viernes, 8 de noviembre de 2019

Dinámica Obligacional.

Hoy voy a exponer en el blog brevemente la dinámica obligacional (remitiendome a los arts respectivos del código civil uruguayo). Para comprenderla mejor la podemos dividir en tres tiempos.

TIEMPO 1 → Nace la obligación/ Exigibilidad.

La obligación en un momento es exigible, puede ser reclamada. Es exigible por el acreedor. Si no hay marcado un plazo y no se resuelve, el código pauta la exigibilidad. Hay que ver el cumplimiento o el incumplimiento, esto quiere decir la obediencia de la norma.

TIEMPO 2 → Encontramos 2 hipótesis

  1. Que haya obediencia entonces se extingue la obligación (1448 c.c).

  2. Que haya incumplimiento, el incumplimiento es un hecho ilícito contrario a la norma. Ese hecho ilícito es la hipótesis de otra norma que es que todo hecho ilícito tiene la obligación de ser reparado (1342 c.c). Si se da el incumplimiento hay obligación de reparar, además de la obligación primaria. El sujeto sale con dos obligaciones pero se le puede pedir al juez que se cumpla la obligación primaria y reparatoria o solamente que se cumpla la obligación originaria. El juicio se llama juicio de conocimiento. A la obligación reparatoria es a la que se le llama responsabilidad. Se tiene potestad de presentar la demanda (acreedor) y del otro lado (deudor) está en sujeción respecto de esa potestad y está en situación de poder de contestar esa demanda. 


TIEMPO 3 → Se tramita el juicio y se llega al tiempo 3 donde hay 2 hipótesis:

  1. Cumplimiento: se extinguen las dos obligaciones, la originaria y reparatoria.

  2. Incumplimiento: se siguen teniendo vigente las 2 obligaciones. Si no cumple con la sentencia del juicio de conocimiento se hace un segundo juicio de incumplimiento de la sentencia. Hay juicio de ejecución llamado vía de apremio. Se apoderan de los bienes del deudor y se sacan a remate, pública subasta y se cobra la obligación originaria y reparatoria. Hay coacción (poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento), se debe pagar con el patrimonio del deudor.

Desapoderamiento es lo que la doctrina llama responsabilidad patrimonial. La coercibilidad (presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad) es que llegada la etapa se puede agredir al patrimonio. La fuente de la coercibilidad la encontramos en la norma 1342 y 1246 cc.

V.Areco

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