Para hacer referencia a el delito penal de inviolabilidad del domicilio voy a plantear un caso que puede ser controversial. Voy a dejar mi punto de vista de dicho caso y me gustaría saber como vos lo resolverias basandote en el análisis de la responsabilidad penal del sujeto.
Caso: Un individuo, entra en la barbacoa de un vecino aprovechando que la entrada fue destrozada por el mal tiempo. Allí, encuentra distintos objetos, pero el que más le llama la atención es una pelota oficial del último mundial de fútbol. Cuando se la está llevando, aparece el vecino y le pregunta qué está haciendo allí y el individuo le responde "veía cómo quedó el lugar luego del temporal" y deja la pelota en el piso.
El derecho a la intimidad de la morada es identificado como el bien jurídico propio del delito de violación de domicilio en la doctrina penal moderna.
Respecto del caso el bien jurídico tutelado es la libertad en el ámbito de la paz doméstica, en el art. 11 de la Const. se encuentra consagrado que el hogar es un sagrado inviolable. En la violación de domicilio el bien jurídico no es la propiedad.
Respecto del caso el bien jurídico tutelado es la libertad en el ámbito de la paz doméstica, en el art. 11 de la Const. se encuentra consagrado que el hogar es un sagrado inviolable. En la violación de domicilio el bien jurídico no es la propiedad.
En el art. 294 del C.P encontramos que el supuesto de hecho es introducirse, penetrar o mantenerse y el objeto material sobre el que recae la acción es la morada ajena o sus dependencias. Respecto al caso vemos que se cumplen los dos, el sujeto se introduce en la dependencia de la morada del vecino (la barbacoa). Encontramos que el presente artículo manifiesta también que debe ser contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces, en el caso vemos que es en contra de la voluntad del dueño. Las agravantes se encuentran en el art.295 del C.P, en el caso no identificó agravantes. Se puede iniciar un proceso contra el sujeto por el delito de violación del domicilio. El art. 294 del C.P manifiesta que este delito será castigado con 3 a 24 meses de prisión.
Una aclaración importante que lleva este caso es que hay que considerar el contexto de la acción para ver dónde se dirige el dolo. En el caso propuesto el sujeto incurre en la violación del domicilio con el fin de llevarse un objeto lo cual no termina sucediendo ya que aparece el dueño pero otro contexto sería por ejemplo rescatar a mi gato que se cayó en el domicilio del vecino. Hay violación de domicilio cuando se entra a la morada, la morada se configura cuando el sujeto pernocta según manuales viejos, actualmente hay otro punto de vista ya que se acepta el pernocte temporal. Hay que tener en cuenta que pueden ocurrir diversas situaciones que un individuo ingrese al jardín de la casa, que ingrese al fondo de la casa, que ingrese al garaje comunicado con la casa, que ingrese al garage sin comunicación con la casa, que ingrese a la barbacoa alejada de la casa,etc. Hay muchas variables y no todas configuran violación de domicilio porque la conducta tiene que ser lo suficiente para perturbar ese bien jurídico que se quiere proteger, se protege el domicilio como el hogar (no se protege la propiedad privada), el lugar donde se desarrolla la personalidad y se siente agusto puede ser tanto su casa donde mora, si está de viaje puede ser el hotel, el camarote del crucero, casa rodante, carpa, etc.
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