sábado, 17 de agosto de 2019

Objeto del derecho administrativo.

Objeto del derecho administrativo:
Primera concepción: El objeto de regulación del derecho administrativo es la actividad que cumple el poder ejecutivo.


Poderes:
Cumplen actividad:
Ejecutivo
administrativa
Legislativo
legislativa
Judicial
jurisdiccional

Esto implosiona porque no solo el P. ejecutivo cumple actividad administrativa.

Segunda concepción: Escuela de servicio público: el objeto son los servicios públicos. Gatón Gezé: la piedra angular es regular los servicios públicos. 
¿Qué son los servicios públicos? las actividades esenciales, que fomentan el desarrollo personal. Actividad de interés particular que organiza y gestiona el Estado.

Crítica: En la propia actividad había servicios públicos prestados por privados y regidos por derecho privado, empiezan a haber entidades estatales que prestan actividad sujetas a derecho privado. Esto lo podemos asociar con el estado de seguridad social.
Maurice Hauriou hace crítica  a la escuela de servicios públicos: Hay que atender a los medios, lo particular del derecho administrativo no tiene que ver con los fines sino con los medios que el Estado utiliza. Dice que lo característico del derecho público es la administración de las prerrogativas (facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado). Prerrogativas: expropiación, tributos.

Tercera concepción: La subjetivista.
Eduardo García de Enterría: el derecho administrativo tiene por objeto la regulación de determinados sujetos que son las administraciones públicas (en España son personas).  Es un derecho estatutario el derecho administrativo porque regula a los comerciantes

Estado en sentido amplísimo, amplio y estricto.

Estado:
Tiene una definición polisémica (varios significados).
La constitución admite diversos significados de noción de Estado: amplisimo, amplio y estricto.
En sentido amplísimo:
Comprende al territorio, población y poder etático. Si leemos el artículo 1 de la Constitución de la República expresa: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.” Acá tenemos los elementos antes mencionados: asociación política, que significa la organización del poder; los habitantes, que es la población y el territorio. 
En sentido amplio: 
Estado como organización donde está incluido el P. ejecutivo, P.Legislativo, municipios, gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados.etc.
En sentido estricto:
Estado como persona pública mayor compuesto por: los tres poderes, el tribunal de lo contencioso administrativo, corte electoral, tribunal de cuentas. No integran: los servicios descentralizados y los entes autónomos.
El art. 1 de la Const. → Sentido amplísimo del Estado.
El art. 24 de la Cons. → Cuando dice: “El Estado, los gobiernos departamentales, los Entes Autónomos, los servicios descentralizados” es en sentido estricto. Luego dice: “y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios público, confiados a su gestión o dirección” esto es en sentido amplio, Estado como organización. 

viernes, 16 de agosto de 2019

Responsabilidad penal del empleador.

Bien jurídico protegido en el delito de riesgos laborales.
- El bien jurídico protegido es la salud y seguridad de los trabajadores.

Si un empleador omitiera el cumplimiento de la normativa laboral y que a consecuencia de ello un trabajador falleciera y varios trabajadores pusieran en peligro su vida. ¿Cómo lo resolvería?

- Los trabajadores tienen el derecho que caiga todo el peso de la ley sobre el empleador por haber omitido el cumplimiento de la normativa laboral y por ello hayan ocurrido las consecuencias descritas afectando los bienes jurídicos de la salud y seguridad al poner en peligro la integridad física de los trabajadores y que ocurra el fallecimiento de uno de ellos. Para ello se va aplicar la Ley  Nº 16.074, vemos el Art 2 que dice: “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”. Respecto al caso podemos ver que se aplicará la Ley Nº 19.196. En el art. 2 dispone en el inciso final que: “Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". 
El empleador va a ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión (Artículo 1º Ley 19.196) porque no adoptó los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación y se puso en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Mi pregunta para Usted es: ¿Considera otro el bien jurídico protegido en el delito de riesgos? ¿Cuál?; ¿Cómo ud. resolvería el caso en que un empleador omita el cumplimiento de la normativa laboral y la consecuencia respectiva sea el fallecimiento de un trabajador y dos trabajadores pusieran en riesgo su vida?. La respuesta puede tener matices respecto a las distintas posturas. 
¿Qué clase de omisión se castiga en el delito de riesgos laborales? Justifique su respuesta.
- Se castiga la omisión pura de garante. Hay una insuficiencia de la clasificación en delitos de omisión simple y de omisión impropia por lo tanto se agrega una tercera categoría dogmática que es la omisión pura de garante que se encuentra dentro de los delitos de omisión. Lo que determina la omisión pura de garante es que el individuo activo del delito está constituido por sujetos con una posición de responsabilidad especial o de posición de garantía por esto no es una posición de garante genérica, como sucede en los delitos puros de omisión, sino que éste se encuentra especificado. Las omisiones puras de garante sancionan el incumplimiento de sujetos concretos (explicitados por el legislador), tienen deber especial de actuar diferente del que pueda corresponder a los demás individuos. El empleador asume una posición de garante de la salud y la vida del trabajador, siendo el responsable de que se cumplan los requisitos apropiados para el trabajo. La estructura se parece a los delitos no regulados de omisión impropia. Las omisiones expresamente tipificadas en tipos legales de especificación negativa en que a la omisión del individuo se le imputa un resultado no son omisiones simples ni de delitos cometidos en comisión por omisión. La omisión de no favorecer los medios de resguardo y seguridad social está referida de manera expresa en el tipo y apunta a un resultado de peligro. La ley 19.196 en el artículo 1 expone el delito de omisión pura de garante porque se encuentra al sujeto activo calificado y se fija un delito de resultado de peligro.
Mi pregunta para Ud.: ¿Esta de acuerdo con mi postura formulada?.

Castigo del aborto en Uruguay

¿Se castiga el aborto en Uruguay? ¿En qué circunstancias?
Esta pregunta la trabaje en la materia derecho penal parte especial, Facultad de Derecho (UDELAR).
En el derecho penal el aborto puede definirse como la muerte del feto involuntariamente ocasionado en el cuerpo de la embarazada o provocando su expulsión prematuramente en condiciones de no viabilidad extrauterina.
Hay un gran debate y controversia respecto al aborto legal. Brevemente me gustaría mencionar que por un lado tenemos la conjunción orgánica entre el feto y la embarazada que delimita un vínculo de dependencia y condiciona la protección jurídico penal de la vida humana dependiente pero por otro lado hay otros bienes jurídicos dignos de protección como la vida, salud, libertad o dignidad de la embarazada. Lo que sucede es que en ciertas circunstancias se afecta a esos bienes jurídicos, plantando un conflicto de intereses que debe resolverse conforme al principio general de defender el interés predominante. El problema jurídico consiste en que  se puede creer que el interés preponderante es la vida dependiente (el feto) o considerar que el interés preponderante es la mujer embaraza (salud, libertad, dignidad, etc.), constituyendo el feto una prolongación del vientre de la mujer.
En Uruguay la Ley Nº 18.987 regula la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley se aplica a todas las mujeres uruguayas y a las extranjeras ( con un año de residencia en el país). El aborto sigue considerándose un delito estipulado en los artículos 325 y 325-bis del Código Penal pero no se aplicará la pena para los casos en que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos son: Que la interrupción voluntaria del embarazo se realice en las primeras doce semanas de embarazo y que se cumpla con el procedimiento que exige la ley consulta con equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la ginecología, de la psicología y de asistencia social; periodo de reflexión de cinco días; ratificación de la voluntad de interrumpir el embarazo mediante consentimiento informado. Los requisitos no son exigibles cuando el embarazo es resultado de una violación el plazo para interrumpirlo se extiende a catorce semanas, cuando hay malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina, cuando se identifica la anomalía, cuando existe riesgo grave para la salud de la mujer no se requiere plazo. Si se llevara a cabo un aborto que no entra en lo previsto por la ley (mencionado anteriormente) el art 325 del código penal va a castigar a la mujer que causare su aborto o lo consintiera de tres a nueve meses de prisión.


lunes, 4 de febrero de 2019

Teorías de la unión o mixtas de la pena, Teoría de la prevención general negativa de la pena, Crítica a la teoría de la pena de Kant.


Concepto y crítica de la teoría de la prevención general negativa. Referencia a su autor más relevante.

Dentro de las teorías relativas o teorías prevencionistas encontramos: las generales (no va dirigida al delincuente sino que le habla a grupos) esta se divide en positiva y negativa y por otro lado encontramos las especiales (va dirigido al infractor) también se divide en positiva y negativa. Respecto de la teoría de la prevención general negativa su principio científico lo desarrolla Feuerbach con su teoría de la “coacción psicológica”. El autor entiende a la pena como una amenaza del estado por medio de leyes dirigidas a los grupos de ciudadanos y que tiene como fin restringir el peligro derivado de aquellos sujetos que vayan a cometer un delito. El juez fortalece la prevención general al condenar al autor de un delito y debido a ese acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan un igual comportamiento, “no hagas esto porque si lo haces te irá como aquel”. Respecto de la crítica que se le hace a la teoría de la prevención general negativa podemos decir que se critica esta teoría porque desde una mirada empírica no se demuestra que se pueda prevenir el delito por el miedo que pueda inculcar la pena. También encontramos la crítica a que la teoría es incompatible y opuesta con la dignidad de la persona ya que la garantía de la dignidad humana impide usar al hombre como medio para los fines de otros hombres, la persona es un fin en sí misma y no un medio para lograr el fin, respecto a Kant hay una discrepancia a que los humanos sean manejados como instrumentos para prevenir los propósitos de otros.

Teorías de la unión o mixtas de la pena: concepto y referencia a autores que las sostienen.

Las teorías mixtas identifican a la pena como útil y justa. Las teorías mixtas manifiestan que no es admisible una fundamentación desde las otras teorías, y proponen teorías multidisciplinarias que son una composición de fines preventivos y retributivos e intentan conformar un sistema que reúna los efectos que sean mayormente positivos de cada una de las otras concepciones. Se diferencian dentro de las teorías mixtas dos versiones: las teorías retributivas de la unión y las teorías preventivas de la unión. Merkel explicó la teoría retributiva de la unión apoyándose en la discrepancia entre retribución y finalidad es fantasiosa. Indica que la prevención que se destiende de la retribución no es una pena, y cualquier retribución contiene una inclinación preventiva entonces el planteamiento que hay contraposición entre la noción de retribución y prevención no se le encuentra alcance. Por otro lado tenemos al autor Roxin que dentro ¡de las teorías preventivas de la unión propone la “teoría dialéctica de la unión”. Esta propuesta pluridimensional se basa en la integración de los instantes de la vida de la pena en tres periodos: el primero es el legislativo es el instante de intimidación, el cual se presenta en el plano legislativo y su cimiento se basa en la prevención general. El segundo es el judicial es la ocasión de la aplicación de la pena que pertenece al plano judicial y su fundamento se basa en la prevención general y también en la prevención especial y el tercero de ejecución es el instante de la ejecución de la pena que se tiene como función la resocialización o prevención especial y se encuentra en el plano penitenciario.

Breve referencia y crítica a la teoría de la pena de Kant.

La teoría de la pena de Kant la encontramos en el retribucionismo. Kant en el desarrollo de la teoría de la justa retribución propone que la pena debe aplicarse aún cuando el estado y la sociedad ya no se encuentren. La retribución es la imposición de un mal por el mal que se haya cometido y a través de la retribución es que se va hacer justicia por el delito cometido.
Respecto a las críticas que se le hace a esta es que las teorías absolutas parten de un presupuesto empíricamente indemostrable por lo que no es racional establecer que el estado tenga derecho a imponer penas en la existencia de una culpabilidad ya que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable. Luego otra crítica es la que se encuentra un impulso de venganza y solamente habrá retribución si el acto de justicia es por mano propia. La pena aparece como un fin en sí mismo y solo consiste en un mal esto está marcado por las ideas del talión o la venganza y no es adecuado para la concepción de un Estado de derecho.

Idea central de Kant que se maneja para fundar la crítica a las teorías de la prevención general.

Se basa en la dignidad humana está prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres. Kant se basa en que la humanidad es un fin en sí mismo y este demanda que los humanos nunca sean tratados como un medio para un fin, sino también como un fin en sí mismos. Las teorías generales de la pena ponen al individuo como un medio y no como un fin. La existencia de las personas es un valor absoluto y por lo tanto le corresponde un respeto moral absoluto y no se pueden cometer acciones que atenten contra la persona humana como por ejemplo la esclavitud. Kant afirma que la dignidad humana no se debe confundir como una cosa o una mercancía ya que esta no se puede intercambiar ni comprar y habla de la autonomía de la dignidad, describe dos momentos: el primero es la capacidad de elección que tenemos los individuos, que el ser humano pueda elegir libremente pese a las limitaciones de condiciones y el segundo momento es la autonomía como libertad o independencia moral seguir sus propias reglas para la elección.

Autor: V. Areco.

Principio de lesividad, Derecho penal como "ulteriormente sancionatorio", Dogmática penal y Principio de derecho penal de acto.


Principio de lesividad. Concepto y referencia al derecho positivo uruguayo.

Este principio señala que para que una conducta se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido. Para que un interés personal y también puede que social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y debe de estar protegido por ésta. A el bien jurídico lo podemos definir como un interés social que por su importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son dignos de preservar y proteger a través de las normas jurídicas que componen el derecho penal. El art 10 de la constitución uruguaya inciso uno dice: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”, acá vemos que el ataque al orden público y el daño a terceros se interpreta como lesiones de derechos y entonces va a agredir a los bienes jurídicos. En el art 3 del C.P podemos ver que se manifiesta el principio: “ Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión...”, para que el delito se considere como tal debe ocasionar un daño o un peligro de daño, debe afectar a un bien jurídico. En este principio se va a cuestionar el peligro del delito abstracto y la tentativa inidónea ya que solo el principio se puede aplicar ante la lesión o cuando se pone en peligro el bien jurídico.


Características del Derecho Penal como "ulteriormente sancionatorio". Concepto y alcances.

Primero hay que decir que el Derecho Penal pertenece a la rama del Derecho Público, la relación jurídica que existe entre el Estado y el imputado es un vínculo de jerarquía en donde el Estado juzga la conducta. El Derecho Penal es normativo porque define lo que está prohibido. La otra característica que encuentro es que el derecho penal es regulador de conductas, se castiga los actos o hechos consumados y no se ocupa de los pensamientos del sujeto. El derecho penal es la “Última Ratio” esto significa que funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta. El derecho penal es finalista ya que su fin es el de proteger a la sociedad de comportamientos que puedan perjudicarla y para eso se utilizan castigos impuestos a cualquiera que no cumpla las leyes. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes porque no va a castigar todas las conductas ilícitas, sino que solamente aquellas que tienen relevancia social y que pongan en peligro o atentan contra la convivencia. Es un derecho personalísimo porque las penas y sanciones van dirigidas y se aplican solamente a la persona que cometió el delito. Por último en esta pregunta respecto a la referencia del derecho penal como "ulteriormente sancionatorio" quiero mencionar que el derecho penal es sancionador ya que este va a asegurar a través de su eficaz sanción el respeto de los bienes jurídicos fundamentales, su función es represiva y la mayor afectación  legítima que puede imponerse a un ciudadano va a ser la que emana del derecho penal.

Funciones de la dogmática penal según el autor Gonzalo Fernández.

La dogmática penal es una ciencia aplicada y esta cumple una función que es la de mediar entre la ley y los hechos y así hace la traducción de una determinada conducta a el significado normativo de esta. Esta hace previsibles las decisiones de los magistrados, la actividad de administrar la justicia para que sea una tarea detallista y ordenada.
La misión del derecho penal y de la teoría del delito buscan reducir al mínimo posible la violencia implosiva de los sistemas penales, incidiendo en esa dirección sobre las discusiones jurisdiccionales. Hay una aplicación segura del derecho penal ya que determina donde se termina el comportamiento impune y cuando comienza el punible.
Sirve para la búsqueda del bienestar humano, su premisa esencial es la actuación de la seguridad jurídica, busca la exactitud ordenadora. Busca brindar la seguridad jurídica al ciudadano basándose en la certeza del derecho tanto en su aplicación como publicidad, dispone lo que está prohibido, ordenado o permitido.
El sistema de delitos no puede dejar de ser una herramienta reductora de contención del ius puniendi que en sí mismo es un tipo de contestación de difícil legitimación y que tiende a difundirse siempre como se encuentra sociológicamente demostrado dentro del estado de control social. La dogmática penal va a permitir construir una ciencia total del derecho penal que tenga una orientación crítica.
La dogmática penal mantiene la unidad del sistema penal asegurando una misma línea de argumento y pensamiento. Racionaliza y torna igualitaria la administración de justicia.

Principio de derecho penal de acto: concepto, alcance y relación con la peligrosidad.

Lo que dice este principio es que en el derecho penal se va a sancionar la conducta y no la personalidad del sujeto que comete un delito. Respecto al alcance no se le va a buscar al infractor el arrepentimiento y tampoco el derecho penal de acto va a justificar la imposición de la pena como una idea rehabilitadora. Va a asumir que el individuo por ser sujeto de derechos este puede y tiene obligación de hacerse cargo de sus actos. Van a ser castigados los actos cometidos por los individuos y no las intenciones ni la peligrosidad de estos actos.


Autor: V. Areco.

domingo, 9 de septiembre de 2018

Contenido del Derecho Civil.

Contenido del Derecho Civil.
Cestau define al derecho civil como: “conjunto sistemático de normas, de carácter general, que en nuestro país regulan, de modo genérico, las relaciones jurídicas de los particulares entre sí protegiendo a las personas en sí mismas y en sus intereses.”
Cestau nos habla que hay un contenido doble del derecho civil: el primero hace referencia a la conservación de la especie y defensa de los incapaces y el segundo a la adquisición y conservación de los medios que aseguran la perpetuidad (derecho patrimonial).
Se puede decir que el derecho civil es el derecho privado general, no especializado, de la vida diaria, que regula completamente las relaciones de derecho privado que no están comprendidas en disciplinas o instituciones independizadas.
Algo que me parece relevante destacar es que la norma madre del derecho civil es el código civil. El Código Civil abarca en sus disposiciones todo lo que esta vinculado con las obligaciones, la propiedad, la familia, las personas, las sucesiones por causa de muerte y los contratos.
El derecho civil se ocupa de la persona; su nombre, su domicilio también de la familia regulando el estado civil, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, la tutela y curatela, capacidad e incapacidad; de los bienes o de las cosas materiales de valor económico que existen en el mundo que dan lugar a la institución de la propiedad, regula como son los bienes, que son y su calificación; de las obligaciones que asumen y los diversos contratos que se celebran en la vida económica por ejemplo podía ser un préstamo o un contrato de venta.
Otro tema son los modos de adquirir bienes, regula la situación de los bienes y obligaciones de la persona después de su fallecimiento, es el derecho sucesorio. En las sucesiones intestadas  habla del orden de llamamiento (en que lugar van a heredar los herederos, quien primero, quien luego, etc) también esta la tradición. Con respecto a las obligaciones, establece que son sus tipos, todas las obligaciones están en el código civil.

Autor.
V. Areco.

Bibliografía.
- Cestau, Saúl. Personas. Vol 1. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2008.




viernes, 27 de octubre de 2017

Los mandamientos del abogado: Couture.

Los mandamientos del abogado de Eduardo J. Couture (1949).
Origen y finalidad.
Eduardo Juan Couture Etcheverry fue un reconocido jurista y docente uruguayo. Dirigió la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración" y fue Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales también presidente del Colegio de Abogados. El Decálogo del abogado fue reconocido internacionalmente. Este tiene como origen un bosquejo publicado en la Revista de Derecho Procesal de 1948, de donde nace una corta obra jurídica de enorme contenido ético, Los mandamientos del abogado, conocido como: "El decálogo del abogado".
La obra de Couture logró un gran reconocimiento entre las principales figuras del mundo jurídico, es lo que todo abogado debe tener presente a lo largo de su vida profesional. 
Los mandamientos del abogado nos ayudan a entender sobre  la vida práctica que un abogado debe efectuar en su trabajo, buscan proteger y asegurar la moral y el buen estado físico de un abogado, implementando con ello valores que consagran la ética profesional de la persona. Alcanzando que la aplicación de los derechos humanos sobrepasen la consistencia de las leyes en la actualidad, ya que todo derecho es una ley, pero no toda la ley consagra un derecho. El abogado se ve en el texto un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. 
Cada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las breves páginas de la obra profundamente desarrollados y puntualizados,  todos son de diaria aplicación y de permanente vigencia durante la vida del abogado que ame, según el último de dichas disposiciones, a su profesión y que la considere de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado.
La prestigiosa obra del jurista uruguayo no es únicamente válida para abogados, sino para el ejercicio de cualquier profesión o, incluso, para la vida misma. Couture falleció en 1956 pero su pensamiento continúa vigente.
Voy a relacionar por lo menos 5 mandamientos con el ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país.
Teniendo presente los 10 mandamientos del abogado de Couture, analizare algunos de ellos relacionándolos con el ejercicio de la profesión en la actualidad. 
Comencemos por el primero: cada día un poco menos abogado.
"Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".
La sociedad evoluciona de manera rápida y las necesidades de esa sociedad también, por eso es necesario que el derecho y los profesionales que se dedica a él sean capaces de cubrir esas necesidades. Al ritmo que son requeridas por ello es necesario estar continuamente estudiado. Nuestro país es pequeño, pese a ello, desde el punto de vista jurídico es un país con muchos códigos, muchas leyes, muchos decretos, resoluciones, ordenanzas, etc., es decir, un país dotado de muchas disposiciones normativas. Hay que tener presente que todo ese derecho legislado no conforma todo el Derecho. Además, el Derecho muere, nace, se modifica, constantemente, es parte de su ciclo. Es por ello, que es imposible que un abogado pueda conocer acerca de todas las disposiciones que rigen en nuestro país. No existe un abogado con plena convicción y conocimiento acerca de toda la normativa, doctrina y jurisprudencia vigente. La abogacía es una profesión en donde se requiere de un enorme sacrificio que va de la mano de un perpetuo aprendizaje, es por eso que el abogado nunca debe dejar de estudiar, de perfeccionarse en su profesión.
Otro mandamiento relevante es el tres: "Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia."
Por el consultorio de un abogado pasan muchos asuntos, de los cuales quizás la mitad no refieren a temas judiciales. En ellos desempeña un rol más de psicólogo que de abogado, es decir, escucha, aconseja, orienta, etc., sobre determinadas cuestiones. De la otra mitad que nos queda, la mayoría, quizás unos treinta refieran a temas de rutina, es decir, obtenciones de documentación, asuntos de jurisdicción, tramites, etc. De los veinte asuntos que restan, quizás quince conlleven una mayor dificultad y un arduo trabajo, pero que el abogado puede sobrepasar con inteligencia y astucia ya que se tratan de cuestiones referidas a la vida profesional. Y esos últimos cinco casos que nos quedan, son la esencia propia de la abogacía, son esos grandes casos que te hacen amar la profesión. Por ejemplo esos casos que te llegan donde parece estar prácticamente todo perdido, cuando hay un 10% de probabilidades de obtener un resultado favorable, y uno agarra ese caso como parte de un desafío, y rompe contra todos los pronósticos posibles, dando vuelta un caso prácticamente perdido, viendo la luz al final de ese túnel oscuro. Esas son las cosas que te hacen amar la carrera, pero todo ello se sustenta de un arduo trabajo.
El mandamiento 6 : "Tolera. Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya."
La abogacía es una carrera muy demandante, hay que ser enérgico, cortes, sutil, practico, eficaz, respetuoso, combativo y digno. Ser un abogado con todas esas características parece una tarea un tanto compleja, ya que en determinadas situaciones uno puede "descarrilarse" como se dice vulgarmente, es por eso que el abogado debe ser tolerante, debe saber tolerar. La tolerancia es un arma de lucha, es educación y es inteligencia. Lo cierto es que en un proceso nadie va a tener razón hasta la cosa juzgada, nadie gana un proceso de antemano. Un litigio se constituye de verdades contingentes y no absolutas, puede darse que aquellos hechos que a simple vista parecen ciertos, no lo sean así si no se logra constituir una prueba eficaz al respecto. Es por que la mejor regla profesional no es aquella que anticipa la victoria a nuestro cliente, sino la que la anuncia a nuestro cliente que probablemente podrá gozar de ella. La tolerancia nos lleva a proceder en el ejercicio de nuestra profesión con fe en la victoria, pero sin caer en una actitud arrogante u soberbia.
Otro mandamiento que me resulta interesante de destacar es el 7:  "Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración."
En el ejercicio profesional de un abogado existe un pequeño inconveniente que si uno no lo sabe controlar puede poner en riesgo su misión, que es el de la impaciencia. El abogado nunca debe impacientarse, debe tener paciencia para absolutamente todo lo relacionado a su profesión. Debe tener paciencia para escuchar a su cliente, cada uno de estos, cree que su problema es el más importante del mundo. Hay que tener paciencia para encontrar la solución a determinado problema, esta tarea, puede ser que no se presente tan visible a simple vista, pero es parte de la labor del abogado (aunque le lleve mucho tiempo) procurar encontrar el camino que lleve a esa solución. Hay que tener paciencia para soportar al abogado de la contraparte, aun en aquellos casos donde no tiene lógica lo que aquel está manifestando. Paciencia para soportar por todos los plazos que deben pasar en un proceso, hay plazos para la mayoría de las etapas del proceso. Hay que ser paciente también para esperar la sentencia, esta demora, y el cliente que es un desconocedor del tema, se desalienta, porque ve que se le va oscureciendo el camino, y es ahí en donde el abogado debe auxiliarlo, debe contenerlo. Convoco una metáfora que me parece pertinente para el caso, y es que el proceso es como la guerra, lo gana en ciertos casos aquel que se mantiene en pie un minuto más que su adversario. Y sobre todo hay que tener paciencia para soportar aquella sentencia que sea desfavorable, contraria a nuestra propia causa.
El mandamiento más importante para mí, y sin desmerecer a los otros es el 10°: "Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado."
La abogacía no es una camino lleno de logros, está hecho como la mayoría de las cosas, de penas, de amarguras, de esperanzas, de ilusiones, de alegrías, etc., no existe un camino repleto de rosas, lo más probable es que te pinches con alguna espina. Pese a ello, cada abogado y abogada ejerce su profesión con todo el amor y el profesionalismo del mundo hacia lo que hace. Cuando se llega a ese momento tan importante en la vida de uno de aconsejarle a un hijo que siga la carrera que uno tanto ama, es porque en ella ha encontrado algo más que una simple carrera. Quizás uno como abogado se conforma con ciertas cosas, pero uno como padre o madre se conforma con ver a nuestros hijos alcanzar la gloria, la felicidad de nuestros hijos es la felicidad de cualquier padre.
Trabajo realizado por Victoria. A para la Facultad de Derecho, UDELAR.

martes, 5 de septiembre de 2017

Sociedad uruguaya hacia el 900.

¿Qué características tenia la sociedad uruguaya hacia el 900?
Era un país de poca población, pero en este nuevo Uruguay, debido a factores como la buena economía, la paz en la sociedad y la significativa inmigración, la población aumentó (aun así era poca).

“El Censo de 1908 demostraría que la población uruguaya había logrado multiplicarse por trece (…) En 1908 la proporción de extranjeros llegaba al 18%”

Se caracterizaba por ser una sociedad joven, extranjera y plural, con más de dos clases sociales, alta, media y populares. Era desigual pero débilmente tensionada. Sí, existían huelgas y manifestaciones por el descontento de la clase trabajadora, pero nunca se llegó a una revolución debido a que el Estado se anticipó al enfrentamiento, y puso reglas de cómo debe ser la relación entre capital y trabajo. Le brindó a esta clase la seguridad y el respaldo necesario.
Se podía decir que era una sociedad “burguesa” porque estaban regidos por el sentimiento del desarrollo individual, el deseo del ascenso y el miedo a descender de clase por la movilidad existente. A pesar de esto no era una sociedad excesivamente jerarquizada, ni oligárquica. Tal como expresó Rilla en su libro “El 900”  tomo 1: “Proyectaba más bien una matriz igualitaria, ciudadana, polémica y por extensión, partidista”,


En esta sociedad que se abría al mundo con gran prosperidad y espíritu de progreso, se instaló la sensibilidad más pacata con un pudor falso, que llevaba a la hipocresía, Según el historiador José Pedro Barrán será “la época de la vergüenza, la culpa y la disciplina.”. Esta sensibilidad generó en las personas nuevas formas de vida, dejando atrás la época de la “barbarie”.
La sociedad se espantó ante el castigo a los niños, abominó la delincuencia. Se encontró la intimidad formando así el concepto de “vida privada”, ni ellos mismos se permitían exteriorizar su vida, ni la curiosidad ajena entraba en ésta. El trabajo era de gran importancia en sus vidas, se dejó de lado aquel ocio de otros tiempos. Era una sociedad civilizada, disciplinada. De acuerdo al pensamiento Batllista el Estado debe intervenir en las relaciones laborales, debe poner reglas sobre cómo debe ser la relación.
Prevé que el desarrollo industrial en nuestro país sufra lo que esta sufriendo el proletariado europeo en donde el capitalista invocando su enorme esfuerzo para llevar adelante la empresa exige al obrero esfuerzos inhumanos por lo tanto Batlle propone anticipar la protección del obrero y otros débiles como la mujer y el niño. Batlle protege al niño y a la mujer, protege a la madre.
Se debe aprovechar el tiempo de formación para corregir.
Leyes laborales y de ordenamiento social:
- Jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales
- Descanso obligatorio de un día cada siete
- Prohibición del trabajo de menores de 13 años
- Restricción de la jornada laboral a los menores de 19
- Derecho de huelga
- Amparo a los desocupados
- Ley de prevención e indemnización de accidentes de trabajo
- Pensión a la vejez y a la indigencia
- Salario mínimo para el peón rural
- Vacaciones pagas de 40 días para las mujeres embarazadas
- Ley de divorcio
- Protección a los derechos de los hijos naturales

Respecto al Carnaval:
Los orígenes del carnaval se remontan a la época colonial, mediados del SXVIII. Donde en el día de San Valentín o San Baltasar los negros esclavos eran autorizados por sus dueños a descansar y divertirse, y estos lo hacían disfrazándose de sus amos e imitándolos. Aparece el concepto de llamada, la llamada era la forma convocatoria que estos hacían con el sonar de sus tamboriles

Llevando el carnaval más hacia el 900 (que no se alejaba tanto a lo que es hoy), yo lo relacionaría con lo que mencioné anteriormente como una característica de la sociedad “sensibilidad más pacata con un pudor falso, que llevaba a la hipocresía”
El carnaval es el claro ejemplo de que era una sociedad hipócrita, eran los únicos días en los que el hombre podía hacer todo lo que deseaba en el año ya que vivía reprimido. Ocultándose detrás de las mascaras y mezclándose en las masas. Yo lo llamaría “la liberación del alma”, tal como hace referencia Gustavo Cordera en la película “El Último carnaval”, diría que es un momento de total catarsis, donde fluye todo lo Dionisiaco.
Palabras en Diario El Día “El carnaval es el reinado de la fantasía”, “Fiesta del pueblo, alegría popular de la calle”.

 ¿Cuál era su mentalidad?

Las costumbres de nuestra sociedad comienzan a cambiar, debido a varias razones. Por un lado, el avance de la educación de masas y por lo tanto, el retroceso del analfabetismo. Por otro, la urbanización de la sociedad que provoca un cambio de mentalidad en todos los sectores. A su vez la europeización de las costumbres, genera la adopción de una mentalidad diferente, a decir del historiador Barrán, la “sensibilización” de las costumbres “bárbaras”.


 ¿Qué incidencias tuvieron los extranjeros en nuestra sociedad?
- Como eran vistos los extranjeros por los criollos
- Como nos veían los extranjeros

El Uruguay de 1830 apenas contaba con 70.000 habitantes. El de 1875 poseía ya 450.000 y el de 1900 un millón. El espectacular crecimiento - la población se multiplicó por 14 en 70 años - no tenía parangón en ningún país americano. La alta tasa de natalidad dominante hasta 1890 - 40/50 por mil habitantes - se había unido a una relativamente baja tasa de mortalidad - 20/30 por mil - para ambientar este hecho, pero el factor crucial de la revolución demográfica fue la inmigración europea.

Franceses, italianos y españoles hasta 1850, italianos y españoles luego, llegaron en 4 o 5 oleadas durante el siglo XIX. La inmigración fue temprana en relación a la más tardía que arribó a la Argentina, y sobre todo fue cuantiosa en relación a la muy pequeña población existente en 1830. De 1840 a 1890, Montevideo poseyó de un 60 a un 50 % de población extranjera, casi toda europea. El Censo de 1860 mostró un 35% de extranjeros en todo el país, y el de 1908 redujo esa cifra al 17%.

Los europeos - y brasileños - , con valores diferentes a los de la población criolla, sobre todo los primeros, más proclives al espíritu de empresa y al ahorro; protegidos por sus cónsules durante las guerras civiles y recompensados siempre por sus pérdidas por el estado uruguayo amenazado desde el exterior, se convirtieron hacia 1870-1880 en los principales propietarios rurales y urbanos, como poseían el 56% del total de la propiedad montevideana y el 58% del valor de la propiedad rural.

Los inmigrantes europeos fueron también los iniciadores de la industria de bienes de consumo al grado que en 1889 controlaban el 80% de esos establecimientos. Los inmigrantes, hostiles por lo general a las disputas entre blancos y colorados, exigieron la paz interna.

Situación económica y política
 Desde el punto de vista político el elemento civil se hizo cargo de todas las responsabilidades del gobierno y la vida política se centralizo en los partidos tradicionales. Se logro una cierta representación de las minorías que la constitución de 1830 no proveía.
El Poder Ejecutivo ejercía una fuerte supremacía sobre todo el país (presidencialismo). Se produjo la transformación del militarismo al civilismo.
Uruguay no se fijaba los precios de sus productos, la economía ere dependiente al mercado internacional.
La ganadería y sus derivados seguían siendo la producción básica del país y la única riqueza exportable.
La exportación sufría fluctuaciones pero seguía siendo una importante actividad.

En 1890 se sufre una crisis profunda.

El absolutismo según la visión de diferentes historiadores.


La reacción de la nobleza(Perry Anderson).
-Para Anderson la nobleza se veía amenazada de poder político y social por el crecimiento económico de la burguesía.Las monarquías se destinaron a mantener al tercer estamento en su posición social tradicional.No buscaba ser arbitrario entre la aristocracia y la burguesía sino que favorecer a los nobles.

La monarquía absoluta como resultado de la rivalidad entre burgués y noble(Roland Mousnier).
-Para Mousinier la monarquía nace porque el rey necesitaba de la burguesía para resistir la presión de los nobles.Para esto el rey les otorga beneficios como:préstamos, hipotecas de dominio, arrendamiento de impuestos, monopolios de exportación, protección frente a la iglesia, y favorecieron el desarrollo del comercio entre otros. Sin embargo los burgueses no veían el poder que tenían y su único propósito era ennoblecerse y el único que podía lograrlo era el rey dando cargos públicos, o cargos de la iglesia o vendiendo patentades más tarde.
Por la crisis que sufren los nobles estos deben hacer lo que el rey les pide y debían también recurrir a el para defenderse del poder burgués. En consecuencia el rey no solo tiene poder de decisión política sino que también de organización de la sociedad y nace por la rivalidad entre estas clases.

¿Cuales son las diferencias entre lo que plantea Anderson y el planteo de Mousnier?
Perry Anderson cree que la monarquía absoluta no es algo nuevo sino que es una continuidad de quienes estaban en el poder (los nobles) mientras que para Roland Mousnier no es un re acomodo del conflicto que se da entre el noble y el burgués, se da en ese momento, hay un reajuste del poder.


La mentalidad esencialmente aristocratica de la monarquía absoluta (Henry Kamen).
-El poder del rey no era discutible, pero este debía regirse dentro de ciertas normas, no podía poner en peligro la propiedad privada la seguridad de sus súbditos, tampoco alterar la sucesión de su trono ni ir encontrar de la ley divina.
El gobierno precisamente estaba centralizado de una persona, pero el poder lo tenía porque tenía el apoyo de cierta parte poderosa de la sociedad: las clases propietarias (burgueses).
Entonces se genera una contradicción ya que el rey dependía tanto de la clase noble como de la burguesía.

Henry Kamen apoya al primer autor (Perry Anderson) afirmando que los nobles siguen teniendo el poder.

Película: "El mundo de Sofía"

Película que la trabaje desde el ámbito de la filosofía, muy buena sobre todo para aquellas personas que estén cursando esta asignatura. Comentario resumido y personal de lo que me pareció la película.

Título: EL MUNDO DE SOFÍA.

 Título Original: SOFIES VERDEN.

Año de producción: 1999.

País: Noruega, Suecia. Director: Erik Gustavson.

Escritor: Jostein Gaarder.

Tema: Una joven irá conociendo su propia identidad mientras descubre la historia de la filosofía occidental de manera entretenida.

Me gusto la película porque recorre la historia a través del tiempo y del espacio, pasando por la Antigua Grecia, la Edad Media hasta llegar a la era moderna y aparecen grandes pensadores que hicieron historia en la filosofía con sus aportes. Sofía se hace preguntas tales como ¿quién soy yo?, ¿hay otra vida después de la muerte?, ¿cuál es el origen del mundo? Estas preguntas han pasado por la mente de nosotros en algún momento y quizá nunca hallemos una respuesta. La película te muestra de que cada uno debe de buscar sus propias respuestas de las preguntas porque si son tuyas no tiene sentido que alguien más te las responda. Preguntas de este tipo se han hecho el ser humano a lo largo de la historia.


También la película comprende el aprendizaje, un aprendizaje divertido. Los alumnos deberían tener un aprendizaje, no memorístico sino entender lo que están escuchando y tomando en las clases, y preguntarse del porque y el cómo de las cosas. La filosofía está muy presente en la vida cotidiana y es una parte fundamental para resolver problemas, tener miradas críticas y reflexivas de los diferentes acontecimientos de nuestras vidas.

domingo, 9 de julio de 2017

Locke- Hobbes: comparación.


- Estado natural y el Estado de guerra son tanto para Locke como para Hobbes diferentes. En Hobbes el estado natural es la esfera propia del estado de guerra, en el estado civil cuando aparece el Leviatan termina la guerra. En Locke cuando aparece la figura del juez (no significa que haya derecho, que se apliquen sentencias) solo si gobierna bien no habrá un estado de guerra entonces este juez debe aplicar las sentencias de forma correcta.
- El fin para ambos autores va a ser la ley natural, la ley natural que impone la auto conservación.  La sociedad civil para los dos es la solución a los problemas del estado natural.
- Hobbes considera que el hombre es individual, es belicoso (tiene instinto de guerra). En locke es social y pacifico, es un hombre amigable.
- Para Locke la legalidad esta ligada a la conservación, Locke dice que nos tenemos que auto conservar, la autodefensa es legitima. Para Hobbes el problema no va a ser la legalidad sino que el problema político es el orden por eso su forma de gobierno ideal es la monarquía absoluta. En Locke el problema va a ser la libertad y el limite al poder político, la solución que propone es una monarquía parlamentaria. 
- Propiedad: en Hobbes todos tienen derecho por sobre todo. Para Locke Dios entrego la tierra a los hijos de los hombres por eso nadie tiene un dominio que excluye a los demás. 

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...