Objeto del derecho administrativo:
Primera concepción: El objeto de regulación del derecho administrativo es la actividad que cumple el poder ejecutivo.
Poderes:
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Cumplen actividad:
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Ejecutivo
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administrativa
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Legislativo
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legislativa
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Judicial
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jurisdiccional
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Esto implosiona porque no solo el P. ejecutivo cumple actividad administrativa.
Segunda concepción: Escuela de servicio público: el objeto son los servicios públicos. Gatón Gezé: la piedra angular es regular los servicios públicos.
¿Qué son los servicios públicos? las actividades esenciales, que fomentan el desarrollo personal. Actividad de interés particular que organiza y gestiona el Estado.
Crítica: En la propia actividad había servicios públicos prestados por privados y regidos por derecho privado, empiezan a haber entidades estatales que prestan actividad sujetas a derecho privado. Esto lo podemos asociar con el estado de seguridad social.
Maurice Hauriou hace crítica a la escuela de servicios públicos: Hay que atender a los medios, lo particular del derecho administrativo no tiene que ver con los fines sino con los medios que el Estado utiliza. Dice que lo característico del derecho público es la administración de las prerrogativas (facultad o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado). Prerrogativas: expropiación, tributos.
Tercera concepción: La subjetivista.
Eduardo García de Enterría: el derecho administrativo tiene por objeto la regulación de determinados sujetos que son las administraciones públicas (en España son personas). Es un derecho estatutario el derecho administrativo porque regula a los comerciantes.