domingo, 3 de noviembre de 2019

Ley penal en blanco

Hoy expongo en dicho blog una breve reseña de la ley penal en blanco, haciendo hincapié en dos puntos específicos: el concepto y la crítica.
Las leyes penales en blanco son las que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto entonces estas se deben completar por medio de otras normas penales o extrapenales. Podemos decir de la ley penal en blanco que imponen una sanción, pero la explicación de la persona delictiva a la que describe se encuentra contenida en otra norma jurídica y entonces se valen de otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o de alguna norma reglamentaria que sea jerárquicamente inferior y que necesariamente las complemente. Las leyes penales en blanco las podemos clasificar en: aquellas leyes penales en blanco cuyo complemento se hallan en una ley distinta, las que el complemento se encuentra en la misma ley y las leyes penales en blanco que la fuente es el complemento de menor rango. 
La crítica que se hace es que la utilización de leyes penales en blanco no contienen una descripción cerrada del supuesto de hecho prohibido, de modo que conforman normas incompletas y que requieren la integración con otra instancia reguladora, de naturaleza, legal o reglamentaria. Habría una vulneración al Principio de Legalidad en el Derecho Penal.

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