¿Se castiga el aborto en Uruguay? ¿En qué circunstancias?
Esta pregunta la trabaje en la materia derecho penal parte especial, Facultad de Derecho (UDELAR).
En el derecho penal el aborto puede definirse como la muerte del feto involuntariamente ocasionado en el cuerpo de la embarazada o provocando su expulsión prematuramente en condiciones de no viabilidad extrauterina.
Hay un gran debate y controversia respecto al aborto legal. Brevemente me gustaría mencionar que por un lado tenemos la conjunción orgánica entre el feto y la embarazada que delimita un vínculo de dependencia y condiciona la protección jurídico penal de la vida humana dependiente pero por otro lado hay otros bienes jurídicos dignos de protección como la vida, salud, libertad o dignidad de la embarazada. Lo que sucede es que en ciertas circunstancias se afecta a esos bienes jurídicos, plantando un conflicto de intereses que debe resolverse conforme al principio general de defender el interés predominante. El problema jurídico consiste en que se puede creer que el interés preponderante es la vida dependiente (el feto) o considerar que el interés preponderante es la mujer embaraza (salud, libertad, dignidad, etc.), constituyendo el feto una prolongación del vientre de la mujer.
En Uruguay la Ley Nº 18.987 regula la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley se aplica a todas las mujeres uruguayas y a las extranjeras ( con un año de residencia en el país). El aborto sigue considerándose un delito estipulado en los artículos 325 y 325-bis del Código Penal pero no se aplicará la pena para los casos en que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos son: Que la interrupción voluntaria del embarazo se realice en las primeras doce semanas de embarazo y que se cumpla con el procedimiento que exige la ley consulta con equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la ginecología, de la psicología y de asistencia social; periodo de reflexión de cinco días; ratificación de la voluntad de interrumpir el embarazo mediante consentimiento informado. Los requisitos no son exigibles cuando el embarazo es resultado de una violación el plazo para interrumpirlo se extiende a catorce semanas, cuando hay malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina, cuando se identifica la anomalía, cuando existe riesgo grave para la salud de la mujer no se requiere plazo. Si se llevara a cabo un aborto que no entra en lo previsto por la ley (mencionado anteriormente) el art 325 del código penal va a castigar a la mujer que causare su aborto o lo consintiera de tres a nueve meses de prisión.
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