lunes, 11 de noviembre de 2019

ACTO EXCESIVO Y ACTO ABUSIVO

A continuación dejo plasmado una breve idea de lo que son los actos excesivos, las diferencias entre estos y los actos abusivos y para finalizar pongo dos ejemplos de cada acto.

Concepto de la teoría de los actos excesivos:
De la teoría de la emulación es que surgió el abuso del derecho y de la teoría de la intromisión surgió la teoría de actos excesivos. La teoría de los actos excesivos dispone que hay acciones lícitas pero de igual forma su autor incurre en responsabilidad. El ejercicio de estas actividades no pueden exceder la común tolerancia. Cuando las molestias que son perjudiciales se consideran excesivas el autor debe reparar el daño ocasionado. Debe tenerse en cuenta que son actos lícitos, que a pesar de tener que reparar el daño estos no pueden ser prohibidos. 

Diferencia que se puede establecer entre un acto abusivo que genera responsabilidad (al amparo de la teoría del abuso del derecho) y un acto excesivo (al amparo de la teoría de los actos excesivos):
La diferencia más importante es que en los actos abusivos hay ilicitud y los actos excesivos son actos lícitos. Los actos abusivos son ilícitos ya que eluden la frontera genérica del abuso del derecho más allá que coincidan con las normas legales o contractuales en cambio los actos excesivos son lícitos que sobrepasan habitual tolerancia, no pueden ser actos que se encuentren prohibidos pero si se debe reparar el daño que estos producen. Otra gran diferencia se encuentra en que los actos excesivos si bien debe repararse el daño estos mismos no pueden prohibirse en cambio en el acto abusivo que es ilícito no solo se debe reparar el daño sino que también se encuentra prohibida su continuación.

Ejemplo de acto abusivo: Un individuo que trabaja en una empresa de seguridad, tiene derecho a trabajar en condiciones dignas. Lo que hace es utilizar el lugar de trabajo elaborando fiestas sociales de índole personal, está abusando de ese respectivo derecho. 

Ejemplo de acto excesivo: La familia Rodríguez tiene una propiedad y en ella tiene una huerta, la familia trabaja en una verdulería y allí venden los productos que cosechan en la huerta, cerca de esa propiedad hay una fábrica la cual causa humos excesivos que son nocivos y estos dañan la propiedad de la familia, afectando las cosechas que produce su huerta.

V. Areco
Derecho civil 1 - parte: bienes.

viernes, 8 de noviembre de 2019

Negocio jurídico

Para llegar al concepto de negocio jurídico vamos a hablar de hecho juridico y despues de acto juridico.
Quiero comentarles que una vez definido y hecha la clasificación de negocio jurídico podemos definir a partir de ello al contrato. 
hecho jurídico → acto jurídico → negocio jurídico → contrato
A- Hecho jurídico.
-Un acontecimiento, un hecho natural, un suceso.
No existe hecho jurídico en sí, el hecho jurídico no existe en el mundo físico. Causalidad natural: cuerpo cae por la gravedad. Causalidad jurídica: muerte y patrimonio, el hecho natural es la muerte y la sucesión la causalidad jurídica. La causalidad jurídica no deriva de la natural. 
El hecho jurídico es la muerte y el ordenamiento jurídico lleva a cabo la herencia. Fenómenos naturales que tomados por el derecho se les asigna una consecuencia jurídica. La consecuencia jurídica es ordenada por el ordenamiento jurídico. El paso del tiempo es un hecho jurídico porque por ejemplo hace concluir una demanda.
El ordenamiento jurídico para asignar la consecuencia toma en cuenta el fenómeno, el solo acontecer. 
En el hecho jurídico se considera relevante el fenómeno pero es irrelevante si ese fenómeno es voluntario o intencional. Por ejemplo: no le importa al ordenamiento jurídico a la hora de atribuir la consecuencia como fue la muerte, no le importa la voluntad de ese acontecer ni tampoco la intención que persigue el sujeto. No se toma en cuenta en el suicidio si esa muerte fue voluntaria o no. 
B- Acto jurídico.
Ya no sólo es relevante el fenómeno sino que también es relevante la voluntad y la intención. Para el derecho no solo es “la mate” sino que también la voluntad pero es irrelevante la consecuencia, no toma en cuenta que yo quiera o no quiera ir a la cárcel, me va a mandar a la cárcel igual.
C- Negocio Jurídico. 
Es relevante el fenómeno, la voluntad pero además toma en cuenta que tiene como finalidad la consecuencia jurídica asignada por el fenómeno. 
Ejemplo: el contrato → el fenómeno, manifestación de voluntad, el efecto 
Primer concepto de Negocio jurídico según Barbero: Manifestación voluntaria de la intención.
Segundo concepto, la doctrina alemana da una definición de negocio jurídico que el código civil uruguayo no rechaza y lo pone en práctica: Manifestación intencional de voluntad tendiente a la producción de efectos jurídicos secundados por el derecho.
Clasificación de negocio jurídico.
1) Según el número necesario de voluntades para crear el negocio jurídico: 
- Unilaterales: 1 manifestación de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: testamento, renunció a un crédito.
- Bilaterales: 2 manifestaciones de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: contrato.
- Plurilaterales: más de 2 manifestaciones. Ejemplo: contrato de sociedad.
2) Según cómo opera la muerte:
-Entre vivos: efectos en vida. Ej: contratos.
- Mortis causa: si los efectos son para después de la muerte. Ej: testamento.
3) -Personales
-Patrimoniales
4) Clasificación según sus efectos:
-Declarativos: Se reconocen situaciones jurídicas preexistentes.
-Dispositivos en sentido amplio (modifican situaciones jurídicas), 
se dividen en: 
a) Disp. en sentido estricto (crean, constituyen o modifican d.reales): 
a1) traslativos: transfieren derechos reales. Ej: tradición.
a2) constitutivos: constituyen derechos reales. Ej: Cto de hipoteca.
a3) aplicativos: extinguen derechos reales. Ej: la renuncia.
b) Obligacionales: solo generan obligaciones, solo crean efectos personales. Ej: contratos.
Definición de contrato.
El concepto de contrato se construye a través del concepto y clasificación del negocio jurídico. 
→ El contrato es un negocio jurídico bilateral, entre vivos, patrimonial donde ambas partes se obligan recíprocamente. El contrato es obligacional.
→ Def. legal: Art. 1247 del cód.civil define al contrato como : “una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

V. Areco

Dinámica Obligacional.

Hoy voy a exponer en el blog brevemente la dinámica obligacional (remitiendome a los arts respectivos del código civil uruguayo). Para comprenderla mejor la podemos dividir en tres tiempos.

TIEMPO 1 → Nace la obligación/ Exigibilidad.

La obligación en un momento es exigible, puede ser reclamada. Es exigible por el acreedor. Si no hay marcado un plazo y no se resuelve, el código pauta la exigibilidad. Hay que ver el cumplimiento o el incumplimiento, esto quiere decir la obediencia de la norma.

TIEMPO 2 → Encontramos 2 hipótesis

  1. Que haya obediencia entonces se extingue la obligación (1448 c.c).

  2. Que haya incumplimiento, el incumplimiento es un hecho ilícito contrario a la norma. Ese hecho ilícito es la hipótesis de otra norma que es que todo hecho ilícito tiene la obligación de ser reparado (1342 c.c). Si se da el incumplimiento hay obligación de reparar, además de la obligación primaria. El sujeto sale con dos obligaciones pero se le puede pedir al juez que se cumpla la obligación primaria y reparatoria o solamente que se cumpla la obligación originaria. El juicio se llama juicio de conocimiento. A la obligación reparatoria es a la que se le llama responsabilidad. Se tiene potestad de presentar la demanda (acreedor) y del otro lado (deudor) está en sujeción respecto de esa potestad y está en situación de poder de contestar esa demanda. 


TIEMPO 3 → Se tramita el juicio y se llega al tiempo 3 donde hay 2 hipótesis:

  1. Cumplimiento: se extinguen las dos obligaciones, la originaria y reparatoria.

  2. Incumplimiento: se siguen teniendo vigente las 2 obligaciones. Si no cumple con la sentencia del juicio de conocimiento se hace un segundo juicio de incumplimiento de la sentencia. Hay juicio de ejecución llamado vía de apremio. Se apoderan de los bienes del deudor y se sacan a remate, pública subasta y se cobra la obligación originaria y reparatoria. Hay coacción (poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento), se debe pagar con el patrimonio del deudor.

Desapoderamiento es lo que la doctrina llama responsabilidad patrimonial. La coercibilidad (presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad) es que llegada la etapa se puede agredir al patrimonio. La fuente de la coercibilidad la encontramos en la norma 1342 y 1246 cc.

V.Areco

domingo, 3 de noviembre de 2019

Ley penal en blanco

Hoy expongo en dicho blog una breve reseña de la ley penal en blanco, haciendo hincapié en dos puntos específicos: el concepto y la crítica.
Las leyes penales en blanco son las que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto entonces estas se deben completar por medio de otras normas penales o extrapenales. Podemos decir de la ley penal en blanco que imponen una sanción, pero la explicación de la persona delictiva a la que describe se encuentra contenida en otra norma jurídica y entonces se valen de otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o de alguna norma reglamentaria que sea jerárquicamente inferior y que necesariamente las complemente. Las leyes penales en blanco las podemos clasificar en: aquellas leyes penales en blanco cuyo complemento se hallan en una ley distinta, las que el complemento se encuentra en la misma ley y las leyes penales en blanco que la fuente es el complemento de menor rango. 
La crítica que se hace es que la utilización de leyes penales en blanco no contienen una descripción cerrada del supuesto de hecho prohibido, de modo que conforman normas incompletas y que requieren la integración con otra instancia reguladora, de naturaleza, legal o reglamentaria. Habría una vulneración al Principio de Legalidad en el Derecho Penal.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Escuela Institucionalista Americana.

Querido lector, espero que andes bien. Hoy quiero compartir contigo un pequeño desarrollo del Tema: ESCUELA INSTITUCIONALISTA.

Terminando el siglo XX  avanzó en Estados Unidos una idea de pensamiento que se denomina como la Escuela Institucionalista Americana esto fue a partir de la publicación de la obra The Theory of the Leisure Class por parte de Thorstein Veblen y A Sociological View of Sovereignty de John R. Commons, ambas de 1899. 

Los institucionalistas americanos fueron los que destacaron la relevancia que tiene la económica en los hábitos de conducta y en el pensamiento de los grupos humanos. Analizaron y trataron de interpretar las complicadas instituciones sociales. El pensamiento fue influido por los historicistas alemanes, emplearon  pensamientos de la psicología y del evolucionismo darwinista. Fueron muy críticos con la teoría económica principal en su época. Acusaron lo que en la teoría económica se llaman "leyes", esto se podría decir que en realidad son fenómenos eventuales que dependen de factores históricos, sociales e institucionales. Pocas cosas en la economía son inmutables y muchas son influenciables por medio de los propios individuos y las instituciones.

Es muy relevante la visión que tiene sobre la economía, entiende que es dinámica, pragmática, grupal y no mecanicista. La mayoría de las críticas que se realizaron a los economistas de aquella época, sirven hoy en día para ser aplicadas a muchos economistas que nos ilustran con sus ideas en el presente siglo XXI.

La escuela internacionalista no tiene todas las características de una escuela de pensamiento propiamente dicha porque no existió una conciencia entre sus miembros de pertenencia a la escuela ni un maestro reconocido. Sin embargo esta escuela tiene un líder relevante que fue la principal imagen de la escuela del Institucionalismo Americano: Thorstein Bunde Veblen. Fue un filósofo, sociólogo y economista muy importante. También hay miembros pertenecientes a la escuela que fueron conocidos como John Commons y Wesley Mitchell. Veblen, fue seleccionado como presidente de American Economic Association (AEA). Mitchell sobresale con su análisis de los ciclos y fundó la National Bureau of Economic Research (NBER) siendo considerado por ello como uno de los precursores de la econometría. John Commons investigó en economía del trabajo; analiza el papel del Estado y plantea el desarrollo de una "Economía Institucional" como resumen de la Economía Política, el Derecho y la Ética. 

El análisis que se realiza es fuerte y abiertamente interdisciplinario, en el sentido de que se reconoce como primordial para la comprensión de los fenómenos económicos las ayudas que pueden brindar las diferentes ciencias. El institucionalismo no se basa en el modelo de agente económico racional y visualizador máximo de utilidades y beneficios, fuertemente maltratado hoy en día, pero de todas formas sigue pendiente en el pensamiento económico dominante. 

Ellos se basan en la utilización de las matemáticas, y visualizan a esta como también a la estadística, como instrumentos que están al servicio de la teoría y no al revés como ha sido corriente en la segunda mitad del siglo pasado. Utilizan las matemáticas con la finalidad de poder medir la realidad histórica, no con la intención de elaborar modelos matemáticos. El modelo que ellos procuran se sustenta a través de datos que son extraídos de la realidad. Consideran que esa realidad, desde el punto de vista económico, es dinámica y su constante evolución puede ser descripta bajo las consideraciones que establece Charles Darwin en su evolucionismo.

Pueden identificarse que no todo institucionalismo es idéntico a otro en sus planteos y tampoco representan los mismos pensamientos en sus planteos. Se identifican diferencias según sus autores y así podríamos decir que diferentes institucionalismo. Los primeros están asociados al corpus teórico de Vablen, su foco se encuentra en el establecimiento de las convicciones sociales y los efectos que la implementación de la nueva tecnología puede generar. En estas se plantean reparos contra la psicología del hombre económico basada en la búsqueda del interés personal y en la ética utilitarista. Los segundos se fundamentan en los trabajos de Commons y de Walton, estos se caracterizan por los derechos de propiedad,los estudios de la ley, la economía de las transacciones, la evolución de las organizaciones y la distribución de los ingresos. Commons realizó teorías sobre el cambio institucional tratando de comprender la estructura industrial de su tiempo. Por último en tercer lugar puede estar un programa de investigación, con los análisis de Wesley Mitchell. Esta rama extendió el conocimiento de grandes series histórico estadísticas, a partir de la acción de equipos de trabajo técnicamente especializados y reunidos en torno al National Bureau of Economic Research. Los estudios que Mitchell llevó a cabo hicieron  al enfoque institucionalista de una metodología útil para entender la base empírica de los ciclos económicos y de negocios, y también a la vez, lo introdujo en los principios del análisis macroeconómico. Mitchell desarrolló, la teoría del “ciclo autogenerador”. Esta le permite explicar el proceso continuo de prosperidad, depresión, prosperidad; donde cada fase del ciclo hereda un montón de circunstancias de las fases pasadas, que condicionan la formulación de las pautas de comportamiento de las fases futuras.

A pesar de los éxitos, los institucionalistas americanos fueron apartados por la antigua corriente neoclásica y la emergente keynesiana. Durante la segunda mitad del siglo XX fueron considerados como algo momentáneo en la evolución del pensamiento económico. Sin embargo su legado permaneció y su influencia sobre muchos prestigiosos economistas americanos es muy notable, destacando John Kenneth Galbraith y Robert Heilbroner.

Los ejemplos de Instituciones económicas que pensé son: En primer lugar el Mercosur este es el Mercado Común del Sur y está constituido por varios países de Sudamérica. Se centra en buscar y generar oportunidades comerciales entre las economías de los países integrantes y los demás países. Luego pensé en Fondo Monetario Internacional que es una institución creada por las Naciones Unidas y esta tiene como objetivo principal promover la cooperación entre los países que la conforman y que exista estabilidad financiera en estas naciones. Los países integrantes del fondo pueden recurrir a este para solucionar algún problema financiero o económico que estén presentando. También considero una institución económica al banco central del Uruguay, encargado de realizar operaciones financieras y la comercialización con dinero es su fin más conocido. Por último en otra institución económica que pensé entre otras es en la Unión Económica y Monetaria que se encuentra conformada por países de la Unión Europea. Nació con la implementación del euro como moneda única y de la unión se busca tener políticas económicas comunes para así cumplir los objetivos y fines de la región.

Conclusión.

En mi opinión la escuela institucionalista fue una de las escuelas que por más que ahora no este tan presente ayudó a definir lo que es la economía que vemos y estudiamos hoy. Fue una escuela que desarrolló aún más lo que es la economía científica, y definitivamente determinó un cambio y una forma de estudiar y definir diferentes objetos para poder abordar la economía, no solo en el momento donde esta escuela estaba en su auge sino en el pasar de los años.

La corriente institucionalista concibe la economía como una ciencia social al servicio de la humanidad. Para esta perspectiva la economía sería  la ciencia de la provisión social, es decir, la ciencia que identifica los obstáculos y propone los caminos para poder mejorar el flujo de bienes y servicios dispuestos a la comunidad. 

Bibliografía.

-Albery, Michael. Institucionalismo económico, 1955.

-Arce, Gustavo. Escuelas económicas. Montevideo: centro de estudiantes, 2017.

- Calcagno, Dulio Lorenzo. Masera, Gustavo. Palma, Ricardo. El institucionalismo económico. V 26. N°2, 2017.

-Cavanagh, Alejandro. La teoría institucionalista y el desarrollo económico, 2004. 

- “La escuela del Institucionalismo Americano”; autor: anónimo. http://www.eumed.net/cursecon/1/instamer.htm

 

viernes, 27 de septiembre de 2019

Antijuricidad.

Mediante autores reconocidos en la doctrina uruguaya se expone el concepto de antijuricidad.

¿Qué es la antijuricidad? Es la contrariedad al derecho.

-Para Peirano Facio: la antijuridicidad consiste en la contrariedad a la ley, al orden público o a las buenas costumbres o la moral.

- Para el autor Gamarra: la antijuridicidad se verifica por la invasión de la esfera jurídica ajena que lesione derechos, intereses o situaciones jurídicamente protegidas.

- Para el profesor de derecho civil (UDELAR) Arturo Caumont y el autor Stipanicic: un comportamiento puede ser considerado ofensor si es contrario al Derecho, por infracción a deberes concretos o genéricos, o por invasión en ámbito ajeno que sea jurídicamente tutelado.

- Para el profesor de derecho civil Javier Miranda: la antijuridicidad se verifica por la lesión a un bien jurídico tutelado por una norma de Derecho positivo.

Bibliografía:
- Peirano Facio, p. 249.
- Gamarra, pp. 187-188.
- Caumont, A., Stipanicic, E., “Un estudio crítico sobre hecho ilícito, invasión en esfera ajena y derecho a la información”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, t. XXIII, p. 503.
- Miranda, Javier. “Antijuridicidad y Derecho de daños”. Revista Crítica de Derecho Privado, Nº 5-2008.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Falsificación de documentos


Diferencia entre falsificación ideológica y la falsificación material.
Encontramos en el C.P la falsificación ideológica y material. Hablamos de falsedad material  cuando el delito se muestra en el lugar exterior del documento y conlleva cambios en el papel escrito y verdadero. Esto se lleva adelante cuando se realizan modificaciones, ejemplo: a través de manchas, tachaduras, reemplazando letras o palabras por otras. La falsificación material apunta a la autenticidad y verificabilidad del documento, a la estipulación de su autor. Es externo y afecta a la forma, a la genuidad. La falsedad ideológica es caracterizada por el delito que debería encontrarse en el objeto material, inclusive cuando es exteriormente verdadero. El documento va a ser verdadero desde el punto de vista material pero siendo falso el fondo del asunto contenido en el documento, por lo tanto es una falsedad ideológica. Puede pasar también que ocurra en la ausencia de declaración que debería constar en él. Es interno y afecta al contenido por lo tanto a la veracidad.
Es indispensable que en los dos casos haya una intención de perjudicar, crear obligación o cambiar la verdad acerca de un hecho jurídico destacado. 

¿"Hacer un documento falso" que "alterar un documento verdadero" es lo mismo? Ante una falsificación documental ¿afecta a la imputación que el documento sea de naturaleza pública o de carácter privado?
Según el autor Carrara el documento es: “atestación con palabras escritas”. El autor Soler manifiesta que es: “atestación con palabras escritas mediante las cuales el sujeto expresa algo que tiene una significación jurídica”. 4 elementos lo forman: forma, contenido,autenticidad y  función. No es lo mismo hacer un documento falso que alterar un documento verdadero. Hacer un documento falso es concebirlo para dar al contenido o la firma que lo integra, naturaleza de genuinos. Hacer un documento falso no es solamente en el sentido material de la expresión (fabricarlo, redactarlo, escribirlo y firmarlo), sino también confirmar su contenido y darle autenticidad. Hacer un documento falso es establecerlo con los requisitos requeridos para que tenga efecto jurídico, como título de un derecho o una obligación, o prueba de un hecho. En cambio alterar un documento verdadero simboliza la modificación material del documento legítimo en alguna parte, al agregarle o quitarle palabras, cifras, etc. de modo que el documento declare cosas diferentes de las que expresaba en su estado primario. La hipótesis supone la existencia de un documento verdadero y que el delincuente no lo ha hecho o constituido, sino que filtra cambios maliciosos en una de sus partes: agregando, tachando, borrando palabras, cifras o frases del documento.
Si afecta a la imputación que un documento sea de naturaleza pública o de carácter privado. El código civil define a los instrumentos públicos como: “revestidos de un carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fé”. El concepto de documento privado surge de forma residual, son documentos privados aquellos que no son públicos y contienen manifestación de voluntad del otorgante (manifestación de querer obligarse). Hay distintas situaciones de imputación respecto de si es un documento público o de carácter privado, por ejemplo encontramos en el art 240 del C.P que el que falsifique o altere un documento privado va a ser castigado (cuando hiciere uso de él) con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Respecto a la imputación por falsificación o alteración de un documento público encontramos p. ej: los arts. 237,238 y 239 del C.P. El art. 237 castiga con dos a seis años de penitenciaría al particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero. El art 238 castiga a la falsificación ideológica por un funcionario público con 2 a 8 años de penitenciaría. El art 239 dice: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
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V. Areco
Algunavezentendí

Hobbes (Leviatán)



En esta ocasión escribí sobre la obra más importante que tiene el autor Thomas Hobbes, hice hincapié en los conceptos fundamentales que se encuentran en ella.  

¿Qué es el Estado de Naturaleza?
El estado de naturaleza, para hobbes, es un estado de guerra interminable, de guerra de todos contra todos. Según Hobbes en este estado de naturaleza encontraríamos 4 causas principales de discordia:
-Competencia: impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio. Competencia por alcanzar riquezas, honores, mando, etc.
-Desconfianza: en un constante estado de guerra nadie puede confiar en la persona que está al lado de él, tal vez es solo un hombre inteligente quien siguiendo su estrategia intenta arrebatarme mis objetos, mi propiedad, mi familia, etc. En medio de esa sospecha vivimos todos inseguros y por lo tanto en una infelicidad constante.
-Gloria: para lograrla se recurre a la violencia innecesaria por motivos insignificantes.
-Egoísmo: Por egoísmo se entiende la tendencia natural del hombre a la autoconservación y a la continua búsqueda de poder. Todos queremos poder, pero como es querido igualmente por todos los hombres, surge la competencia y el antagonismo.
En esta guerra de todos contra todos nada puede ser injusto, “las nociones de lo moral y lo inmoral, de lo injusto y de lo injusto no tienen allí cabida ” . Al no existir un poder común, es decir una idea a la que todos le debían el mismo respeto, credibilidad y confianza no existe la ley, y donde no hay ley tampoco hay justicia y por lo tanto en menor grado un concepto de injusticia.

Privilegios de los hombres en el Estado de Naturaleza.
En el estado de naturaleza los hombres gozan de una libertad absoluta, en el amplio sentido de la palabra: es libre de perseguir sus deseos por cualquier medio, mientras otro no intervenga (impedimento externo), ya que cuando los hombres se encuentran el libertad, el obstáculo de un hombre es otro hombre. Además en el estado de naturaleza el uso del poder en pos del auto conservación es ilimitado, es decir, es lícito hacer cuanto esté a mi alcance para asegurar mi conservación física y el mantenimiento de mis propiedades.


(Igualdad para Hobbes): Por otra parte según Hobbes, en el estado de naturaleza los hombres son todos iguales. Uno de los elementos determinantes de la concepción política de Hobbes, es la condición de igualdad que impera en el estado natural. Desde su perspectiva, los hombres en tal condición se caracterizan por ser todos iguales; no hay nadie más fuerte que otro, la astucia complementa la carencia de fuerza física o viceversa. Por lo tanto todos son igualmente peligrosos, lo que fomenta esa situación de anarquía característica del estado de naturaleza.

Leyes fundamentales de la naturaleza.
Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes. La primera de ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por buscar la paz , mientras que tiene la esperanza de lograrla , y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Es decir buscar la paz y seguirla defendiéndose por todos los medios posibles, inclusive por la fuerza.
La segunda ley dice que el hombre debe acceder ( si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo ) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad ,frente a los demás con respecto a él mismo, es decir, deben querer estar a favor, cuando los otros también lo están, de no hacer uso de su derecho a todo.

Definición de contrato.El contrato es la transferencia mutua de un derecho. Siempre que un hombre transfiere su derecho o renuncia a él, lo hace en consideración a que algún otro derecho le es transferido de manera recíproca. El contrato, para Hobbes implica la renuncia de todos sus derechos que poseían en estado de naturaleza para entregárselo a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad . Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz.
El pacto social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los derechos originarios. El poder del soberano es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el pacto, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable. La garantía que se le da a los súbditos es la de que este Estado civil creado por convenio (Leviatán) no puede ir en contra de quien lo está sosteniendo porque sino muere y viceversa. Por eso Hobbes se refiere la Leviatán como un Dios mortal.

¿Cómo se realiza el Estado?
El miedo a la muerte y la búsqueda de comodidad lleva a que los seres humanos realicen pactos entre ellos a través de los cuales puedan convivir sin matarse. Tales pactos los realizan los hombres en la condición natural para procurar salir de ella. Sin embargo, los pactos entre los hombres no garantizan que estos se cumplan necesariamente, pues la condición natural del hombre lo lleva a buscar siempre su bienestar y sí tiene que matar para conseguirlo lo hace, y en el estado natural esto está permitido. Por lo tanto, ante el constante egoísmo de los hombres y el miedo a una muerte violenta, se hace necesario que exista un ente que haga posible el cumplimiento de los pactos individuales, ese ente será el Estado, y estará representado por un hombre o por una asamblea. Y, como hobbes estipula en su obra, los convenios que se realizan por miedo son válidos, esto es lo que le da validez al Leviatán.


Obligaciones de los soberanos y los súbditos.
La obligación del súbdito es no ir en contra del Leviatán ni de las leyes por las creadas, incurriendo en la injusticia esencial que encierra este acto. Si el súbdito rehúsa cooperar con lo que el mismo ha establecido por convenio estará actuando contrariamente a lo acordado, por lo tanto obrara injustamente, pues “quien hace una cosa con autorización de otro, no causa injuria a quien le dio autoridad para actuar” .Debido a que la voluntad del soberano es la voluntad del súbdito. Por lo tanto todas las decisiones que debe tomar en adelante el soberano serán impuestas por nosotros y no por el, ya que nosotros le dimos se poder.
Para Hobbes es irracional el ponerse en contra del Leviatán. Toda opinión contraria al Estado es una enfermedad.
Por otra parte la obligación del soberano, no es una obligación surgida del convenio ya que no formo parte de el, sino que es una obligación que debe cumplir como condición de existencia, de otra forma moriría, no tendría razón de ser.
La misma consiste en cumplir con el fin para el cual fue investido con el poder de soberano, es decir, “procurar la seguridad del pueblo”. A ello está obligado por la ley de la naturaleza. Pero por seguridad no se entiende solo el derecho de la vida sino por la protección de todo aquello que los hombres puedan adquirir de forma legal. También es su obligación instruir al pueblo sobre la naturaleza de la soberanía para evitar descontentos.

Definición de LibertadPara hobbes libertad es la ausencia de impedimentos externos del movimiento. Un hombre es libre cuando no se ve impedido en la realización de aquello que tiene la voluntad de llevar a cabo.
Si bien, al entrar en el convenio, el súbdito pierde ciertas libertades, es imposible que se formulen tantas leyes como para regular todas las acciones de los hombres. Por lo tanto “la libertad de un súbdito reside en esas cosas que, cuando el soberano sentó las reglas por las que habrían de dirigirse las acciones, dejó sin reglamentar.
Es decir, aquello que no está previsto por la ley es libertad.
Por otra parte la libertad del soberano es absuelto mientras no vaya en contra de su fin último, que es procurar la seguridad del pueblo.

Concepto de Justicia
Para Hobbes el concepto de justicia e injusticia recién comienza a regir en el estado civil, ya que en el estado de naturaleza no hay nada justo ni injusto. Cuando se crea el estado civil lo justo es obedecer todas aquellas leyes creadas por el soberano, ya que estas son esencialmente justas, debido a que la voluntad del soberano es la voluntad del súbdito, por lo tanto lo injusto e irracional sería ir en contra del convenio establecido.
En cambio en el estado de naturaleza Hobbes presupone que existe una ley de naturaleza la cual al ser ley obliga, esta norma general postula que se le prohíbe a un hombre hacer cosas que destruyan su vida o no hacer nada para conservarla. De esta ley se desprenden otras que encuentran su fundamento en la razón.

Concepto de propiedad.

El concepto de propiedad también es inexistente en el estado de naturaleza pues al no existir la concepción de lo “mío” y lo “tuyo” solo pertenece a cada uno lo que puede tomar y sólo en tanto pueda conservarlo. Este concepto recién entra a regir en el estado civil, y es entendido como todo lo que el hombre aquiere legalmente. 
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V. Areco.
Algunavezentendí.

martes, 17 de septiembre de 2019

Delito contra la inviolabilidad del domicilio.

Para hacer referencia a el delito penal de inviolabilidad del domicilio voy a plantear un caso que puede ser controversial. Voy a dejar mi punto de vista de dicho caso y me gustaría saber como vos lo resolverias basandote en el análisis de la responsabilidad penal del sujeto.
Caso: Un individuo, entra en la barbacoa de un vecino aprovechando que la entrada fue destrozada por el mal tiempo. Allí, encuentra distintos objetos, pero el que más le llama la atención es una pelota oficial del último mundial de fútbol. Cuando se la está llevando, aparece el vecino y le pregunta qué está haciendo allí y el individuo le responde "veía cómo quedó el lugar luego del temporal" y deja la pelota en el piso.
El derecho a la intimidad de la morada es identificado como el bien jurídico propio del delito de violación de domicilio en la doctrina penal moderna.
Respecto del caso el bien jurídico tutelado es la libertad en el ámbito de la paz doméstica, en el art. 11 de la Const. se encuentra consagrado que el hogar es un sagrado inviolable. En la violación de domicilio el bien jurídico no es la propiedad.
En el art. 294 del C.P encontramos que el supuesto de hecho es introducirse, penetrar o mantenerse y el objeto material sobre el que recae la acción es la morada ajena o sus dependencias. Respecto al caso vemos que se cumplen los dos, el sujeto se introduce en la dependencia de la morada del vecino (la barbacoa). Encontramos que el presente artículo manifiesta también que debe ser contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces, en el caso vemos que es en contra de la voluntad del dueño. Las agravantes se encuentran en el art.295 del C.P, en el caso no identificó agravantes. Se puede iniciar un proceso contra el sujeto por el delito de violación del domicilio. El art. 294 del C.P manifiesta que este delito será castigado con 3 a 24 meses de prisión.
Una aclaración importante que lleva este caso es que hay que considerar el contexto de la acción para ver dónde se dirige el dolo. En el caso propuesto el sujeto incurre en la violación del domicilio con el fin de llevarse un objeto lo cual no termina sucediendo ya que aparece el dueño pero otro contexto sería por ejemplo rescatar a mi gato que se cayó en el domicilio del vecino. Hay violación de domicilio cuando se entra a la morada, la morada se configura cuando el sujeto pernocta según manuales viejos, actualmente hay otro punto de vista ya que se acepta el pernocte temporal. Hay que tener en cuenta que pueden ocurrir diversas situaciones que un individuo ingrese al jardín de la casa, que ingrese al fondo de la casa, que ingrese al garaje comunicado con la casa, que ingrese al garage sin comunicación con la casa, que ingrese a la barbacoa alejada de la casa,etc. Hay muchas variables y no todas configuran violación de domicilio porque la conducta tiene que ser lo suficiente para perturbar ese bien jurídico que se quiere proteger, se protege el domicilio como el hogar (no se protege la propiedad privada), el lugar donde se desarrolla la personalidad y se siente agusto puede ser tanto su casa donde mora, si está de viaje puede ser el hotel, el camarote del crucero, casa rodante, carpa, etc.

sábado, 17 de agosto de 2019

Objeto del derecho administrativo.

Objeto del derecho administrativo:
Primera concepción: El objeto de regulación del derecho administrativo es la actividad que cumple el poder ejecutivo.


Poderes:
Cumplen actividad:
Ejecutivo
administrativa
Legislativo
legislativa
Judicial
jurisdiccional

Esto implosiona porque no solo el P. ejecutivo cumple actividad administrativa.

Segunda concepción: Escuela de servicio público: el objeto son los servicios públicos. Gatón Gezé: la piedra angular es regular los servicios públicos. 
¿Qué son los servicios públicos? las actividades esenciales, que fomentan el desarrollo personal. Actividad de interés particular que organiza y gestiona el Estado.

Crítica: En la propia actividad había servicios públicos prestados por privados y regidos por derecho privado, empiezan a haber entidades estatales que prestan actividad sujetas a derecho privado. Esto lo podemos asociar con el estado de seguridad social.
Maurice Hauriou hace crítica  a la escuela de servicios públicos: Hay que atender a los medios, lo particular del derecho administrativo no tiene que ver con los fines sino con los medios que el Estado utiliza. Dice que lo característico del derecho público es la administración de las prerrogativas (facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado). Prerrogativas: expropiación, tributos.

Tercera concepción: La subjetivista.
Eduardo García de Enterría: el derecho administrativo tiene por objeto la regulación de determinados sujetos que son las administraciones públicas (en España son personas).  Es un derecho estatutario el derecho administrativo porque regula a los comerciantes

Estado en sentido amplísimo, amplio y estricto.

Estado:
Tiene una definición polisémica (varios significados).
La constitución admite diversos significados de noción de Estado: amplisimo, amplio y estricto.
En sentido amplísimo:
Comprende al territorio, población y poder etático. Si leemos el artículo 1 de la Constitución de la República expresa: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.” Acá tenemos los elementos antes mencionados: asociación política, que significa la organización del poder; los habitantes, que es la población y el territorio. 
En sentido amplio: 
Estado como organización donde está incluido el P. ejecutivo, P.Legislativo, municipios, gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados.etc.
En sentido estricto:
Estado como persona pública mayor compuesto por: los tres poderes, el tribunal de lo contencioso administrativo, corte electoral, tribunal de cuentas. No integran: los servicios descentralizados y los entes autónomos.
El art. 1 de la Const. → Sentido amplísimo del Estado.
El art. 24 de la Cons. → Cuando dice: “El Estado, los gobiernos departamentales, los Entes Autónomos, los servicios descentralizados” es en sentido estricto. Luego dice: “y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios público, confiados a su gestión o dirección” esto es en sentido amplio, Estado como organización. 

viernes, 16 de agosto de 2019

Responsabilidad penal del empleador.

Bien jurídico protegido en el delito de riesgos laborales.
- El bien jurídico protegido es la salud y seguridad de los trabajadores.

Si un empleador omitiera el cumplimiento de la normativa laboral y que a consecuencia de ello un trabajador falleciera y varios trabajadores pusieran en peligro su vida. ¿Cómo lo resolvería?

- Los trabajadores tienen el derecho que caiga todo el peso de la ley sobre el empleador por haber omitido el cumplimiento de la normativa laboral y por ello hayan ocurrido las consecuencias descritas afectando los bienes jurídicos de la salud y seguridad al poner en peligro la integridad física de los trabajadores y que ocurra el fallecimiento de uno de ellos. Para ello se va aplicar la Ley  Nº 16.074, vemos el Art 2 que dice: “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”. Respecto al caso podemos ver que se aplicará la Ley Nº 19.196. En el art. 2 dispone en el inciso final que: “Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". 
El empleador va a ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión (Artículo 1º Ley 19.196) porque no adoptó los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación y se puso en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Mi pregunta para Usted es: ¿Considera otro el bien jurídico protegido en el delito de riesgos? ¿Cuál?; ¿Cómo ud. resolvería el caso en que un empleador omita el cumplimiento de la normativa laboral y la consecuencia respectiva sea el fallecimiento de un trabajador y dos trabajadores pusieran en riesgo su vida?. La respuesta puede tener matices respecto a las distintas posturas. 
¿Qué clase de omisión se castiga en el delito de riesgos laborales? Justifique su respuesta.
- Se castiga la omisión pura de garante. Hay una insuficiencia de la clasificación en delitos de omisión simple y de omisión impropia por lo tanto se agrega una tercera categoría dogmática que es la omisión pura de garante que se encuentra dentro de los delitos de omisión. Lo que determina la omisión pura de garante es que el individuo activo del delito está constituido por sujetos con una posición de responsabilidad especial o de posición de garantía por esto no es una posición de garante genérica, como sucede en los delitos puros de omisión, sino que éste se encuentra especificado. Las omisiones puras de garante sancionan el incumplimiento de sujetos concretos (explicitados por el legislador), tienen deber especial de actuar diferente del que pueda corresponder a los demás individuos. El empleador asume una posición de garante de la salud y la vida del trabajador, siendo el responsable de que se cumplan los requisitos apropiados para el trabajo. La estructura se parece a los delitos no regulados de omisión impropia. Las omisiones expresamente tipificadas en tipos legales de especificación negativa en que a la omisión del individuo se le imputa un resultado no son omisiones simples ni de delitos cometidos en comisión por omisión. La omisión de no favorecer los medios de resguardo y seguridad social está referida de manera expresa en el tipo y apunta a un resultado de peligro. La ley 19.196 en el artículo 1 expone el delito de omisión pura de garante porque se encuentra al sujeto activo calificado y se fija un delito de resultado de peligro.
Mi pregunta para Ud.: ¿Esta de acuerdo con mi postura formulada?.

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...