sábado, 17 de agosto de 2019

Objeto del derecho administrativo.

Objeto del derecho administrativo:
Primera concepción: El objeto de regulación del derecho administrativo es la actividad que cumple el poder ejecutivo.


Poderes:
Cumplen actividad:
Ejecutivo
administrativa
Legislativo
legislativa
Judicial
jurisdiccional

Esto implosiona porque no solo el P. ejecutivo cumple actividad administrativa.

Segunda concepción: Escuela de servicio público: el objeto son los servicios públicos. Gatón Gezé: la piedra angular es regular los servicios públicos. 
¿Qué son los servicios públicos? las actividades esenciales, que fomentan el desarrollo personal. Actividad de interés particular que organiza y gestiona el Estado.

Crítica: En la propia actividad había servicios públicos prestados por privados y regidos por derecho privado, empiezan a haber entidades estatales que prestan actividad sujetas a derecho privado. Esto lo podemos asociar con el estado de seguridad social.
Maurice Hauriou hace crítica  a la escuela de servicios públicos: Hay que atender a los medios, lo particular del derecho administrativo no tiene que ver con los fines sino con los medios que el Estado utiliza. Dice que lo característico del derecho público es la administración de las prerrogativas (facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado). Prerrogativas: expropiación, tributos.

Tercera concepción: La subjetivista.
Eduardo García de Enterría: el derecho administrativo tiene por objeto la regulación de determinados sujetos que son las administraciones públicas (en España son personas).  Es un derecho estatutario el derecho administrativo porque regula a los comerciantes

Estado en sentido amplísimo, amplio y estricto.

Estado:
Tiene una definición polisémica (varios significados).
La constitución admite diversos significados de noción de Estado: amplisimo, amplio y estricto.
En sentido amplísimo:
Comprende al territorio, población y poder etático. Si leemos el artículo 1 de la Constitución de la República expresa: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.” Acá tenemos los elementos antes mencionados: asociación política, que significa la organización del poder; los habitantes, que es la población y el territorio. 
En sentido amplio: 
Estado como organización donde está incluido el P. ejecutivo, P.Legislativo, municipios, gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados.etc.
En sentido estricto:
Estado como persona pública mayor compuesto por: los tres poderes, el tribunal de lo contencioso administrativo, corte electoral, tribunal de cuentas. No integran: los servicios descentralizados y los entes autónomos.
El art. 1 de la Const. → Sentido amplísimo del Estado.
El art. 24 de la Cons. → Cuando dice: “El Estado, los gobiernos departamentales, los Entes Autónomos, los servicios descentralizados” es en sentido estricto. Luego dice: “y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios público, confiados a su gestión o dirección” esto es en sentido amplio, Estado como organización. 

viernes, 16 de agosto de 2019

Responsabilidad penal del empleador.

Bien jurídico protegido en el delito de riesgos laborales.
- El bien jurídico protegido es la salud y seguridad de los trabajadores.

Si un empleador omitiera el cumplimiento de la normativa laboral y que a consecuencia de ello un trabajador falleciera y varios trabajadores pusieran en peligro su vida. ¿Cómo lo resolvería?

- Los trabajadores tienen el derecho que caiga todo el peso de la ley sobre el empleador por haber omitido el cumplimiento de la normativa laboral y por ello hayan ocurrido las consecuencias descritas afectando los bienes jurídicos de la salud y seguridad al poner en peligro la integridad física de los trabajadores y que ocurra el fallecimiento de uno de ellos. Para ello se va aplicar la Ley  Nº 16.074, vemos el Art 2 que dice: “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”. Respecto al caso podemos ver que se aplicará la Ley Nº 19.196. En el art. 2 dispone en el inciso final que: “Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". 
El empleador va a ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión (Artículo 1º Ley 19.196) porque no adoptó los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación y se puso en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Mi pregunta para Usted es: ¿Considera otro el bien jurídico protegido en el delito de riesgos? ¿Cuál?; ¿Cómo ud. resolvería el caso en que un empleador omita el cumplimiento de la normativa laboral y la consecuencia respectiva sea el fallecimiento de un trabajador y dos trabajadores pusieran en riesgo su vida?. La respuesta puede tener matices respecto a las distintas posturas. 
¿Qué clase de omisión se castiga en el delito de riesgos laborales? Justifique su respuesta.
- Se castiga la omisión pura de garante. Hay una insuficiencia de la clasificación en delitos de omisión simple y de omisión impropia por lo tanto se agrega una tercera categoría dogmática que es la omisión pura de garante que se encuentra dentro de los delitos de omisión. Lo que determina la omisión pura de garante es que el individuo activo del delito está constituido por sujetos con una posición de responsabilidad especial o de posición de garantía por esto no es una posición de garante genérica, como sucede en los delitos puros de omisión, sino que éste se encuentra especificado. Las omisiones puras de garante sancionan el incumplimiento de sujetos concretos (explicitados por el legislador), tienen deber especial de actuar diferente del que pueda corresponder a los demás individuos. El empleador asume una posición de garante de la salud y la vida del trabajador, siendo el responsable de que se cumplan los requisitos apropiados para el trabajo. La estructura se parece a los delitos no regulados de omisión impropia. Las omisiones expresamente tipificadas en tipos legales de especificación negativa en que a la omisión del individuo se le imputa un resultado no son omisiones simples ni de delitos cometidos en comisión por omisión. La omisión de no favorecer los medios de resguardo y seguridad social está referida de manera expresa en el tipo y apunta a un resultado de peligro. La ley 19.196 en el artículo 1 expone el delito de omisión pura de garante porque se encuentra al sujeto activo calificado y se fija un delito de resultado de peligro.
Mi pregunta para Ud.: ¿Esta de acuerdo con mi postura formulada?.

Castigo del aborto en Uruguay

¿Se castiga el aborto en Uruguay? ¿En qué circunstancias?
Esta pregunta la trabaje en la materia derecho penal parte especial, Facultad de Derecho (UDELAR).
En el derecho penal el aborto puede definirse como la muerte del feto involuntariamente ocasionado en el cuerpo de la embarazada o provocando su expulsión prematuramente en condiciones de no viabilidad extrauterina.
Hay un gran debate y controversia respecto al aborto legal. Brevemente me gustaría mencionar que por un lado tenemos la conjunción orgánica entre el feto y la embarazada que delimita un vínculo de dependencia y condiciona la protección jurídico penal de la vida humana dependiente pero por otro lado hay otros bienes jurídicos dignos de protección como la vida, salud, libertad o dignidad de la embarazada. Lo que sucede es que en ciertas circunstancias se afecta a esos bienes jurídicos, plantando un conflicto de intereses que debe resolverse conforme al principio general de defender el interés predominante. El problema jurídico consiste en que  se puede creer que el interés preponderante es la vida dependiente (el feto) o considerar que el interés preponderante es la mujer embaraza (salud, libertad, dignidad, etc.), constituyendo el feto una prolongación del vientre de la mujer.
En Uruguay la Ley Nº 18.987 regula la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley se aplica a todas las mujeres uruguayas y a las extranjeras ( con un año de residencia en el país). El aborto sigue considerándose un delito estipulado en los artículos 325 y 325-bis del Código Penal pero no se aplicará la pena para los casos en que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos son: Que la interrupción voluntaria del embarazo se realice en las primeras doce semanas de embarazo y que se cumpla con el procedimiento que exige la ley consulta con equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la ginecología, de la psicología y de asistencia social; periodo de reflexión de cinco días; ratificación de la voluntad de interrumpir el embarazo mediante consentimiento informado. Los requisitos no son exigibles cuando el embarazo es resultado de una violación el plazo para interrumpirlo se extiende a catorce semanas, cuando hay malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina, cuando se identifica la anomalía, cuando existe riesgo grave para la salud de la mujer no se requiere plazo. Si se llevara a cabo un aborto que no entra en lo previsto por la ley (mencionado anteriormente) el art 325 del código penal va a castigar a la mujer que causare su aborto o lo consintiera de tres a nueve meses de prisión.


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Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...