Interés público - Interés privado
Interés público: hace referencia a las normas que tutelan intereses de los sujetos en general. Encontramos las normas de derecho público, son normas que confieren poderes al estado y no a los particulares (diferencia con el interés privado).
Interés privado: tutelan intereses privados, normas destinadas a proteger intereses de los particulares.
Diferencias:
Derecho público- las normas dan un poder de creación de normas que van a regir la relación entre los individuos. Ese poder se le da al Estado.
Derecho privado- las normas de cambio y de competencia dan a los particulares la posibilidad de crear normas que rigen relaciones interindividuales. Ejemplo: contrato. El derecho les da la posibilidad a los particulares de crear un contrato, mediante el cual se van a crear normas que van a regir las relaciones.
Normas de cambio y de competencia: Las reglas de cambio regulan como crear o derogar normas primarias u otras reglas. Las reglas de cambio (incluyendo las normas de competencia) establecen procedimientos privados de creación de todas las normas jurídicas, como: el contrato. Las normas de cambio son secundarias, determinan como la norma puede cambiar a lo largo del tiempo. Hay normas que son estáticas (norma permanece igual) y otras dinámicas (norma varía). Las reglas de cambio nos van a decir cuando una norma primaria ingresa o egresa del sistema jurídico. Las normas primarias pueden ser particulares o generales.
Dentro de las normas de cambio hay 2 subtipos, A- entre ellos se encuentra las que involucran acto humano voluntario de personas: crea o expulsa norma del sistema jurídico. Son las normas de competencia: establece quien o que órgano es competente para cambiar el orden jurídico. Los particulares tienen competencia, ejemplo: celebrando Cto.
B- El otro tipo refiere a que no presentan un comportamiento humano voluntario, son en sentido amplio normas de cambio.
La norma creada por el contrato es una norma primaria particular. El contrato obliga a las partes y las partes se someten al contrato.
Tener presente que: las normas primarias establecen deberes y consecuentemente preveen sanciones en caso de no ser cumplidas.
Justicia Distributiva - Justicia Correctiva
¿Qué tiene que ver estos conceptos con el derecho público y el derecho privado?
En el campo de la filosofía del derecho se entiende que el derecho privado está creado con una idea de Justicia Correctiva, mientras que el derecho público está creado con una idea de Justicia Distributiva.
Justicia Correctiva: justicia entre dos partes.
Ejemplo: si una persona incumple una obligación para con otra, esa persona tendrá que indemnizar a la otra. Es una forma de generar justicia, equiparar el vínculo entre sujetos.
Justicia Distributiva: distribuir bienes o cargas entre todos los miembros de una sociedad.
Ejemplo: pago de impuestos, quien más tiene paga más. Quién tiene más capacidad de pago va a pagar más impuestos que quien tiene menos. Paga más en base a la distribución de riqueza o en base a la capacidad de tributos.
Las regulaciones de derecho privado están centradas en la justicia correctiva ya que buscan recomponer la situación para que sea justa. En cambio, la justicia distributiva se ocupa de la distribución de bienes y cargas.
Situación jurídica.
Es la posición de un sujeto frente alguna norma integrante de un sistema jurídico.
Un sujeto se encuentra obligado a realizar determinada conducta, la conducta debida. En caso de incumplimiento se le va aplicar una sanción, hay una consecuencia.
El sujeto frente a esa norma tiene una determinada situación jurídica: una situación de OBLIGACIÓN. Está obligado a realizar una conducta, si el sujeto incumple va a tener otra situación jurídica que es la RESPONSABILIDAD.
Las situaciones jurídicas pueden ser activas (derechos) y pasivas (obligaciones).
Situación jurídica activa (derechos).
Dentro de esta colocamos al: Acreedor
El derecho subjetivo es correlativo al deber. La facultad que tiene el sujeto de reclamar un cumplimiento (es el derecho subjetivo relativo- es el derecho de crédito, derecho personal- o absoluto - el que se tiene respecto a todos los sujetos-).
Aquellas cuyo titular se encuentra en situación de supremacía. Cuando estamos ante la obligación el acreedor tiene un derecho, reclamar su cumplimiento. El acreedor se encuentra en una situación activa de derecho subjetivo.
Otras palabras clave a tener en cuenta: derecho subjetivo, derecho potestativo, derecho de crédito, poder.
Situación jurídica pasiva (obligaciones).
Dentro de esta colocamos al: Deudor
Posición jurídica en que, dentro de una relación jurídica, hay un sujeto con el deber u obligación de realizar una conducta determinada. Titular en situación de subordinación. Esto se conoce como deber.
Dos tipos de deber: deber genérico y obligación
Deber jurídico o genérico: Es el sometimiento de un sujeto a la norma jurídica. El deber es genérico porque todos debemos (la sociedad debe) y también el deber es negativo porque implica una abstención (un no hacer).
Obligación: Es una relación jurídica entre 2 sujetos (acreedor y deudor) unidos por un vínculo jurídico. La obligación es específica ya que solo está obligado el deudor, quien contrajo la deuda y la obligación es generalmente positiva porque implica un dar o hacer.
Otras palabras clave a tener en cuenta: el deber, la obligación, la sujeción, la responsabilidad, la garantía, carga.
Otras situaciones jurídicas del derecho privado:
Responsabilidad: habrá responsabilidad cuando se configura el incumplimiento en tal caso el deudor deberá reparar o resarcir todos los daños y perjuicios causados
Garantía: el garante responde por el hecho ajeno. Ejemplo fiador responde sí deudor no cumple
Carga (Situación jurídica pasiva que no tiene correlativo activo): es el imperativo del propio interés, de quién no está obligado pero si no cumple podrá tener consecuencias desfavorables. Si realizo lo que la norma indica: me beneficio y si no lo hago: me perjudico.
No cumplir no tiene sanción, el perjuicio de no cumplir va a estar dado porque no voy a tener el beneficio que me reputa el cumplir con la conducta establecidas por la norma.
Debemos tener en cuenta:
Hay un sujeto activo (acreedor) con derecho potestativo (total poder) y hay un sujeto pasivo (deudor) con derecho subjetivo (sometimiento). La sujeción la vemos en la situación pasiva y derecho potestativo lo encontramos en la situación activa.
El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto de crear modificar o extinguir una relación jurídica, es la situación que constituye el lado pasivo del derecho potestativo.
El derecho potestativo es la facultad que tiene un sujeto de modificar o extinguir una relación jurídica con respecto a otro (sujeto pasivo) sin que esté pueda ni deba hacer nada para variar su situación, el derecho potestativo es el correlativo o el opuesto de la sujeción.
El deudor puede evitar la agresión del acreedor cumpliendo con lo obligado. Pero, en cambio, en la sujeción no existe esta potestad.
LINK VIDEO: https://youtu.be/syNKWHTQ7Ak
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