Concepto de Obligación
El art. 1245 del Código Civil Uruguayo refiere al concepto de obligación: “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se le realiza una crítica a esta definición porque define a las obligaciones desde el punto de vista de sus efectos, no establece lo que es la obligación en sí y además excluye la noción de vínculo jurídico.
El art. 473 CC va a completar el concepto de relación obligatoria.
** La obligación puede definirse como una expresión polisémica (dos significados): entendida como una situación jurídica y a su vez como una relación jurídica.
Obligación como situación o deuda. La situación jurídica del deudor es una situación jurídica de obligación (pasiva). Conexión entre dos situaciones jurídicas: deudor que es la obligación y acreedor como derecho de crédito (derecho personal, a una persona y no a una cosa).
Una obligación es una relación jurídica, que puede ser entre dos o más personas, donde una de ellas está sujeta a una prestación respecto a la otra.
La obligación es el vínculo por el que un sujeto (deudor) está llamado a actuar (prestación) a favor de otro sujeto (acreedor).
Relación jurídica entre acreedor y deudor. Situación de obligación de un lado y derecho personal del otro (correlativo).
Caffera define a la obligación mediante dos planos:
1. Desde la norma (norma primaria).
2. Desde los sujetos.
Concepto de obligación desde perspectiva de la norma
Como vimos anteriormente la obligación se define como la situación del sujeto obligado frente a una norma jurídica, o como la relación entre dos sujetos el obligado y el acreedor.
Como situación jurídica:
Qué es la obligación en sí. Sujeto obligado frente a la norma. Es la posición del sujeto frente a la norma que va a hacer referencia sobre ese mismo sujeto, puede ser de forma individual o genérica.
En el sentido amplio está frente a la situación de deber cuando, la conducta forma parte de la descripción del acto ilícito (norma primaria); la misma aplicará una sanción que se refiere a este sujeto. Ejemplo: art. del CP que habla del hurto y la sanción que conlleva.
Entonces distinguimos:
Deber genérico: genérico de los individuos (a todos), normas primarias generales.
La obligación: grupo de individuos que se individualizan. Se aplica norma primaria particular.
Tenemos un derecho subjetivo que se da cuando se puede brindar la posibilidad de accionar contra el sujeto del deber y dar la sanción jurídica que le corresponde.
Se tutela mi interés en que ello ocurra, y se da posibilidad de accionar contra el obligado, si no cumple.
Dentro de obligaciones los deberes subjetivos que nos interesan son los relativos. Relativos porque no hay un deber genérico frente a toda la comunidad. Relativo (se hace valer frente a otra persona o grupo determinado): son las personas que contrataron las que tienen una relación y si una no cumple la otra puede accionar contra esta.
Como relación obligacional:
Son dos situaciones jurídicas correlativas que se generan por la misma norma primaria y particular. Las dos situaciones son: a) obligación y b) crédito. Ver art. 473. Ejemplo: Diego tiene que pagar $100 a Maria, está obligado; si no le paga Maria puede solicitar la sanción para Diego, tiene un derecho personal de cobrar los $100.
2. Desde los sujetos.
Definición de obligación contenida en las Institutas de Justiniano: vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de dar una cosa a otro según el derecho de la comunidad.
Constriñe significa que se nos coloca en una situación de sujeción, subordinación. Se constriñe con la necesidad, una necesidad jurídica porque no es una necesidad del mundo físico, en términos materiales se puede no realizar la acción debida. Hay posibilidad de desobediencia de la norma. Va a caracterizar a la obligación civil por el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la misma. Cuando dice conforme a las leyes de nuestra ciudad, aplica el derecho objetivo.
Podemos ver con este definición romana todos los elementos de la obligación:
a) Sujetos: deudor (el que tiene que dar o hacer una cosa); el acreedor (otro: a quien se da la cosa).
b) Contenido de la obligación (dar una cosa).
c) Vínculo jurídico: elemento central de la obligación. Es la exposición que tiene el deudor a la sanción en caso de que no actué con la conducta debida.
Idea de ligazón o atadura del deudor, es lo que caracteriza a todas las definiciones clásicas.
Jaime Bayley dispone que la obligación es una situación jurídica que coloca al deudor en la necesidad de cumplir una prestación en provecho del acreedor, el cual tiene medio para poder asegurar que la misma se cumpla.
Se debe comprender que el accionar que se habla en las definiciones no es sobre la persona, sino sobre el patrimonio de la misma. El acreedor es titular de un derecho subjetivo que le faculta exigir lo que le es debido y en caso de incumplimiento ir contra los bienes del deudor. El deudor es sujeto de un deber jurídico que le impone comportarse de forma debida y si no cumple tendrá que soportar las consecuencias de su incumplimiento.
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