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jueves, 11 de junio de 2020

Divorcio remedio y Divorcio sanción.

 
A continuación expongo brevemente lo que entiende la doctrina y jurisprudencia por Divorcio remedio y Divorcio sanción.

La Doctrina a través del tiempo señala dos tipos de disolución a la unión conyugal, estos son: el divorcio remedio y el divorcio sanción. El art.148 del C.C dispone el divorcio por causales. Encontramos manifestado el divorcio sanción en los numerales 1, 2, 3 ,4,5 ,6 ,7 y 8 y el divorcio remedio en los numerales 6, 9 y 10. El divorcio sanción tiene que ver con las causales donde uno de los cónyuges resulta culpable de la situación y el divorcio remedio tiene que ver con una solución a una situación en donde nadie tiene la culpa, pero que se resuelve con la disolución del vínculo matrimonial. Para plasmar un ejemplo busque sentencias. Por ejemplo la sentencia N° 32/2009 de 06 de marzo de 2009 que refiere al divorcio remedio, encuentro que hay un divorcio por causal de riñas y disputas. En esta sentencia se manifiesta una relación de pareja irreversiblemente deteriorada, y una separación de hecho de más de dos años y medio. Encontramos que hay una crisis irreversible de la institución matrimonial y que es respecto a ambos cónyuges. La jurisprudencia uruguaya entiende en líneas generales que el divorcio remedio conlleva una forma más pacífica y que es consentida por ambos cónyuges donde se extingue la relación matrimonial, el vínculo se deterioró, es intolerable y ya estaba roto (aunque subsistia). Se trata de un divorcio en el que no se indaga el porqué del fracaso conyugal ni tampoco a cuál de los cónyuges es atribuible, aunque lo sea a uno de ellos. No encontramos un cónyuge culpable o inocente. En cambio en el divorcio sanción, hay un cónyuge inocente que pide que se castigue al culpable porque se transgredió en forma grave, intencional e injustificada sus deberes matrimoniales. Entiende la jurisprudencia que este último es mucho más severo. 

V. Areco.
Gmail: algunavezentendi@gmail.com


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