viernes, 27 de septiembre de 2019

Antijuricidad.

Mediante autores reconocidos en la doctrina uruguaya se expone el concepto de antijuricidad.

¿Qué es la antijuricidad? Es la contrariedad al derecho.

-Para Peirano Facio: la antijuridicidad consiste en la contrariedad a la ley, al orden público o a las buenas costumbres o la moral.

- Para el autor Gamarra: la antijuridicidad se verifica por la invasión de la esfera jurídica ajena que lesione derechos, intereses o situaciones jurídicamente protegidas.

- Para el profesor de derecho civil (UDELAR) Arturo Caumont y el autor Stipanicic: un comportamiento puede ser considerado ofensor si es contrario al Derecho, por infracción a deberes concretos o genéricos, o por invasión en ámbito ajeno que sea jurídicamente tutelado.

- Para el profesor de derecho civil Javier Miranda: la antijuridicidad se verifica por la lesión a un bien jurídico tutelado por una norma de Derecho positivo.

Bibliografía:
- Peirano Facio, p. 249.
- Gamarra, pp. 187-188.
- Caumont, A., Stipanicic, E., “Un estudio crítico sobre hecho ilícito, invasión en esfera ajena y derecho a la información”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, t. XXIII, p. 503.
- Miranda, Javier. “Antijuridicidad y Derecho de daños”. Revista Crítica de Derecho Privado, Nº 5-2008.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Falsificación de documentos


Diferencia entre falsificación ideológica y la falsificación material.
Encontramos en el C.P la falsificación ideológica y material. Hablamos de falsedad material  cuando el delito se muestra en el lugar exterior del documento y conlleva cambios en el papel escrito y verdadero. Esto se lleva adelante cuando se realizan modificaciones, ejemplo: a través de manchas, tachaduras, reemplazando letras o palabras por otras. La falsificación material apunta a la autenticidad y verificabilidad del documento, a la estipulación de su autor. Es externo y afecta a la forma, a la genuidad. La falsedad ideológica es caracterizada por el delito que debería encontrarse en el objeto material, inclusive cuando es exteriormente verdadero. El documento va a ser verdadero desde el punto de vista material pero siendo falso el fondo del asunto contenido en el documento, por lo tanto es una falsedad ideológica. Puede pasar también que ocurra en la ausencia de declaración que debería constar en él. Es interno y afecta al contenido por lo tanto a la veracidad.
Es indispensable que en los dos casos haya una intención de perjudicar, crear obligación o cambiar la verdad acerca de un hecho jurídico destacado. 

¿"Hacer un documento falso" que "alterar un documento verdadero" es lo mismo? Ante una falsificación documental ¿afecta a la imputación que el documento sea de naturaleza pública o de carácter privado?
Según el autor Carrara el documento es: “atestación con palabras escritas”. El autor Soler manifiesta que es: “atestación con palabras escritas mediante las cuales el sujeto expresa algo que tiene una significación jurídica”. 4 elementos lo forman: forma, contenido,autenticidad y  función. No es lo mismo hacer un documento falso que alterar un documento verdadero. Hacer un documento falso es concebirlo para dar al contenido o la firma que lo integra, naturaleza de genuinos. Hacer un documento falso no es solamente en el sentido material de la expresión (fabricarlo, redactarlo, escribirlo y firmarlo), sino también confirmar su contenido y darle autenticidad. Hacer un documento falso es establecerlo con los requisitos requeridos para que tenga efecto jurídico, como título de un derecho o una obligación, o prueba de un hecho. En cambio alterar un documento verdadero simboliza la modificación material del documento legítimo en alguna parte, al agregarle o quitarle palabras, cifras, etc. de modo que el documento declare cosas diferentes de las que expresaba en su estado primario. La hipótesis supone la existencia de un documento verdadero y que el delincuente no lo ha hecho o constituido, sino que filtra cambios maliciosos en una de sus partes: agregando, tachando, borrando palabras, cifras o frases del documento.
Si afecta a la imputación que un documento sea de naturaleza pública o de carácter privado. El código civil define a los instrumentos públicos como: “revestidos de un carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fé”. El concepto de documento privado surge de forma residual, son documentos privados aquellos que no son públicos y contienen manifestación de voluntad del otorgante (manifestación de querer obligarse). Hay distintas situaciones de imputación respecto de si es un documento público o de carácter privado, por ejemplo encontramos en el art 240 del C.P que el que falsifique o altere un documento privado va a ser castigado (cuando hiciere uso de él) con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Respecto a la imputación por falsificación o alteración de un documento público encontramos p. ej: los arts. 237,238 y 239 del C.P. El art. 237 castiga con dos a seis años de penitenciaría al particular o funcionario público que, fuera del ejercicio de sus funciones, hiciere un documento público falso o alterare un documento público verdadero. El art 238 castiga a la falsificación ideológica por un funcionario público con 2 a 8 años de penitenciaría. El art 239 dice: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
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V. Areco
Algunavezentendí

Hobbes (Leviatán)



En esta ocasión escribí sobre la obra más importante que tiene el autor Thomas Hobbes, hice hincapié en los conceptos fundamentales que se encuentran en ella.  

¿Qué es el Estado de Naturaleza?
El estado de naturaleza, para hobbes, es un estado de guerra interminable, de guerra de todos contra todos. Según Hobbes en este estado de naturaleza encontraríamos 4 causas principales de discordia:
-Competencia: impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio. Competencia por alcanzar riquezas, honores, mando, etc.
-Desconfianza: en un constante estado de guerra nadie puede confiar en la persona que está al lado de él, tal vez es solo un hombre inteligente quien siguiendo su estrategia intenta arrebatarme mis objetos, mi propiedad, mi familia, etc. En medio de esa sospecha vivimos todos inseguros y por lo tanto en una infelicidad constante.
-Gloria: para lograrla se recurre a la violencia innecesaria por motivos insignificantes.
-Egoísmo: Por egoísmo se entiende la tendencia natural del hombre a la autoconservación y a la continua búsqueda de poder. Todos queremos poder, pero como es querido igualmente por todos los hombres, surge la competencia y el antagonismo.
En esta guerra de todos contra todos nada puede ser injusto, “las nociones de lo moral y lo inmoral, de lo injusto y de lo injusto no tienen allí cabida ” . Al no existir un poder común, es decir una idea a la que todos le debían el mismo respeto, credibilidad y confianza no existe la ley, y donde no hay ley tampoco hay justicia y por lo tanto en menor grado un concepto de injusticia.

Privilegios de los hombres en el Estado de Naturaleza.
En el estado de naturaleza los hombres gozan de una libertad absoluta, en el amplio sentido de la palabra: es libre de perseguir sus deseos por cualquier medio, mientras otro no intervenga (impedimento externo), ya que cuando los hombres se encuentran el libertad, el obstáculo de un hombre es otro hombre. Además en el estado de naturaleza el uso del poder en pos del auto conservación es ilimitado, es decir, es lícito hacer cuanto esté a mi alcance para asegurar mi conservación física y el mantenimiento de mis propiedades.


(Igualdad para Hobbes): Por otra parte según Hobbes, en el estado de naturaleza los hombres son todos iguales. Uno de los elementos determinantes de la concepción política de Hobbes, es la condición de igualdad que impera en el estado natural. Desde su perspectiva, los hombres en tal condición se caracterizan por ser todos iguales; no hay nadie más fuerte que otro, la astucia complementa la carencia de fuerza física o viceversa. Por lo tanto todos son igualmente peligrosos, lo que fomenta esa situación de anarquía característica del estado de naturaleza.

Leyes fundamentales de la naturaleza.
Hobbes define 19 leyes de naturaleza sin embargo existen dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes. La primera de ellas se refiere a que cada hombre debe esforzarse por buscar la paz , mientras que tiene la esperanza de lograrla , y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Es decir buscar la paz y seguirla defendiéndose por todos los medios posibles, inclusive por la fuerza.
La segunda ley dice que el hombre debe acceder ( si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo ) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad ,frente a los demás con respecto a él mismo, es decir, deben querer estar a favor, cuando los otros también lo están, de no hacer uso de su derecho a todo.

Definición de contrato.El contrato es la transferencia mutua de un derecho. Siempre que un hombre transfiere su derecho o renuncia a él, lo hace en consideración a que algún otro derecho le es transferido de manera recíproca. El contrato, para Hobbes implica la renuncia de todos sus derechos que poseían en estado de naturaleza para entregárselo a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad . Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz.
El pacto social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los derechos originarios. El poder del soberano es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el pacto, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable. La garantía que se le da a los súbditos es la de que este Estado civil creado por convenio (Leviatán) no puede ir en contra de quien lo está sosteniendo porque sino muere y viceversa. Por eso Hobbes se refiere la Leviatán como un Dios mortal.

¿Cómo se realiza el Estado?
El miedo a la muerte y la búsqueda de comodidad lleva a que los seres humanos realicen pactos entre ellos a través de los cuales puedan convivir sin matarse. Tales pactos los realizan los hombres en la condición natural para procurar salir de ella. Sin embargo, los pactos entre los hombres no garantizan que estos se cumplan necesariamente, pues la condición natural del hombre lo lleva a buscar siempre su bienestar y sí tiene que matar para conseguirlo lo hace, y en el estado natural esto está permitido. Por lo tanto, ante el constante egoísmo de los hombres y el miedo a una muerte violenta, se hace necesario que exista un ente que haga posible el cumplimiento de los pactos individuales, ese ente será el Estado, y estará representado por un hombre o por una asamblea. Y, como hobbes estipula en su obra, los convenios que se realizan por miedo son válidos, esto es lo que le da validez al Leviatán.


Obligaciones de los soberanos y los súbditos.
La obligación del súbdito es no ir en contra del Leviatán ni de las leyes por las creadas, incurriendo en la injusticia esencial que encierra este acto. Si el súbdito rehúsa cooperar con lo que el mismo ha establecido por convenio estará actuando contrariamente a lo acordado, por lo tanto obrara injustamente, pues “quien hace una cosa con autorización de otro, no causa injuria a quien le dio autoridad para actuar” .Debido a que la voluntad del soberano es la voluntad del súbdito. Por lo tanto todas las decisiones que debe tomar en adelante el soberano serán impuestas por nosotros y no por el, ya que nosotros le dimos se poder.
Para Hobbes es irracional el ponerse en contra del Leviatán. Toda opinión contraria al Estado es una enfermedad.
Por otra parte la obligación del soberano, no es una obligación surgida del convenio ya que no formo parte de el, sino que es una obligación que debe cumplir como condición de existencia, de otra forma moriría, no tendría razón de ser.
La misma consiste en cumplir con el fin para el cual fue investido con el poder de soberano, es decir, “procurar la seguridad del pueblo”. A ello está obligado por la ley de la naturaleza. Pero por seguridad no se entiende solo el derecho de la vida sino por la protección de todo aquello que los hombres puedan adquirir de forma legal. También es su obligación instruir al pueblo sobre la naturaleza de la soberanía para evitar descontentos.

Definición de LibertadPara hobbes libertad es la ausencia de impedimentos externos del movimiento. Un hombre es libre cuando no se ve impedido en la realización de aquello que tiene la voluntad de llevar a cabo.
Si bien, al entrar en el convenio, el súbdito pierde ciertas libertades, es imposible que se formulen tantas leyes como para regular todas las acciones de los hombres. Por lo tanto “la libertad de un súbdito reside en esas cosas que, cuando el soberano sentó las reglas por las que habrían de dirigirse las acciones, dejó sin reglamentar.
Es decir, aquello que no está previsto por la ley es libertad.
Por otra parte la libertad del soberano es absuelto mientras no vaya en contra de su fin último, que es procurar la seguridad del pueblo.

Concepto de Justicia
Para Hobbes el concepto de justicia e injusticia recién comienza a regir en el estado civil, ya que en el estado de naturaleza no hay nada justo ni injusto. Cuando se crea el estado civil lo justo es obedecer todas aquellas leyes creadas por el soberano, ya que estas son esencialmente justas, debido a que la voluntad del soberano es la voluntad del súbdito, por lo tanto lo injusto e irracional sería ir en contra del convenio establecido.
En cambio en el estado de naturaleza Hobbes presupone que existe una ley de naturaleza la cual al ser ley obliga, esta norma general postula que se le prohíbe a un hombre hacer cosas que destruyan su vida o no hacer nada para conservarla. De esta ley se desprenden otras que encuentran su fundamento en la razón.

Concepto de propiedad.

El concepto de propiedad también es inexistente en el estado de naturaleza pues al no existir la concepción de lo “mío” y lo “tuyo” solo pertenece a cada uno lo que puede tomar y sólo en tanto pueda conservarlo. Este concepto recién entra a regir en el estado civil, y es entendido como todo lo que el hombre aquiere legalmente. 
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V. Areco.
Algunavezentendí.

martes, 17 de septiembre de 2019

Delito contra la inviolabilidad del domicilio.

Para hacer referencia a el delito penal de inviolabilidad del domicilio voy a plantear un caso que puede ser controversial. Voy a dejar mi punto de vista de dicho caso y me gustaría saber como vos lo resolverias basandote en el análisis de la responsabilidad penal del sujeto.
Caso: Un individuo, entra en la barbacoa de un vecino aprovechando que la entrada fue destrozada por el mal tiempo. Allí, encuentra distintos objetos, pero el que más le llama la atención es una pelota oficial del último mundial de fútbol. Cuando se la está llevando, aparece el vecino y le pregunta qué está haciendo allí y el individuo le responde "veía cómo quedó el lugar luego del temporal" y deja la pelota en el piso.
El derecho a la intimidad de la morada es identificado como el bien jurídico propio del delito de violación de domicilio en la doctrina penal moderna.
Respecto del caso el bien jurídico tutelado es la libertad en el ámbito de la paz doméstica, en el art. 11 de la Const. se encuentra consagrado que el hogar es un sagrado inviolable. En la violación de domicilio el bien jurídico no es la propiedad.
En el art. 294 del C.P encontramos que el supuesto de hecho es introducirse, penetrar o mantenerse y el objeto material sobre el que recae la acción es la morada ajena o sus dependencias. Respecto al caso vemos que se cumplen los dos, el sujeto se introduce en la dependencia de la morada del vecino (la barbacoa). Encontramos que el presente artículo manifiesta también que debe ser contra la voluntad expresa o tácita del dueño o del que hiciera sus veces, en el caso vemos que es en contra de la voluntad del dueño. Las agravantes se encuentran en el art.295 del C.P, en el caso no identificó agravantes. Se puede iniciar un proceso contra el sujeto por el delito de violación del domicilio. El art. 294 del C.P manifiesta que este delito será castigado con 3 a 24 meses de prisión.
Una aclaración importante que lleva este caso es que hay que considerar el contexto de la acción para ver dónde se dirige el dolo. En el caso propuesto el sujeto incurre en la violación del domicilio con el fin de llevarse un objeto lo cual no termina sucediendo ya que aparece el dueño pero otro contexto sería por ejemplo rescatar a mi gato que se cayó en el domicilio del vecino. Hay violación de domicilio cuando se entra a la morada, la morada se configura cuando el sujeto pernocta según manuales viejos, actualmente hay otro punto de vista ya que se acepta el pernocte temporal. Hay que tener en cuenta que pueden ocurrir diversas situaciones que un individuo ingrese al jardín de la casa, que ingrese al fondo de la casa, que ingrese al garaje comunicado con la casa, que ingrese al garage sin comunicación con la casa, que ingrese a la barbacoa alejada de la casa,etc. Hay muchas variables y no todas configuran violación de domicilio porque la conducta tiene que ser lo suficiente para perturbar ese bien jurídico que se quiere proteger, se protege el domicilio como el hogar (no se protege la propiedad privada), el lugar donde se desarrolla la personalidad y se siente agusto puede ser tanto su casa donde mora, si está de viaje puede ser el hotel, el camarote del crucero, casa rodante, carpa, etc.

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...