Principio de lesividad. Concepto y referencia al derecho positivo uruguayo.
Este principio señala que para que una conducta se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido. Para que un interés personal y también puede que social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y debe de estar protegido por ésta. A el bien jurídico lo podemos definir como un interés social que por su importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son dignos de preservar y proteger a través de las normas jurídicas que componen el derecho penal. El art 10 de la constitución uruguaya inciso uno dice: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”, acá vemos que el ataque al orden público y el daño a terceros se interpreta como lesiones de derechos y entonces va a agredir a los bienes jurídicos. En el art 3 del C.P podemos ver que se manifiesta el principio: “ Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión...”, para que el delito se considere como tal debe ocasionar un daño o un peligro de daño, debe afectar a un bien jurídico. En este principio se va a cuestionar el peligro del delito abstracto y la tentativa inidónea ya que solo el principio se puede aplicar ante la lesión o cuando se pone en peligro el bien jurídico.Características del Derecho Penal como "ulteriormente sancionatorio". Concepto y alcances.
Primero hay que decir que el Derecho Penal pertenece a la rama del Derecho Público, la relación jurídica que existe entre el Estado y el imputado es un vínculo de jerarquía en donde el Estado juzga la conducta. El Derecho Penal es normativo porque define lo que está prohibido. La otra característica que encuentro es que el derecho penal es regulador de conductas, se castiga los actos o hechos consumados y no se ocupa de los pensamientos del sujeto. El derecho penal es la “Última Ratio” esto significa que funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta. El derecho penal es finalista ya que su fin es el de proteger a la sociedad de comportamientos que puedan perjudicarla y para eso se utilizan castigos impuestos a cualquiera que no cumpla las leyes. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes porque no va a castigar todas las conductas ilícitas, sino que solamente aquellas que tienen relevancia social y que pongan en peligro o atentan contra la convivencia. Es un derecho personalísimo porque las penas y sanciones van dirigidas y se aplican solamente a la persona que cometió el delito. Por último en esta pregunta respecto a la referencia del derecho penal como "ulteriormente sancionatorio" quiero mencionar que el derecho penal es sancionador ya que este va a asegurar a través de su eficaz sanción el respeto de los bienes jurídicos fundamentales, su función es represiva y la mayor afectación legítima que puede imponerse a un ciudadano va a ser la que emana del derecho penal.Funciones de la dogmática penal según el autor Gonzalo Fernández.
La dogmática penal es una ciencia aplicada y esta cumple una función que es la de mediar entre la ley y los hechos y así hace la traducción de una determinada conducta a el significado normativo de esta. Esta hace previsibles las decisiones de los magistrados, la actividad de administrar la justicia para que sea una tarea detallista y ordenada.
La misión del derecho penal y de la teoría del delito buscan reducir al mínimo posible la violencia implosiva de los sistemas penales, incidiendo en esa dirección sobre las discusiones jurisdiccionales. Hay una aplicación segura del derecho penal ya que determina donde se termina el comportamiento impune y cuando comienza el punible.
Sirve para la búsqueda del bienestar humano, su premisa esencial es la actuación de la seguridad jurídica, busca la exactitud ordenadora. Busca brindar la seguridad jurídica al ciudadano basándose en la certeza del derecho tanto en su aplicación como publicidad, dispone lo que está prohibido, ordenado o permitido.
El sistema de delitos no puede dejar de ser una herramienta reductora de contención del ius puniendi que en sí mismo es un tipo de contestación de difícil legitimación y que tiende a difundirse siempre como se encuentra sociológicamente demostrado dentro del estado de control social. La dogmática penal va a permitir construir una ciencia total del derecho penal que tenga una orientación crítica.
La dogmática penal mantiene la unidad del sistema penal asegurando una misma línea de argumento y pensamiento. Racionaliza y torna igualitaria la administración de justicia.
Principio de derecho penal de acto: concepto, alcance y relación con la peligrosidad.
Lo que dice este principio es que en el derecho penal se va a sancionar la conducta y no la personalidad del sujeto que comete un delito. Respecto al alcance no se le va a buscar al infractor el arrepentimiento y tampoco el derecho penal de acto va a justificar la imposición de la pena como una idea rehabilitadora. Va a asumir que el individuo por ser sujeto de derechos este puede y tiene obligación de hacerse cargo de sus actos. Van a ser castigados los actos cometidos por los individuos y no las intenciones ni la peligrosidad de estos actos.
Autor: V. Areco.
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