lunes, 11 de noviembre de 2019

ACTO EXCESIVO Y ACTO ABUSIVO

A continuación dejo plasmado una breve idea de lo que son los actos excesivos, las diferencias entre estos y los actos abusivos y para finalizar pongo dos ejemplos de cada acto.

Concepto de la teoría de los actos excesivos:
De la teoría de la emulación es que surgió el abuso del derecho y de la teoría de la intromisión surgió la teoría de actos excesivos. La teoría de los actos excesivos dispone que hay acciones lícitas pero de igual forma su autor incurre en responsabilidad. El ejercicio de estas actividades no pueden exceder la común tolerancia. Cuando las molestias que son perjudiciales se consideran excesivas el autor debe reparar el daño ocasionado. Debe tenerse en cuenta que son actos lícitos, que a pesar de tener que reparar el daño estos no pueden ser prohibidos. 

Diferencia que se puede establecer entre un acto abusivo que genera responsabilidad (al amparo de la teoría del abuso del derecho) y un acto excesivo (al amparo de la teoría de los actos excesivos):
La diferencia más importante es que en los actos abusivos hay ilicitud y los actos excesivos son actos lícitos. Los actos abusivos son ilícitos ya que eluden la frontera genérica del abuso del derecho más allá que coincidan con las normas legales o contractuales en cambio los actos excesivos son lícitos que sobrepasan habitual tolerancia, no pueden ser actos que se encuentren prohibidos pero si se debe reparar el daño que estos producen. Otra gran diferencia se encuentra en que los actos excesivos si bien debe repararse el daño estos mismos no pueden prohibirse en cambio en el acto abusivo que es ilícito no solo se debe reparar el daño sino que también se encuentra prohibida su continuación.

Ejemplo de acto abusivo: Un individuo que trabaja en una empresa de seguridad, tiene derecho a trabajar en condiciones dignas. Lo que hace es utilizar el lugar de trabajo elaborando fiestas sociales de índole personal, está abusando de ese respectivo derecho. 

Ejemplo de acto excesivo: La familia Rodríguez tiene una propiedad y en ella tiene una huerta, la familia trabaja en una verdulería y allí venden los productos que cosechan en la huerta, cerca de esa propiedad hay una fábrica la cual causa humos excesivos que son nocivos y estos dañan la propiedad de la familia, afectando las cosechas que produce su huerta.

V. Areco
Derecho civil 1 - parte: bienes.

viernes, 8 de noviembre de 2019

Negocio jurídico

Para llegar al concepto de negocio jurídico vamos a hablar de hecho juridico y despues de acto juridico.
Quiero comentarles que una vez definido y hecha la clasificación de negocio jurídico podemos definir a partir de ello al contrato. 
hecho jurídico → acto jurídico → negocio jurídico → contrato
A- Hecho jurídico.
-Un acontecimiento, un hecho natural, un suceso.
No existe hecho jurídico en sí, el hecho jurídico no existe en el mundo físico. Causalidad natural: cuerpo cae por la gravedad. Causalidad jurídica: muerte y patrimonio, el hecho natural es la muerte y la sucesión la causalidad jurídica. La causalidad jurídica no deriva de la natural. 
El hecho jurídico es la muerte y el ordenamiento jurídico lleva a cabo la herencia. Fenómenos naturales que tomados por el derecho se les asigna una consecuencia jurídica. La consecuencia jurídica es ordenada por el ordenamiento jurídico. El paso del tiempo es un hecho jurídico porque por ejemplo hace concluir una demanda.
El ordenamiento jurídico para asignar la consecuencia toma en cuenta el fenómeno, el solo acontecer. 
En el hecho jurídico se considera relevante el fenómeno pero es irrelevante si ese fenómeno es voluntario o intencional. Por ejemplo: no le importa al ordenamiento jurídico a la hora de atribuir la consecuencia como fue la muerte, no le importa la voluntad de ese acontecer ni tampoco la intención que persigue el sujeto. No se toma en cuenta en el suicidio si esa muerte fue voluntaria o no. 
B- Acto jurídico.
Ya no sólo es relevante el fenómeno sino que también es relevante la voluntad y la intención. Para el derecho no solo es “la mate” sino que también la voluntad pero es irrelevante la consecuencia, no toma en cuenta que yo quiera o no quiera ir a la cárcel, me va a mandar a la cárcel igual.
C- Negocio Jurídico. 
Es relevante el fenómeno, la voluntad pero además toma en cuenta que tiene como finalidad la consecuencia jurídica asignada por el fenómeno. 
Ejemplo: el contrato → el fenómeno, manifestación de voluntad, el efecto 
Primer concepto de Negocio jurídico según Barbero: Manifestación voluntaria de la intención.
Segundo concepto, la doctrina alemana da una definición de negocio jurídico que el código civil uruguayo no rechaza y lo pone en práctica: Manifestación intencional de voluntad tendiente a la producción de efectos jurídicos secundados por el derecho.
Clasificación de negocio jurídico.
1) Según el número necesario de voluntades para crear el negocio jurídico: 
- Unilaterales: 1 manifestación de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: testamento, renunció a un crédito.
- Bilaterales: 2 manifestaciones de voluntad para crear el negocio jurídico. Ejemplo: contrato.
- Plurilaterales: más de 2 manifestaciones. Ejemplo: contrato de sociedad.
2) Según cómo opera la muerte:
-Entre vivos: efectos en vida. Ej: contratos.
- Mortis causa: si los efectos son para después de la muerte. Ej: testamento.
3) -Personales
-Patrimoniales
4) Clasificación según sus efectos:
-Declarativos: Se reconocen situaciones jurídicas preexistentes.
-Dispositivos en sentido amplio (modifican situaciones jurídicas), 
se dividen en: 
a) Disp. en sentido estricto (crean, constituyen o modifican d.reales): 
a1) traslativos: transfieren derechos reales. Ej: tradición.
a2) constitutivos: constituyen derechos reales. Ej: Cto de hipoteca.
a3) aplicativos: extinguen derechos reales. Ej: la renuncia.
b) Obligacionales: solo generan obligaciones, solo crean efectos personales. Ej: contratos.
Definición de contrato.
El concepto de contrato se construye a través del concepto y clasificación del negocio jurídico. 
→ El contrato es un negocio jurídico bilateral, entre vivos, patrimonial donde ambas partes se obligan recíprocamente. El contrato es obligacional.
→ Def. legal: Art. 1247 del cód.civil define al contrato como : “una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

V. Areco

Dinámica Obligacional.

Hoy voy a exponer en el blog brevemente la dinámica obligacional (remitiendome a los arts respectivos del código civil uruguayo). Para comprenderla mejor la podemos dividir en tres tiempos.

TIEMPO 1 → Nace la obligación/ Exigibilidad.

La obligación en un momento es exigible, puede ser reclamada. Es exigible por el acreedor. Si no hay marcado un plazo y no se resuelve, el código pauta la exigibilidad. Hay que ver el cumplimiento o el incumplimiento, esto quiere decir la obediencia de la norma.

TIEMPO 2 → Encontramos 2 hipótesis

  1. Que haya obediencia entonces se extingue la obligación (1448 c.c).

  2. Que haya incumplimiento, el incumplimiento es un hecho ilícito contrario a la norma. Ese hecho ilícito es la hipótesis de otra norma que es que todo hecho ilícito tiene la obligación de ser reparado (1342 c.c). Si se da el incumplimiento hay obligación de reparar, además de la obligación primaria. El sujeto sale con dos obligaciones pero se le puede pedir al juez que se cumpla la obligación primaria y reparatoria o solamente que se cumpla la obligación originaria. El juicio se llama juicio de conocimiento. A la obligación reparatoria es a la que se le llama responsabilidad. Se tiene potestad de presentar la demanda (acreedor) y del otro lado (deudor) está en sujeción respecto de esa potestad y está en situación de poder de contestar esa demanda. 


TIEMPO 3 → Se tramita el juicio y se llega al tiempo 3 donde hay 2 hipótesis:

  1. Cumplimiento: se extinguen las dos obligaciones, la originaria y reparatoria.

  2. Incumplimiento: se siguen teniendo vigente las 2 obligaciones. Si no cumple con la sentencia del juicio de conocimiento se hace un segundo juicio de incumplimiento de la sentencia. Hay juicio de ejecución llamado vía de apremio. Se apoderan de los bienes del deudor y se sacan a remate, pública subasta y se cobra la obligación originaria y reparatoria. Hay coacción (poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento), se debe pagar con el patrimonio del deudor.

Desapoderamiento es lo que la doctrina llama responsabilidad patrimonial. La coercibilidad (presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad) es que llegada la etapa se puede agredir al patrimonio. La fuente de la coercibilidad la encontramos en la norma 1342 y 1246 cc.

V.Areco

domingo, 3 de noviembre de 2019

Ley penal en blanco

Hoy expongo en dicho blog una breve reseña de la ley penal en blanco, haciendo hincapié en dos puntos específicos: el concepto y la crítica.
Las leyes penales en blanco son las que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto entonces estas se deben completar por medio de otras normas penales o extrapenales. Podemos decir de la ley penal en blanco que imponen una sanción, pero la explicación de la persona delictiva a la que describe se encuentra contenida en otra norma jurídica y entonces se valen de otra ley penal o de otro sector del orden jurídico, o de alguna norma reglamentaria que sea jerárquicamente inferior y que necesariamente las complemente. Las leyes penales en blanco las podemos clasificar en: aquellas leyes penales en blanco cuyo complemento se hallan en una ley distinta, las que el complemento se encuentra en la misma ley y las leyes penales en blanco que la fuente es el complemento de menor rango. 
La crítica que se hace es que la utilización de leyes penales en blanco no contienen una descripción cerrada del supuesto de hecho prohibido, de modo que conforman normas incompletas y que requieren la integración con otra instancia reguladora, de naturaleza, legal o reglamentaria. Habría una vulneración al Principio de Legalidad en el Derecho Penal.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Escuela Institucionalista Americana.

Querido lector, espero que andes bien. Hoy quiero compartir contigo un pequeño desarrollo del Tema: ESCUELA INSTITUCIONALISTA.

Terminando el siglo XX  avanzó en Estados Unidos una idea de pensamiento que se denomina como la Escuela Institucionalista Americana esto fue a partir de la publicación de la obra The Theory of the Leisure Class por parte de Thorstein Veblen y A Sociological View of Sovereignty de John R. Commons, ambas de 1899. 

Los institucionalistas americanos fueron los que destacaron la relevancia que tiene la económica en los hábitos de conducta y en el pensamiento de los grupos humanos. Analizaron y trataron de interpretar las complicadas instituciones sociales. El pensamiento fue influido por los historicistas alemanes, emplearon  pensamientos de la psicología y del evolucionismo darwinista. Fueron muy críticos con la teoría económica principal en su época. Acusaron lo que en la teoría económica se llaman "leyes", esto se podría decir que en realidad son fenómenos eventuales que dependen de factores históricos, sociales e institucionales. Pocas cosas en la economía son inmutables y muchas son influenciables por medio de los propios individuos y las instituciones.

Es muy relevante la visión que tiene sobre la economía, entiende que es dinámica, pragmática, grupal y no mecanicista. La mayoría de las críticas que se realizaron a los economistas de aquella época, sirven hoy en día para ser aplicadas a muchos economistas que nos ilustran con sus ideas en el presente siglo XXI.

La escuela internacionalista no tiene todas las características de una escuela de pensamiento propiamente dicha porque no existió una conciencia entre sus miembros de pertenencia a la escuela ni un maestro reconocido. Sin embargo esta escuela tiene un líder relevante que fue la principal imagen de la escuela del Institucionalismo Americano: Thorstein Bunde Veblen. Fue un filósofo, sociólogo y economista muy importante. También hay miembros pertenecientes a la escuela que fueron conocidos como John Commons y Wesley Mitchell. Veblen, fue seleccionado como presidente de American Economic Association (AEA). Mitchell sobresale con su análisis de los ciclos y fundó la National Bureau of Economic Research (NBER) siendo considerado por ello como uno de los precursores de la econometría. John Commons investigó en economía del trabajo; analiza el papel del Estado y plantea el desarrollo de una "Economía Institucional" como resumen de la Economía Política, el Derecho y la Ética. 

El análisis que se realiza es fuerte y abiertamente interdisciplinario, en el sentido de que se reconoce como primordial para la comprensión de los fenómenos económicos las ayudas que pueden brindar las diferentes ciencias. El institucionalismo no se basa en el modelo de agente económico racional y visualizador máximo de utilidades y beneficios, fuertemente maltratado hoy en día, pero de todas formas sigue pendiente en el pensamiento económico dominante. 

Ellos se basan en la utilización de las matemáticas, y visualizan a esta como también a la estadística, como instrumentos que están al servicio de la teoría y no al revés como ha sido corriente en la segunda mitad del siglo pasado. Utilizan las matemáticas con la finalidad de poder medir la realidad histórica, no con la intención de elaborar modelos matemáticos. El modelo que ellos procuran se sustenta a través de datos que son extraídos de la realidad. Consideran que esa realidad, desde el punto de vista económico, es dinámica y su constante evolución puede ser descripta bajo las consideraciones que establece Charles Darwin en su evolucionismo.

Pueden identificarse que no todo institucionalismo es idéntico a otro en sus planteos y tampoco representan los mismos pensamientos en sus planteos. Se identifican diferencias según sus autores y así podríamos decir que diferentes institucionalismo. Los primeros están asociados al corpus teórico de Vablen, su foco se encuentra en el establecimiento de las convicciones sociales y los efectos que la implementación de la nueva tecnología puede generar. En estas se plantean reparos contra la psicología del hombre económico basada en la búsqueda del interés personal y en la ética utilitarista. Los segundos se fundamentan en los trabajos de Commons y de Walton, estos se caracterizan por los derechos de propiedad,los estudios de la ley, la economía de las transacciones, la evolución de las organizaciones y la distribución de los ingresos. Commons realizó teorías sobre el cambio institucional tratando de comprender la estructura industrial de su tiempo. Por último en tercer lugar puede estar un programa de investigación, con los análisis de Wesley Mitchell. Esta rama extendió el conocimiento de grandes series histórico estadísticas, a partir de la acción de equipos de trabajo técnicamente especializados y reunidos en torno al National Bureau of Economic Research. Los estudios que Mitchell llevó a cabo hicieron  al enfoque institucionalista de una metodología útil para entender la base empírica de los ciclos económicos y de negocios, y también a la vez, lo introdujo en los principios del análisis macroeconómico. Mitchell desarrolló, la teoría del “ciclo autogenerador”. Esta le permite explicar el proceso continuo de prosperidad, depresión, prosperidad; donde cada fase del ciclo hereda un montón de circunstancias de las fases pasadas, que condicionan la formulación de las pautas de comportamiento de las fases futuras.

A pesar de los éxitos, los institucionalistas americanos fueron apartados por la antigua corriente neoclásica y la emergente keynesiana. Durante la segunda mitad del siglo XX fueron considerados como algo momentáneo en la evolución del pensamiento económico. Sin embargo su legado permaneció y su influencia sobre muchos prestigiosos economistas americanos es muy notable, destacando John Kenneth Galbraith y Robert Heilbroner.

Los ejemplos de Instituciones económicas que pensé son: En primer lugar el Mercosur este es el Mercado Común del Sur y está constituido por varios países de Sudamérica. Se centra en buscar y generar oportunidades comerciales entre las economías de los países integrantes y los demás países. Luego pensé en Fondo Monetario Internacional que es una institución creada por las Naciones Unidas y esta tiene como objetivo principal promover la cooperación entre los países que la conforman y que exista estabilidad financiera en estas naciones. Los países integrantes del fondo pueden recurrir a este para solucionar algún problema financiero o económico que estén presentando. También considero una institución económica al banco central del Uruguay, encargado de realizar operaciones financieras y la comercialización con dinero es su fin más conocido. Por último en otra institución económica que pensé entre otras es en la Unión Económica y Monetaria que se encuentra conformada por países de la Unión Europea. Nació con la implementación del euro como moneda única y de la unión se busca tener políticas económicas comunes para así cumplir los objetivos y fines de la región.

Conclusión.

En mi opinión la escuela institucionalista fue una de las escuelas que por más que ahora no este tan presente ayudó a definir lo que es la economía que vemos y estudiamos hoy. Fue una escuela que desarrolló aún más lo que es la economía científica, y definitivamente determinó un cambio y una forma de estudiar y definir diferentes objetos para poder abordar la economía, no solo en el momento donde esta escuela estaba en su auge sino en el pasar de los años.

La corriente institucionalista concibe la economía como una ciencia social al servicio de la humanidad. Para esta perspectiva la economía sería  la ciencia de la provisión social, es decir, la ciencia que identifica los obstáculos y propone los caminos para poder mejorar el flujo de bienes y servicios dispuestos a la comunidad. 

Bibliografía.

-Albery, Michael. Institucionalismo económico, 1955.

-Arce, Gustavo. Escuelas económicas. Montevideo: centro de estudiantes, 2017.

- Calcagno, Dulio Lorenzo. Masera, Gustavo. Palma, Ricardo. El institucionalismo económico. V 26. N°2, 2017.

-Cavanagh, Alejandro. La teoría institucionalista y el desarrollo económico, 2004. 

- “La escuela del Institucionalismo Americano”; autor: anónimo. http://www.eumed.net/cursecon/1/instamer.htm

 

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...