miércoles, 11 de diciembre de 2019

Diferencias entre derecho de poseer, la posesión, el derecho de posesión y la mera tenencia.

Diferencias entre: el Derecho de poseer, la posesión, el derecho de posesión y la mera tenencia. Artículos del Código Civil Uruguayo que refieren a estos conceptos.
En primer lugar haré mención a las definiciones, tomando en cuenta los artículos referentes del Código Civil. El art. 646 define a la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho con ánimo de dueño o por otro a nombre nuestro. Según este artículo toda posesión es un goce de un derecho. Según el art. 653 del cód. civil la mera tenencia es tener una cosa en un lugar y a nombre de otro. El derecho de poseer le corresponde al dueño o titular y es la posibilidad de poder disfrutar de la cosa, es un derecho real. El derecho de posesión es el que tiene quien sin ser dueño o titular de un derecho real menor, estuvo poseyendo ciertamente la cosa por el tiempo de 1 año continuo, esto debe darse en forma pacífica y pública. Por este motivo va a obtener la facultad de ir ante los Tribunales y triunfar en un juicio posesorio, debe demostrar su posesión pacífica y pública durante ese periodo de tiempo.

Respecto a las diferencias, encontramos el art. 490 que dispone una distinción entre el derecho de poseer, el derecho de posesión y la posesión. El derecho de posesión es un derecho real de carácter provisorio porque se ampara a través de un juicio posesorio, que puede ser revisado en un juicio reivindicatorio posterior. El derecho de poseer es la posibilidad de pretender ante los Tribunales la posesión de la cosa en forma completa, absoluta y definitiva por lo que vemos que  el derecho de posesión es inferior en grado al derecho de poseer. La diferencia entre el derecho de posesión y la posesión se encuentra en que si no poseí la cosa por 1 año, sino que por menos voy a triunfar contra cualquiera salvo contra quien fue el anterior poseedor respecto a mí.

Por lo que podemos concluir que hay 3 niveles distintos de vigor. Por un lado el derecho de propiedad se ejerce a través de la acción reivindicatoria. En segundo lugar el derecho de posesión, lo obtiene aquel que es poseedor por un años en forma pública y pacífica. Este derecho lo puede ejercer en forma provisoria mediante de un juicio posesorio contra cualquiera y ganará contra cualquiera como actor o como demandado. Por último el derecho que otorga la posesión, se ejerce a través de acciones posesorias y en la cual el poseedor podrá ganar contra cualquiera menos contra su inmediato anterior poseedor. 

La diferencia entre la posesión y la mera tenencia se basa en que en la posesión un sujeto actúa con ánimo de señor y dueño sobre un bien, respecto de este bien no tiene la propiedad en cambio el mero tenedor reconoce la propiedad de alguien más sobre el bien, el cual cuida o disfruta de él. Como ejemplo tenemos el derecho de usufructo, el usufructuario es un mero tenedor. En definitiva la posesión es una manera de adquirir el dominio pero se deben dar dos cuestiones, estas son: el animus que se entiende como el ánimo de señor y dueño desconociendo dominio de terceros y el corpus que es  la ocupación o la aprehensión material de la cosa. El animus es lo que separa la posesión de la mera tenencia porque la mera tenencia reconoce al dueño ajeno. Se va a poseer materialmente el bien y se puede llegar a tener un beneficio del mismo pero no va a ser propiedad del mero tenedor sino que es propiedad de un tercero.
V. Areco.
Algunavezentendí.

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