lunes, 4 de febrero de 2019

Teorías de la unión o mixtas de la pena, Teoría de la prevención general negativa de la pena, Crítica a la teoría de la pena de Kant.


Concepto y crítica de la teoría de la prevención general negativa. Referencia a su autor más relevante.

Dentro de las teorías relativas o teorías prevencionistas encontramos: las generales (no va dirigida al delincuente sino que le habla a grupos) esta se divide en positiva y negativa y por otro lado encontramos las especiales (va dirigido al infractor) también se divide en positiva y negativa. Respecto de la teoría de la prevención general negativa su principio científico lo desarrolla Feuerbach con su teoría de la “coacción psicológica”. El autor entiende a la pena como una amenaza del estado por medio de leyes dirigidas a los grupos de ciudadanos y que tiene como fin restringir el peligro derivado de aquellos sujetos que vayan a cometer un delito. El juez fortalece la prevención general al condenar al autor de un delito y debido a ese acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan un igual comportamiento, “no hagas esto porque si lo haces te irá como aquel”. Respecto de la crítica que se le hace a la teoría de la prevención general negativa podemos decir que se critica esta teoría porque desde una mirada empírica no se demuestra que se pueda prevenir el delito por el miedo que pueda inculcar la pena. También encontramos la crítica a que la teoría es incompatible y opuesta con la dignidad de la persona ya que la garantía de la dignidad humana impide usar al hombre como medio para los fines de otros hombres, la persona es un fin en sí misma y no un medio para lograr el fin, respecto a Kant hay una discrepancia a que los humanos sean manejados como instrumentos para prevenir los propósitos de otros.

Teorías de la unión o mixtas de la pena: concepto y referencia a autores que las sostienen.

Las teorías mixtas identifican a la pena como útil y justa. Las teorías mixtas manifiestan que no es admisible una fundamentación desde las otras teorías, y proponen teorías multidisciplinarias que son una composición de fines preventivos y retributivos e intentan conformar un sistema que reúna los efectos que sean mayormente positivos de cada una de las otras concepciones. Se diferencian dentro de las teorías mixtas dos versiones: las teorías retributivas de la unión y las teorías preventivas de la unión. Merkel explicó la teoría retributiva de la unión apoyándose en la discrepancia entre retribución y finalidad es fantasiosa. Indica que la prevención que se destiende de la retribución no es una pena, y cualquier retribución contiene una inclinación preventiva entonces el planteamiento que hay contraposición entre la noción de retribución y prevención no se le encuentra alcance. Por otro lado tenemos al autor Roxin que dentro ¡de las teorías preventivas de la unión propone la “teoría dialéctica de la unión”. Esta propuesta pluridimensional se basa en la integración de los instantes de la vida de la pena en tres periodos: el primero es el legislativo es el instante de intimidación, el cual se presenta en el plano legislativo y su cimiento se basa en la prevención general. El segundo es el judicial es la ocasión de la aplicación de la pena que pertenece al plano judicial y su fundamento se basa en la prevención general y también en la prevención especial y el tercero de ejecución es el instante de la ejecución de la pena que se tiene como función la resocialización o prevención especial y se encuentra en el plano penitenciario.

Breve referencia y crítica a la teoría de la pena de Kant.

La teoría de la pena de Kant la encontramos en el retribucionismo. Kant en el desarrollo de la teoría de la justa retribución propone que la pena debe aplicarse aún cuando el estado y la sociedad ya no se encuentren. La retribución es la imposición de un mal por el mal que se haya cometido y a través de la retribución es que se va hacer justicia por el delito cometido.
Respecto a las críticas que se le hace a esta es que las teorías absolutas parten de un presupuesto empíricamente indemostrable por lo que no es racional establecer que el estado tenga derecho a imponer penas en la existencia de una culpabilidad ya que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable. Luego otra crítica es la que se encuentra un impulso de venganza y solamente habrá retribución si el acto de justicia es por mano propia. La pena aparece como un fin en sí mismo y solo consiste en un mal esto está marcado por las ideas del talión o la venganza y no es adecuado para la concepción de un Estado de derecho.

Idea central de Kant que se maneja para fundar la crítica a las teorías de la prevención general.

Se basa en la dignidad humana está prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres. Kant se basa en que la humanidad es un fin en sí mismo y este demanda que los humanos nunca sean tratados como un medio para un fin, sino también como un fin en sí mismos. Las teorías generales de la pena ponen al individuo como un medio y no como un fin. La existencia de las personas es un valor absoluto y por lo tanto le corresponde un respeto moral absoluto y no se pueden cometer acciones que atenten contra la persona humana como por ejemplo la esclavitud. Kant afirma que la dignidad humana no se debe confundir como una cosa o una mercancía ya que esta no se puede intercambiar ni comprar y habla de la autonomía de la dignidad, describe dos momentos: el primero es la capacidad de elección que tenemos los individuos, que el ser humano pueda elegir libremente pese a las limitaciones de condiciones y el segundo momento es la autonomía como libertad o independencia moral seguir sus propias reglas para la elección.

Autor: V. Areco.

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