martes, 28 de septiembre de 2021

Condiciones de vida del proletariado en Inglaterra (Engels).


Buenas noches lectores, hoy dejamos una breve explicación sobre la condición de vida de los trabajadores en Inglaterra.  Nos preguntamos cuál el motivo que lleva a la clase obrera a vivir en tales condiciones... ustedes ¿cuál consideran que es 

Engels, en el libro La situación de la clase obrera en Inglaterra (1946), relata las malas condiciones de vida en las que vivían los proletariados (obreros) en Inglaterra. A mediados del siglo XIX, las condiciones sociales de los trabajadores eran difíciles (alimentación y vestimenta insuficiente, viviendas insalubres, salarios bajos, horarios excesivos, castigos corporales, etc.). Existía una insensibilidad hacia la situación que se hallaban los trabajadores, el Estado no intervenía. Es en este periodo de la historia que se origina la "cuestión social".

Las condiciones de vida del proletariado no son consecuencia de la conducta de los propios proletarios ya que esta clase social no tiene el control de los medios de producción y distribución de los bienes concebidos por la sociedad entonces para sobrevivir debe vender a la burguesía (dueños del capital) su capacidad de labor a cambio de un salario. Entiendo que las malas condiciones en las que viven los obreros son consecuencia de la explotación que ejercen sobre ellos los capitalistas y también son consecuencia del avance social.

Debemos comprender que los salarios eran muy bajos ya que el fin consistía en el enriquecimiento de los burgueses. Como consecuencia del bajo salario y a causa del propio interés de los burgueses por enriquecerse, los proletariados deben someterse a trabajar en condiciones insalubres con horarios muy extensos (superior a 12 horas), trabajaban niños, no existían leyes sociales que los protegieran, vivían hacinados, tenían una mala alimentación, existían malas condiciones de higiene, habían epidemias, agotamiento físico y mental, etc. 

Los burgueses son conscientes de las malas condiciones en las que viven los obreros y de las muertes causadas, sin embargo mantienen por su propio interés el sometimiento del proletariado. Engels (1946) establece que: “… ella sabe demasiado bien que esos millares de seres humanos serán víctimas de esas condiciones de existencia, y sin embargo permite que subsistan, entonces lo que se comete es un crimen…” (p.156). El autor entiende que la burguesía es la culpable de que los obreros vivan y mueran en tales condiciones.

Engels incrimina a la burguesía de cometer asesinato social, la burguesía es negligente y le niega al proletariado las condiciones fundamentales para la existencia. El autor entiende que el proletariado podía lograr conseguir un salario digno, buenas condiciones de vida, etc. solamente de la burguesía. Para cambiar las condiciones del proletariado, los burgueses debían tomar y alcanzar considerables medidas.

Bibliografía

- Engels, Federico. (1946) [1845]. La situación de la clase obrera en Inglaterra. Bueno Aires: Editorial Futuro.


Realizado por Areco.

martes, 21 de septiembre de 2021

Cometidos estatales

 

Cometidos estatales

Nos referimos a tareas que el Estado debe realizar.

Según Sayagués los cometidos son las tareas concretas que se cumplen a través de las actividades del Estado.

Cajaraville dice que la distinción de las tareas del Estado (cometidos) tiene relevancia cuando pensamos en el ejercicio de la actividad administrativa. Nos permite descubrir o ubicar regímenes jurídicos particulares y distintos.

Hay distintos tipos de categorías, nosotros vamos a ver la clasificación que realiza Sayagués Laso.

1- Cometido de regulación de la actividad privada.

La actividad privada se rige por el principio de libertad. Regular: poner límites, otorgar facultades, fomentar la regulación de una actividad como por ej: promover pequeñas y medianas empresas, a través de exoneración de impuestos.

Debe ser una ley la que regule la actividad privada. Art 10,7,36 de la const. de principio la ley es el limitador, regulador por excelencia.

La regulación privada no solo se hace a través de leyes sino también que se vincula con la actividad administrativa. ejemplo de regulación de actividad privada: manejar un automóvil (te controlan la velocidad). Rotiseria, hay un control de bromatología y si constatan que vendo alimentos en mal estado puedo tener una multa o me clausuran el local. No puedo construir mi casa en los arenales de cabo polonio. En Uruguay no pueden construirse centrales nucleares de energía eléctrica (Ley 16.836).

2- Cometidos esenciales.

Sayagués habla de cometidos esenciales como los básicos del Estado, que son prestados por el Estado. Los cometidos esenciales son universales.

ejemplos: relaciones exteriores, defensa nacional, actividad financiera, imponer sanciones.

3- Servicios públicos.

Sayagués dice que los servicios públicos son actividades de particular interés para la comunidad que se concretan en prestaciones individualizadas.

Son actividades que presta el Estado o particulares en virtud de habilitación expresa de concesión y está regida por derechos públicos.

ejemplos: suministro de energía pública que lo presta ute pero que puede ser privada, transporte, alumbrado, suministro de agua potable, saneamiento, inhumacion de cadaveres, recolección de basura.

Se necesita al menos una ley que lo califique a la actividad como servicio público, por ejemplo: 2004: constitución dice que el saneamiento y el suministro de agua potable son servicios públicos prestados por el Estado.

4- Servicios sociales.

Mejoran las necesidades de las personas.

ejemplos: salud, seguridad social, enseñanza.

5- Actuaciones Estatales en el ámbito propio privado.

El Estado puede actuar en libre concurrencia o en monopolio.

ejemplos: casino, actividad bancaria (banco república, banco hipotecario, banco seguros).

6- Hacer justicia.

A través de la función jurisdiccional.

viernes, 10 de septiembre de 2021

Concepto de obligación

 Concepto de Obligación

Buenas tardes, hoy explicaré un breve concepto de obligación. Tener presente que si bien empezamos con una apreciación del concepto de obligación en materia de Derecho Civil uruguayo,  si no estás estudiando el derecho Uruguayo, te puede servir de igual manera: en ese caso leer desde donde se marcan **


El art. 1245 del Código Civil Uruguayo refiere al concepto de obligación: “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se le realiza una crítica a esta definición porque define a las obligaciones desde el punto de vista de sus efectos, no establece lo que es la obligación en sí y además excluye la noción de vínculo jurídico. 

El art. 473 CC va a completar el concepto de relación obligatoria.

** La obligación puede definirse como una expresión polisémica (dos significados): entendida como una situación jurídica y a su vez como una relación jurídica

Obligación como situación o deuda. La situación jurídica del deudor es una situación jurídica de obligación (pasiva). Conexión entre dos situaciones jurídicas: deudor que es la obligación y acreedor como derecho de crédito (derecho personal, a una persona y no a una cosa).

  • Una obligación es una relación jurídica, que puede ser entre dos o más personas, donde una de ellas está sujeta a una prestación respecto a la otra.

  • La obligación es el vínculo por el que un sujeto (deudor) está llamado a  actuar (prestación) a favor de otro sujeto (acreedor). 

Relación jurídica entre acreedor y deudor. Situación de obligación de un lado y derecho personal del otro (correlativo).

Caffera define a la obligación mediante dos planos:

1. Desde la norma (norma primaria).

2. Desde los sujetos.

  1. Concepto de obligación desde perspectiva de la norma

Como vimos anteriormente la obligación se define como la situación del sujeto obligado frente a una norma jurídica, o como la relación entre dos sujetos el obligado y el acreedor.

Como situación jurídica: 

Qué es la obligación en sí. Sujeto obligado frente a la norma. Es la posición del sujeto frente a la norma que va a hacer referencia sobre ese mismo sujeto, puede ser de forma individual o genérica.

En el sentido amplio está frente a la situación de deber cuando, la conducta forma parte de la descripción del acto ilícito (norma primaria); la misma aplicará una sanción que se refiere a este sujeto. Ejemplo: art. del CP que habla del hurto y la sanción que conlleva.

Entonces distinguimos: 

  1. Deber genérico: genérico de los individuos (a todos), normas primarias generales.

  2. La obligación: grupo de individuos que se individualizan. Se aplica norma primaria particular.

Tenemos un derecho subjetivo que se da cuando se puede brindar la posibilidad de accionar contra el sujeto del deber y dar la sanción jurídica que le corresponde.

Se tutela mi interés en que ello ocurra, y se da posibilidad de accionar contra el obligado, si no cumple.

Dentro de obligaciones los deberes subjetivos que nos interesan son los relativos. Relativos porque no hay un deber genérico frente a toda la comunidad. Relativo (se hace valer frente a otra persona o grupo determinado): son las personas que contrataron las que tienen una relación y si una no cumple la otra puede accionar contra esta.

Como relación obligacional: 

Son dos situaciones jurídicas correlativas que se generan por la misma norma primaria y particular. Las dos situaciones son: a) obligación y b) crédito. Ver art. 473. Ejemplo: Diego tiene que pagar $100 a Maria, está obligado; si no le paga Maria puede solicitar la sanción para Diego, tiene un derecho personal de cobrar los $100.

2. Desde los sujetos.

Definición de obligación contenida en las Institutas de Justiniano:  vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de dar una cosa a otro según el derecho de la comunidad.

Constriñe significa que se nos coloca en una situación de sujeción, subordinación. Se constriñe con la necesidad, una necesidad jurídica porque no es una necesidad del mundo físico, en términos materiales se puede no realizar la acción debida. Hay posibilidad de desobediencia de la norma. Va a caracterizar a la obligación civil por el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la misma. Cuando dice conforme a las leyes de nuestra ciudad, aplica el derecho objetivo.

Podemos ver con este definición romana todos los elementos de la obligación:

a) Sujetos: deudor (el que tiene que dar o hacer una cosa); el acreedor (otro: a quien se da la cosa).

b) Contenido de la obligación (dar una cosa).

c) Vínculo jurídico: elemento central de la obligación. Es la exposición que tiene el deudor a la sanción en caso de que no actué con la conducta debida.

Idea de ligazón o atadura del deudor, es lo que caracteriza a todas las definiciones clásicas.

Jaime Bayley dispone que la obligación es una situación jurídica que coloca al deudor en la necesidad de cumplir una prestación en provecho del acreedor, el cual tiene medio para poder asegurar que la misma se cumpla.

Se debe comprender que el accionar que se habla en las definiciones no es sobre la persona, sino sobre el patrimonio de la misma. El acreedor es titular de un derecho subjetivo que le faculta exigir lo que le es debido y en caso de incumplimiento ir contra los bienes del deudor. El deudor es sujeto de un deber jurídico que le impone comportarse de forma debida y si no cumple tendrá que soportar las consecuencias de su incumplimiento.

En el video encontraran una breve explicación de lo trabajado en el blogger.

Cualquier consulta a las ordenes, siempre pueden dejar sus comentarios con dudas o reflexiones.
Saludos Cordiales.
Algunavezetendí
V.

viernes, 3 de septiembre de 2021

Interés público, Interés privado, Justicia Distributiva , Justicia Correctiva y Situación jurídica.

Buenas noches lectores, comenzaremos con el temario de Derecho Civil puntualmente con la parte de Obligaciones y Contratos (materia enmarcada en el derecho privado).

Interés público - Interés privado 

Interés público: hace referencia a las normas que tutelan intereses de los sujetos en general. Encontramos las normas de derecho público, son normas que confieren poderes al estado y no a los particulares (diferencia con el interés privado).

Interés privado: tutelan intereses privados, normas destinadas a proteger intereses de los particulares.  

Diferencias: 

Derecho público- las normas dan un poder de creación de normas que van a regir la relación entre los individuos. Ese poder se le da al Estado.

Derecho privado- las normas de cambio y de competencia dan a los particulares la posibilidad de crear normas que rigen relaciones interindividuales. Ejemplo: contrato. El derecho les da la posibilidad a los particulares de crear un contrato, mediante el cual se van a crear normas que van a regir las relaciones. 

Normas de cambio y de competencia: Las reglas de cambio regulan como crear o derogar normas primarias u otras reglas. Las reglas de cambio (incluyendo las normas de competencia) establecen procedimientos privados de creación de todas las normas jurídicas, como: el contrato. Las normas de cambio son secundarias, determinan como la norma puede cambiar a lo largo del tiempo. Hay normas que son estáticas (norma permanece igual) y otras dinámicas (norma varía). Las reglas de cambio nos van a decir cuando una norma primaria ingresa o egresa del sistema jurídico. Las normas primarias pueden ser particulares o generales.

Dentro de las normas de cambio hay 2 subtipos, A- entre ellos se encuentra las que involucran acto humano voluntario de personas: crea o expulsa norma del sistema jurídico. Son las normas de competencia: establece quien o que órgano es competente para cambiar el orden jurídico. Los particulares tienen competencia, ejemplo: celebrando Cto.

B- El otro tipo refiere a que no presentan un comportamiento humano voluntario, son en sentido amplio normas de cambio.

La norma creada por el contrato es una norma primaria particular. El contrato obliga a las partes y las partes se someten al contrato.

Tener presente que: las normas primarias establecen deberes y consecuentemente preveen sanciones en caso de no ser cumplidas.

 Justicia Distributiva - Justicia Correctiva

¿Qué tiene que ver estos conceptos con el derecho público y el derecho privado? 

En el campo de la filosofía del derecho se entiende que el derecho privado está creado con una idea de Justicia Correctiva, mientras que el derecho público está creado con una idea de Justicia Distributiva.

Justicia Correctiva: justicia entre dos partes. 

Ejemplo: si una persona incumple una obligación para con otra, esa persona tendrá que indemnizar a la otra. Es una forma de generar justicia, equiparar el vínculo entre sujetos. 

Justicia Distributiva: distribuir bienes o cargas entre todos los miembros de una sociedad. 

Ejemplo: pago de impuestos, quien más tiene paga más. Quién tiene más capacidad de pago va a pagar más impuestos que quien tiene menos. Paga más en base a la distribución de riqueza o en base a la capacidad de tributos. 

Las regulaciones de derecho privado están centradas en la justicia correctiva ya que buscan recomponer la situación para que sea justa. En cambio, la justicia distributiva se ocupa de la distribución de bienes y cargas. 

Situación jurídica. 

Es la posición de un sujeto frente alguna norma integrante de un sistema jurídico. 

Un sujeto se encuentra obligado a realizar determinada conducta, la conducta debida. En caso de incumplimiento se le va aplicar una sanción, hay una consecuencia. 

El sujeto frente a esa norma tiene una determinada situación jurídica: una situación de OBLIGACIÓN. Está obligado a realizar una conducta, si el sujeto incumple va a tener otra situación jurídica que es la RESPONSABILIDAD.  

Las situaciones jurídicas pueden ser activas (derechos) y pasivas (obligaciones).

Situación jurídica activa  (derechos).

Dentro de esta colocamos al: Acreedor 

El derecho subjetivo es correlativo al deber. La facultad que tiene el sujeto de reclamar un cumplimiento (es el derecho subjetivo relativo- es el derecho de crédito, derecho personal- o absoluto - el que se tiene respecto a todos los sujetos-).

Aquellas cuyo titular se encuentra en situación de supremacía. Cuando estamos ante la obligación el acreedor tiene un derecho, reclamar su cumplimiento. El acreedor se encuentra en una situación  activa de derecho subjetivo. 

Otras palabras clave a tener en cuenta: derecho subjetivo, derecho potestativo, derecho de crédito, poder.

Situación jurídica pasiva (obligaciones).

Dentro de esta colocamos al: Deudor

Posición jurídica en que, dentro de una relación jurídica, hay un sujeto con el deber u obligación de realizar una conducta determinada. Titular en situación de subordinación. Esto se conoce como deber. 

Dos tipos de deber: deber genérico y obligación

  1. Deber jurídico o genérico: Es el sometimiento de un sujeto a la norma jurídica. El deber es genérico porque todos debemos (la sociedad debe) y también el deber es negativo porque implica una abstención (un no hacer).  

  2. Obligación: Es una relación jurídica entre 2 sujetos (acreedor y deudor) unidos por un vínculo jurídico. La obligación es específica ya que solo está obligado el deudor, quien contrajo la deuda y la obligación es generalmente positiva porque implica un dar o hacer.   

Otras palabras clave a tener en cuenta: el deber, la obligación, la sujeción, la responsabilidad, la garantía, carga.

Otras situaciones jurídicas del derecho privado:

Responsabilidad: habrá responsabilidad cuando se configura el incumplimiento en tal caso el deudor deberá reparar o resarcir todos los daños y perjuicios causados 

Garantía: el garante responde por el hecho ajeno. Ejemplo fiador responde sí deudor no cumple 

Carga (Situación jurídica pasiva que no tiene correlativo activo): es el imperativo del propio interés, de quién no está obligado pero si no cumple podrá tener consecuencias desfavorables. Si realizo lo que la norma indica: me beneficio y si no lo hago: me perjudico.

No cumplir no tiene sanción, el perjuicio de no cumplir va a estar dado porque no voy a tener el beneficio que me reputa el cumplir con la conducta establecidas por la norma. 

Debemos tener en cuenta:

Hay un sujeto activo (acreedor) con derecho potestativo (total poder) y hay un sujeto pasivo (deudor) con derecho subjetivo (sometimiento). La sujeción la vemos en la situación pasiva y derecho potestativo lo encontramos en la situación activa.

El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto de crear modificar o extinguir una relación jurídica, es la situación que constituye el lado pasivo del derecho potestativo. 

El derecho potestativo es la facultad que tiene un sujeto de modificar o extinguir una relación jurídica con respecto a otro (sujeto pasivo) sin que esté pueda ni deba hacer nada para variar su situación, el derecho potestativo es el correlativo o el opuesto de la sujeción.

El deudor puede evitar la agresión del acreedor cumpliendo con lo obligado. Pero, en cambio, en la sujeción no existe esta potestad.

LINK VIDEO: https://youtu.be/syNKWHTQ7Ak


Algunavezentendí



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