Hoy voy hacer un breve análisis de una noticia del año 2017. Esta noticia me parece
destacable ya que en ella se puede reflejar una situación particular que no es habitual
pero sin embargo este tipo de situaciones suceden. Debemos tener presente cómo
enfrentarnos y ampararnos en el marco de lo legal ante dicha circunstancia.
destacable ya que en ella se puede reflejar una situación particular que no es habitual
pero sin embargo este tipo de situaciones suceden. Debemos tener presente cómo
enfrentarnos y ampararnos en el marco de lo legal ante dicha circunstancia.
Noticia: Un pescador uruguayo de nombre Marcelo Díaz se encuentra con una bolsa
llena de objetos de valor. El Sr. Marcelo Díaz, que pescaba en la zona del Ayuí
el pasado domingo encuentra objetos de valor sobre las costas del Río Uruguay.
llena de objetos de valor. El Sr. Marcelo Díaz, que pescaba en la zona del Ayuí
el pasado domingo encuentra objetos de valor sobre las costas del Río Uruguay.
Lo primero que voy a exponer es la clasificación del hallazgo que realizó el Sr. Marcelo Díaz, a la luz de las normas contenidas en el Capítulo II (Del hallazgo o invención), del Título I (De la Ocupación), del Libro Tercero Código Civil.
Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios y derivados. Los originarios son cuando se realiza la adquisición del bien sin la voluntad de la otra persona, estos son: la ocupación, la accesión y la prescripción. El caso entra dentro del modo de adquirir originario - ocupación. Los derivados refieren a que hay una persona que quiso transferir un derecho que tenía. Estos son: la tradición y la sucesión. Para el caso estipulado nos vamos a centrar en la ocupación. El art 706 del Cód. Civil dispone: " La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o el derecho internacional". De este artículo me parece importante destacar que para que nazca el derecho de propiedad es indispensable que se trate de bienes o cosas que no tienen dueño. La ocupación la podemos dividir en dos sectores. El primero refiere a cosas que no han tenido dueño, no presentan señales de dominio anterior y el segundo a cosas que sí han tenido dueño, pero que este las abandona con fin de que el primer ocupante se las quede. Respecto al caso planteado vemos que el código va a tener una disposición especial sobre los tesoros y las cosas extraviadas o perdidas y que el dueño se ignora. Esto lo encontramos en los arts. 720 y siguientes. El caso dispuesto entra dentro de lo que refiere a invención y hallazgo. Según el art. 712 del c.c, la invención o hallazgo se basa en apoderarse de las cosas que no pertenecen a nadie, inanimadas, adquiriendo así su dominio. Respecto a los objetos que pueden ser objeto de hallazgo o invención encontramos cuatro grupos: el primero (art. 718 del c.c): " las piedras, conchas y otras sustancias que se encuentran en las riberas de mar, de los ríos y arroyos de uso público y que no presentan señales de dominio anterior. El segundo grupo refiere según el art. 719 d c.c: "las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante". En tercer lugar encontramos los tesoros. En cuarto lugar encontramos las cosas extraviadas o perdidas. La primera situación no corresponde al caso ya que lo encontrado por el pescador no son piedras, conchas ni otra sustancia. La segunda situación no corresponde tampoco al caso porque debe haber por parte del que abandonó la cosa una manifestación expresa de que la abandona y en esta situación no la hay. Respecto al tercer y cuarto lugar son las situaciones las cuales se disputa el caso. El art. 720 refiere a los tesoros y dispone: “se llaman tesoros las monedas, joyas u otros objetos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni inicio de su dueño”. Se trata de objetos elaborados por el hombre y que no fueron abandonados sino que la intención fue esconderlos. Considero que lo encontrado por el Sr. Marcelo Díaz no corresponde a un tesoro ya que en la noticia se manifiesta que los objetos encontrados en el Río Uruguay no hacía mucho tiempo que estaban allí, sino que habían estado solamente un par de horas. Vemos por lo tanto que no hay las características típicas de un tesoro, no fue escondido ni protegido por su respectivo dueño. Hay que tener presente que si bien en la noticia se da una pauta de que los objetos hallados por el Sr. Díaz pueden ser robados, esto no se comprueba y queda en un simple supuesto. Considero que el caso entonces se trata de cosas perdidas o extraviadas. Perder un objeto significa que no se tiene más. La cosa perdida sale de la posesión del dueño sin su voluntad. Respecto a extraviar se basa que el objeto no se sabe dónde se encuentra. En conclusión puedo calificar al hallazgo que realizó el Sr. Díaz como un modo de adquirir el dominio dentro de este lo podemos calificar en originario. Dentro de los modo originario lo clasificó en modo ocupación. Luego que ya llegamos a la conclusión de que se trata de ocupación podemos ver que el caso refiere a invención y hallazgo. Para finalizar dentro de este último encontramos que se trata de cosas perdidas o extraviadas.
En segundo lugar veremos si el Sr. Marcelo Díaz tiene algún derecho en función de su hallazgo.
El Sr. Marcelo Díaz si tiene derechos en función de su hallazgo. Clasifique al hallazgo como cosas perdidas o extraviadas. Basándonos en el art 725 inc. 1 del cód. civil que dispone: “El que hallare alguna especie mueble al parecer extraviada o perdida y cuyo dueño se ignore, deberá presentarla al Juez más inmediato del lugar en que se encontrare la especie” y en el art.726 del c.c: “Si hechas las publicaciones legales pasaré un año sin que se presente persona que justifique su dominio sobre la especie depositada, procederá el Juez a su venta en almoneda; y deduciéndose del producto las expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieren, se dividirá el remanente por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la Intendencia Municipal del Departamento”. El Sr. Díaz entregó todo lo que encontró a las autoridades, por ley lo que le va a corresponder es que si al cabo de un año no se encuentra la persona que sea su dueña se rematan los objetos encontrados y le corresponderá la mitad del dinero al Sr. Díaz y la otra mitad será para la intendencia de Salto. Hay que tener en cuenta que en el precio total de lo rematado se descuenta todo lo que tenga que ver con los gastos de mantenimiento y otros.
V. Areco.
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