viernes, 16 de agosto de 2019

Responsabilidad penal del empleador.

Bien jurídico protegido en el delito de riesgos laborales.
- El bien jurídico protegido es la salud y seguridad de los trabajadores.

Si un empleador omitiera el cumplimiento de la normativa laboral y que a consecuencia de ello un trabajador falleciera y varios trabajadores pusieran en peligro su vida. ¿Cómo lo resolvería?

- Los trabajadores tienen el derecho que caiga todo el peso de la ley sobre el empleador por haber omitido el cumplimiento de la normativa laboral y por ello hayan ocurrido las consecuencias descritas afectando los bienes jurídicos de la salud y seguridad al poner en peligro la integridad física de los trabajadores y que ocurra el fallecimiento de uno de ellos. Para ello se va aplicar la Ley  Nº 16.074, vemos el Art 2 que dice: “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”. Respecto al caso podemos ver que se aplicará la Ley Nº 19.196. En el art. 2 dispone en el inciso final que: “Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". 
El empleador va a ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión (Artículo 1º Ley 19.196) porque no adoptó los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación y se puso en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Mi pregunta para Usted es: ¿Considera otro el bien jurídico protegido en el delito de riesgos? ¿Cuál?; ¿Cómo ud. resolvería el caso en que un empleador omita el cumplimiento de la normativa laboral y la consecuencia respectiva sea el fallecimiento de un trabajador y dos trabajadores pusieran en riesgo su vida?. La respuesta puede tener matices respecto a las distintas posturas. 
¿Qué clase de omisión se castiga en el delito de riesgos laborales? Justifique su respuesta.
- Se castiga la omisión pura de garante. Hay una insuficiencia de la clasificación en delitos de omisión simple y de omisión impropia por lo tanto se agrega una tercera categoría dogmática que es la omisión pura de garante que se encuentra dentro de los delitos de omisión. Lo que determina la omisión pura de garante es que el individuo activo del delito está constituido por sujetos con una posición de responsabilidad especial o de posición de garantía por esto no es una posición de garante genérica, como sucede en los delitos puros de omisión, sino que éste se encuentra especificado. Las omisiones puras de garante sancionan el incumplimiento de sujetos concretos (explicitados por el legislador), tienen deber especial de actuar diferente del que pueda corresponder a los demás individuos. El empleador asume una posición de garante de la salud y la vida del trabajador, siendo el responsable de que se cumplan los requisitos apropiados para el trabajo. La estructura se parece a los delitos no regulados de omisión impropia. Las omisiones expresamente tipificadas en tipos legales de especificación negativa en que a la omisión del individuo se le imputa un resultado no son omisiones simples ni de delitos cometidos en comisión por omisión. La omisión de no favorecer los medios de resguardo y seguridad social está referida de manera expresa en el tipo y apunta a un resultado de peligro. La ley 19.196 en el artículo 1 expone el delito de omisión pura de garante porque se encuentra al sujeto activo calificado y se fija un delito de resultado de peligro.
Mi pregunta para Ud.: ¿Esta de acuerdo con mi postura formulada?.

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