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sábado, 17 de agosto de 2019

Estado en sentido amplísimo, amplio y estricto.

Estado:
Tiene una definición polisémica (varios significados).
La constitución admite diversos significados de noción de Estado: amplisimo, amplio y estricto.
En sentido amplísimo:
Comprende al territorio, población y poder etático. Si leemos el artículo 1 de la Constitución de la República expresa: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.” Acá tenemos los elementos antes mencionados: asociación política, que significa la organización del poder; los habitantes, que es la población y el territorio. 
En sentido amplio: 
Estado como organización donde está incluido el P. ejecutivo, P.Legislativo, municipios, gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados.etc.
En sentido estricto:
Estado como persona pública mayor compuesto por: los tres poderes, el tribunal de lo contencioso administrativo, corte electoral, tribunal de cuentas. No integran: los servicios descentralizados y los entes autónomos.
El art. 1 de la Const. → Sentido amplísimo del Estado.
El art. 24 de la Cons. → Cuando dice: “El Estado, los gobiernos departamentales, los Entes Autónomos, los servicios descentralizados” es en sentido estricto. Luego dice: “y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios público, confiados a su gestión o dirección” esto es en sentido amplio, Estado como organización. 

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