viernes, 8 de noviembre de 2019

Negocio jurídico

Para llegar al concepto de negocio jurídico vamos a hablar de hecho juridico y despues de acto juridico.
Quiero comentarles que una vez definido y hecha la clasificación de negocio jurídico podemos definir a partir de ello al contrato. 
hecho jurídico → acto jurídico → negocio jurídico → contrato
A- Hecho jurídico.
-Un acontecimiento, un hecho natural, un suceso.
No existe hecho jurídico en sí, el hecho jurídico no existe en el mundo físico. Causalidad natural: cuerpo cae por la gravedad. Causalidad jurídica: muerte y patrimonio, el hecho natural es la muerte y la sucesión la causalidad jurídica. La causalidad jurídica no deriva de la natural. 
El hecho jurídico es la muerte y el ordenamiento jurídico lleva a cabo la herencia. Fenómenos naturales que tomados por el derecho se les asigna una consecuencia jurídica. La consecuencia jurídica es ordenada por el ordenamiento jurídico. El paso del tiempo es un hecho jurídico porque por ejemplo hace concluir una demanda.
El ordenamiento jurídico para asignar la consecuencia toma en cuenta el fenómeno, el solo acontecer. 
En el hecho jurídico se considera relevante el fenómeno pero es irrelevante si ese fenómeno es voluntario o intencional. Por ejemplo: no le importa al ordenamiento jurídico a la hora de atribuir la consecuencia como fue la muerte, no le importa la voluntad de ese acontecer ni tampoco la intención que persigue el sujeto. No se toma en cuenta en el suicidio si esa muerte fue voluntaria o no. 
B- Acto jurídico.
Ya no sólo es relevante el fenómeno sino que también es relevante la voluntad y la intención. Para el derecho no solo es “la mate” sino que también la voluntad pero es irrelevante la consecuencia, no toma en cuenta que yo quiera o no quiera ir a la cárcel, me va a mandar a la cárcel igual.
C- Negocio Jurídico. 
Es relevante el fenómeno, la voluntad pero además toma en cuenta que tiene como finalidad la consecuencia jurídica asignada por el fenómeno. 
Ejemplo: el contrato → el fenómeno, manifestación de voluntad, el efecto 
Primer concepto de Negocio jurídico según Barbero: Manifestación voluntaria de la intención.
Segundo concepto, la doctrina alemana da una definición de negocio jurídico que el código civil uruguayo no rechaza y lo pone en práctica: Manifestación intencional de voluntad tendiente a la producción de efectos jurídicos secundados por el derecho.
Clasificación de negocio jurídico.
1) Según el número necesario de voluntades para crear el negocio jurídico: 
- Unilaterales: 1 manifestación de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: testamento, renunció a un crédito.
- Bilaterales: 2 manifestaciones de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: contrato.
- Plurilaterales: más de 2 manifestaciones. Ejemplo: contrato de sociedad.
2) Según cómo opera la muerte:
-Entre vivos: efectos en vida. Ej: contratos.
- Mortis causa: si los efectos son para después de la muerte. Ej: testamento.
3) -Personales
-Patrimoniales
4) Clasificación según sus efectos:
-Declarativos: Se reconocen situaciones jurídicas preexistentes.
-Dispositivos en sentido amplio (modifican situaciones jurídicas), 
se dividen en: 
a) Disp. en sentido estricto (crean, constituyen o modifican d.reales): 
a1) traslativos: transfieren derechos reales. Ej: tradición.
a2) constitutivos: constituyen derechos reales. Ej: Cto de hipoteca.
a3) aplicativos: extinguen derechos reales. Ej: la renuncia.
b) Obligacionales: solo generan obligaciones, solo crean efectos personales. Ej: contratos.
Definición de contrato.
El concepto de contrato se construye a través del concepto y clasificación del negocio jurídico. 
→ El contrato es un negocio jurídico bilateral, entre vivos, patrimonial donde ambas partes se obligan recíprocamente. El contrato es obligacional.
→ Def. legal: Art. 1247 del cód.civil define al contrato como : “una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

V. Areco

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