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viernes, 27 de octubre de 2017

Los mandamientos del abogado: Couture.

Los mandamientos del abogado de Eduardo J. Couture (1949).
Origen y finalidad.
Eduardo Juan Couture Etcheverry fue un reconocido jurista y docente uruguayo. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración" y fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales también presidente del Colegio de Abogados. El Decálogo del abogado fue reconocido internacionalmente. Este tiene como origen un bosquejo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, de donde nace una corta obra jurídica de enorme contenido ético, Los mandamientos del abogado, conocido como: "El decálogo del abogado".
La obra de Couture logró un gran reconocimiento entre las principales figuras del mundo jurídico, es lo que todo abogado debe tener presente a lo largo de su vida profesional. 
Los mandamientos del abogado nos ayudan a entender sobre  la vida práctica que un abogado debe efectuar en su trabajo, buscan proteger y asegurar la moral y el buen estado físico de un abogado, implementando con ello valores que consagran la ética profesional de la persona. Alcanzando que la aplicación de los derechos humanos sobrepasen la consistencia de las leyes en la actualidad, ya que todo derecho es una ley, pero no toda la ley consagra un derecho. El abogado se ve en el texto un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. 
Cada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las breves páginas de la obra profundamente desarrollados y puntualizados,  todos son de diaria aplicación y de permanente vigencia durante la vida del abogado que ame, según el último de dichas disposiciones, a su profesión y que la considere de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado.
La prestigiosa obra del jurista uruguayo no es únicamente válida para abogados, sino para el ejercicio de cualquier profesión o, incluso, para la vida misma. Couture falleció en 1956 pero su pensamiento continúa vigente.
Voy a relacionar por lo menos 5 mandamientos con el ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país.
Teniendo presente los 10 mandamientos del abogado de Couture, analizare algunos de ellos relacionándolos con el ejercicio de la profesión en la actualidad. 
Comencemos por el primero: cada día un poco menos abogado.
"Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".
La sociedad evoluciona de manera rápida y las necesidades de esa sociedad también, por eso es necesario que el derecho y los profesionales que se dedica a él sean capaces de cubrir esas necesidades. Al ritmo que son requeridas por ello es necesario estar continuamente estudiado. Nuestro país es pequeño, pese a ello, desde el punto de vista jurídico es un país con muchos códigos, muchas leyes, muchos decretos, resoluciones, ordenanzas, etc., es decir, un país dotado de muchas disposiciones normativas. Hay que tener presente que todo ese derecho legislado no conforma todo el Derecho. Además, el Derecho muere, nace, se modifica, constantemente, es parte de su ciclo. Es por ello, que es imposible que un abogado pueda conocer acerca de todas las disposiciones que rigen en nuestro país. No existe un abogado con plena convicción y conocimiento acerca de toda la normativa, doctrina y jurisprudencia vigente. La abogacía es una profesión en donde se requiere de un enorme sacrificio que va de la mano de un perpetuo aprendizaje, es por eso que el abogado nunca debe dejar de estudiar, de perfeccionarse en su profesión.
Otro mandamiento relevante es el tres: "Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia."
Por el consultorio de un abogado pasan muchos asuntos, de los cuales quizás la mitad no refieren a temas judiciales. En ellos desempeña un rol más de psicólogo que de abogado, es decir, escucha, aconseja, orienta, etc., sobre determinadas cuestiones. De la otra mitad que nos queda, la mayoría, quizás unos treinta refieran a temas de rutina, es decir, obtenciones de documentación, asuntos de jurisdicción, tramites, etc. De los veinte asuntos que restan, quizás quince conlleven una mayor dificultad y un arduo trabajo, pero que el abogado puede sobrepasar con inteligencia y astucia ya que se tratan de cuestiones referidas a la vida profesional. Y esos últimos cinco casos que nos quedan, son la esencia propia de la abogacía, son esos grandes casos que te hacen amar la profesión. Por ejemplo esos casos que te llegan donde parece estar prácticamente todo perdido, cuando hay un 10% de probabilidades de obtener un resultado favorable, y uno agarra ese caso como parte de un desafío, y rompe contra todos los pronósticos posibles, dando vuelta un caso prácticamente perdido, viendo la luz al final de ese túnel oscuro. Esas son las cosas que te hacen amar la carrera, pero todo ello se sustenta de un arduo trabajo.
El mandamiento 6 : "Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya."
La abogacía es una carrera muy demandante, hay que ser enérgico, cortes, sutil, practico, eficaz, respetuoso, combativo y digno. Ser un abogado con todas esas características parece una tarea un tanto compleja, ya que en determinadas situaciones uno puede "descarrilarse" como se dice vulgarmente, es por eso que el abogado debe ser tolerante, debe saber tolerar. La tolerancia es un arma de lucha, es educación y es inteligencia. Lo cierto es que en un proceso nadie va a tener razón hasta la cosa juzgada, nadie gana un proceso de antemano. Un litigio se constituye de verdades contingentes y no absolutas, puede darse que aquellos hechos que a simple vista parecen ciertos, no lo sean así si no se logra constituir una prueba eficaz al respecto. Es por que la mejor regla profesional no es aquella que anticipa la victoria a nuestro cliente, sino la que la anuncia a nuestro cliente que probablemente podrá gozar de ella. La tolerancia nos lleva a proceder en el ejercicio de nuestra profesión con fe en la victoria, pero sin caer en una actitud arrogante u soberbia.
Otro mandamiento que me resulta interesante de destacar es el 7:  "Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración."
En el ejercicio profesional de un abogado existe un pequeño inconveniente que si uno no lo sabe controlar puede poner en riesgo su misión, que es el de la impaciencia. El abogado nunca debe impacientarse, debe tener paciencia para absolutamente todo lo relacionado a su profesión. Debe tener paciencia para escuchar a su cliente, cada uno de estos, cree que su problema es el más importante del mundo. Hay que tener paciencia para encontrar la solución a determinado problema, esta tarea, puede ser que no se presente tan visible a simple vista, pero es parte de la labor del abogado (aunque le lleve mucho tiempo) procurar encontrar el camino que lleve a esa solución. Hay que tener paciencia para soportar al abogado de la contraparte, aun en aquellos casos donde no tiene lógica lo que aquel está manifestando. Paciencia para soportar por todos los plazos que deben pasar en un proceso, hay plazos para la mayoría de las etapas del proceso. Hay que ser paciente también para esperar la sentencia, esta demora, y el cliente que es un desconocedor del tema, se desalienta, porque ve que se le va oscureciendo el camino, y es ahí en donde el abogado debe auxiliarlo, debe contenerlo. Convoco una metáfora que me parece pertinente para el caso, y es que el proceso es como la guerra, lo gana en ciertos casos aquel que se mantiene en pie un minuto más que su adversario. Y sobre todo hay que tener paciencia para soportar aquella sentencia que sea desfavorable, contraria a nuestra propia causa.
El mandamiento más importante para mí, y sin desmerecer a los otros es el 10°: "Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado."
La abogacía no es una camino lleno de logros, está hecho como la mayoría de las cosas, de penas, de amarguras, de esperanzas, de ilusiones, de alegrías, etc., no existe un camino repleto de rosas, lo más probable es que te pinches con alguna espina. Pese a ello, cada abogado y abogada ejerce su profesión con todo el amor y el profesionalismo del mundo hacia lo que hace. Cuando se llega a ese momento tan importante en la vida de uno de aconsejarle a un hijo que siga la carrera que uno tanto ama, es porque en ella ha encontrado algo más que una simple carrera. Quizás uno como abogado se conforma con ciertas cosas, pero uno como padre o madre se conforma con ver a nuestros hijos alcanzar la gloria, la felicidad de nuestros hijos es la felicidad de cualquier padre.
Trabajo realizado por Victoria. A para la Facultad de Derecho, UDELAR.

sábado, 8 de julio de 2017

Poder Ejecutivo. (Uruguay)

Los seres humanos inventaron hace más de doscientos años un procedimiento político para establecer la garantía de que se encuentran realmente en un Estado de Derecho. Se trata de la división del poder del Estado. El Estado tiene el poder de hacer las leyes, de aplicarlas y de juzgar si se cumplen adecuadamente. En un Estado democrático, la ciudadanía  (que es a quien corresponde por derecho la soberanía) ha otorgado tal poder al Estado.  
Pero si las tres funciones mencionadas recayeran sobre la misma persona o institución política, los ciudadanos nunca podrían estar seguros de que dicha persona o institución no está utilizando en su propio beneficio el poder que ellos mismos le han otorgado.  
De este modo, el poder del Estado quedaría divido en tres poderes: P.Ejecutivo, P.Judicial y P.Legislativo. 
El Poder Ejecutivo es el encargado de la función administrativa del Estado. 
Esta integrado según el Articulo 149 de la Constitución: por el Presidente de la República actuando con el Ministro o los Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros.  
Esto quiere decir que el Poder Ejecutivo puede actuar:  
En Acuerdo: Participan el Presidente de la República con uno o varios Ministros (el Presidente y el o los Ministros acuerdan y firman lo resuelto). 
En Consejo de Ministros: Integrado y presidido por el Presidente de la República y todos los Ministros de Estado. 
Sus principales funciones son: 
•Conservación del orden y seguridad interior. 
•Tomar Medidas Prontas de Seguridad. 
•Seguridad exterior. 
•Publicar, mandar a cumplir y reglamentar las leyes. 
•Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo. 
•Proponer leyes de urgente consideración. 
•Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. 
•Recaudar las rentas. 
•Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año. 
Presidente de la República. 
Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio, 35 años de edad cumplidos y no puede ser reelecto en forma inmediata (entre el cese y la nueva elección debe transcurrir por lo menos un período de gobierno que actualmente son cinco años). 
Elección: es electo directamente por el Cuerpo Electoral, conjuntamente con el Vicepresidente de la República (que integra el Poder Legislativo y en caso de ausencia temporal o definitiva, suple al Presidente de la República), en las Elecciones Nacionales. 
Se requiere mayoría absoluta de los votantes. La elección es el último domingo del mes de octubre, cada cinco años. 
Cada partido político solo podrá presentar un candidato a la presidencia y a la vicepresidencia de la República. 
Si en la elección de octubre no se logra dicha mayoría, se celebra una segunda elección(último domingo de noviembre del mismo año) entre las dos candidaturas más votadas. 
Dura 5 años en el cargo y no puede ser reelecto en forma consecutiva, debe mediar un período de gobierno. 
Sustitución del Presidente y el Vicepresidente. 
En caso de renuncia, incapacidad permanente, muerte del Presidente y Vicepresidente electos, antes de tomar posesión de sus cargos, asumen la Presidencia y Vicepresidencia respectivamente, el primer y segundo titular de la lista mas votada a la Cámara de Senadores del partido político por el cual fueron electos el Presidente y el Vicepresidente, que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución para el desempeño de dichos cargos. 
El Presidente de la República integra el órgano Poder Ejecutivo y además el órgano Presidencia de la República. Esta ultima, es un órgano unipersonal que tiene sus propias competencias. Actúa solo el Presidente de la República, es el jefe del Estado. 
Las funciones que debe llevar a cabo nuestro Presidente de la República por si solo son las siguientes: 
- Tendrá la representación del Estado tanto en el interior como en el exterior según lo establecido por el art. 159 de la Constitución.  
- Tiene el poder de destituir y designar a los Ministros según lo establece el art. 174 de la Constitución. 
- En caso de Censura a los Ministros, si en una segunda convocatoria, la Asamblea General no alcanza los tres quintos de votos del total de sus componentes, el Presidente puede mantener el o los ministros censurados, disolver las Cámaras y convocar a nuevas elecciones. Esto se encuentra establecido en el art 148 de la Constitución. 
- Nombrar al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dispuesto en el art. 230 de la Constitución. 
 - Nombrar al Secretario de la Presidencia y al Prosecretario. Art. 168 ord 26. 
- Declarar que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario. Esta declaración le da la potestad al Presidente de destituir a uno o mas Ministros según lo establecido en el art. 175 de la Constitución de nuestro país. 
Ministros. 
Requisitos: ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio y 30 años de edad cumplidos como mínimo. 
Designación: son designados por el Presidente de la República (quien puede solicitar el apoyo parlamentario). 
Sobre su permanencia en el cargo los ministros cesan en sus cargos por resolución del Presidente o en caso de Censura Parlamentaria. 
El presidente de la República podrá declarar, si así lo entendiere, que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario, pudiendo así, sustituir a uno o más Ministros. 
La responsabilidad de los Ministros: 
El Ministros o los Ministros serán responsables de los decretos u ordenes que firmen o expidan con el Presidente de la República. Si se actuó en Consejo de Ministros los responsables son aquellos que acuerden la decisión, según lo establecido en el art. 179 de la Constitución. 
En cuanto al número de Ministros, el art. 174 de nuestra Constitución estable que la ley por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, y a propuesta del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones. Cabe destacar que en la actualidad existen 13 Ministerios. 
Las atribuciones más importantes de los ministros son:  
-Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 
-Preparar y someter al Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, decretos y resoluciones. 
-Proponer nombramientos y destituciones de los funcionarios de su Ministerio. 
Consejo de ministros 
El Poder Ejecutivo puede actuar en Acuerdo o en Consejo de Ministros. En el art. 160 y subsiguientes de la Constitución, se estable como se integra este Consejo de Ministros y como se desempeña el mismo en su función.  
Su integración: 
 - Con los Titulares de los respectivos Ministerios o quienes hagan sus veces. 
- Presidido por el Presidente de la República, que es quien tendrá voz y voto y que en caso de empate en una supuesta votación, su voto será decisivo (doble voto). 
Las características del Consejo de Ministros son las siguientes:  
- Pueden ser convocados por el Presidente de la República para tratar cualquier tema dentro de las competencias del Poder Ejecutivo. 
- También puede ser convocado por uno o por varios Ministros, en este caso solo por tema de sus respectivas atribuciones. 
- Para que el mismo pueda sesionar precisa de la mayoría de sus miembros. 
-Para tomar una resolución es necesaria la mayoría de presentes. 
- Las resoluciones del Consejo de Ministros pueden ser revocadas si se alcanza una mayoría absoluta de sus componentes.

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...