Buenas noches lectores, en este
post daremos una noción de consumidor, proveedor, producto o servicio y
relación de consumo.
Atentos! Tener siempre presente
la ley N°17.250.
Consumidor
En el artículo 2 de la ley 17.250
encontramos los requisitos debe reunir el consumidor para estar considerado
consumidor: "Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de
consumo o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquel que,
sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume
productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción,
transformación o comercialización"
Lo primero que tenemos que saber
respecto del consumidor es que el consumidor puede ser toda persona física o
jurídica. Hay otras legislaciones que no admiten que el consumidor sea una
persona jurídica, que entienden que sólo puede ser consumidor la persona
física. En Uruguay se entiende que la persona jurídica también puede ser
consumidor.
Existe el debate sobre el tema de
la persona jurídica como consumidor, al final del segundo párrafo del artículo
2 dice: “No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en
destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios
con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o
comercialización”.
Debemos tener en cuenta que la
persona jurídica puede ser consumidora, pero tiene que ser consumidor final, o
sea, que no lo use para su producción.
Dora Szafir dice que nunca vamos
a estar ante el caso de que una persona jurídica pueda ser consumidor, la
persona jurídica nunca va poder ser consumidor, el profesional liberal nunca va
a poder ser consumidor, el comerciante nunca va poder ser consumidor. Lo que
dice Dora es cuando lo que se compra es la materia prima para la producción del
servicio o del producto que se vende ahí si, por ejemplo, si yo vendo remeras y
lo que estoy comprando es tela yo voy a utilizar la tela para confeccionar la
remera entonces en ese caso si se entiende que por el párrafo segundo no sería
consumidor. Mientras que si lo que hago es comprar el aire acondicionado o una computadora
para mi taller entonces ahí no, ahí lo que se entiende es que soy un consumidor
final. Esto sucede porque como yo soy una modista yo entiendo mucho de máquinas
para coser, entiendo mucho de alfileres entonces yo eso lo compro con mucho
conocimiento, pero yo no entiendo de aires acondicionados y computadoras
entonces respecto de las compras de productos que voy a utilizar en mi tienda o
en mi comercio, pero que no refieren a mi especialidad en eso y ni son materias
primas que yo voy a modificar para generar un producto el cual voy a vender
entonces respecto de esas esas compras yo si sería consumidor. Vemos que sino
el aire acondicionado, la computadora, etc se va a integrar en mi proceso de
producción y nunca voy a ser consumidora y la ley dice que las personas
jurídicas pueden ser consumidores entonces tiene que haber alguna forma de
diferenciar para que si puedan ser consumidores en ciertas situaciones.
En la ley de relaciones de
consumo existe un estatuto de protección al consumidor, un estatuto de amparo,
de beneficios, de facilidades. Si al sujeto no la catalogamos como consumidor
justamente no se le aplica, queda afuera de todo ese estatuto protector así que
es central.
Debemos tener en cuenta que si el
consumidor es persona física como jurídica vemos que si lo que está comprando
la persona jurídica es, por ejemplo: la materia prima para confeccionar el
producto que luego vende entonces no es un consumidor porque como dice el
artículo 2 va a comprar el producto o el servicio con el fin de integrarlo a su
proceso de producción. Si lo que está comprando la persona jurídica es algo que
si bien lo va a utilizar para su negocio, pero no integra su proceso de
producción y respecto del cual la persona jurídica no tiene mucho conocimiento
entonces sería consumidor, el clásico ejemplo es el del aire acondicionado, una
modista no sabe de aire acondicionado, mientras si conoce de telas, etc.
El artículo 2 dice sobre el
consumidor: “el consumidor es toda persona física o jurídica...que adquiere o
utiliza productos o servicios.... como destinatario final...”. Tiene que
comprarlo como destinatario final y no para integrarlo a un proceso de
producción.
Dice también el art: “...en
una relación de consumo......o en función de ella”. Veremos con un ejemplo que
significa cuando consumimos algo en función de una relación de consumo: hubo un
congreso en un hotel y se pidieron sándwiches para servir, los pidieron a una
panadería los sándwiches y prepararon 10.000 sándwiches y los entregaron
en el hotel. Hubo un problema con la mayonesa ya que todos lo que fueron al
congreso se quedaron intoxicados, no sólo las personas que concurrieron sino
que familiares de los que fueron también quedaron intoxicados. Entonces esas
personas (los familiares) preguntan si se puede reclamar amparándose en la ley
de relaciones de consumo. Se puede reclamar, la ley no sólo aplica para los
casos en los que se contrata en una relación de consumo sino que también el que
contrata en función o cuando se es consumidor en función de una relación de
consumo. En este caso los familiares se convirtieron en consumidores porque
consumieron en función de una relación de consumo. Derivan de una relación de
consumo y por lo tanto tiene legitimación para accionar.
Otro caso puede ser cuando estacionamos en el estacionamiento de un shopping y después vamos al shopping. Nosotros en realidad estacionamos el auto en el estacionamiento, pero ese contrato se celebra en función de una relación de consumo porque como vamos a ver las relaciones de consumo tienen que ser, en principio, onerosas y el estacionamiento del shopping a las primeras horas no te cobra. Nos están facilitando el estacionamiento para luego ir al shopping y comprar entonces es en función de una relación de consumo.
Proveedor
El artículo 3 de la ley 17.250
dispone que: “proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o
extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que
desarrolle de manera profesional de actividades de producción, creación,
construcción, transformación, montaje, importación, distribución y
comercialización de productos o servicios en una relación de consumo”
Debemos considerar que puede ser
una empresa estatal, el Estado responde también por esta ley. Lo otro
relevante es que se dispone que se tiene que desarrollar de manera
profesional las actividades de producción, de productos o de prestación de
servicios. Ejemplo de ello: yo necesito una campera, compro por la web a una
señora que ya no quería su campera, la indumentaria tiene algún desperfecto
o la señora no me la entrega. No puedo demandar amparándose en la ley de
las relaciones de consumo ya que es una vendedora ocasional. Debe de haber una
habitualidad en el tiempo del rubro, una continuidad.
Producto o servicio
Tener en cuenta el artículo 5 de
la ley 17.250: “Producto es cualquier bien corporal o incorporar, mueble o
inmueble. Servicio es cualquier actividad remunerada, suministrada en el
mercado de consumo, con una excepción de los que resultan de las relaciones
laborales”
Lo que debemos tener presente es que los contratos de trabajo no entran dentro de la ley. Si alguien tiene un problema con el empleador y nos pregunta si puede ampararse en la ley de relaciones de consumo, debemos responderle que no puede.
Relación de consumo
El artículo 4 de la ley 17.250: “Relación
de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, probé un producto o prestar un servicio y quien lo adquiere utiliza
como destinatario final. La provisión de productos y la prestación de servicios
que se efectúan a título gratuito, cuando ellos se realizan en función de una
eventual relación de consumo, se equiparan en la relación de consumo”
La relación de consumo para
encontrarse dentro de la ley tiene que ser onerosa en lo que es la relación con
el proveedor. Si es gratuita no podemos ampararnos de la ley de relaciones de
consumo. A excepción de que sea en función de una eventual relación de consumo.
Estamos en función de una
relación de consumo cuando es un contrato gratuito pero que en realidad es en
función de una relación de consumo.
Por ejemplo, un caso que encontramos donde se celebra un contrato que es gratuito pero es en función de un contrato de relación de consumo: vamos al supermercado y nos dan una muestra gratis del producto. El fin es que la persona compre el producto. Si imaginamos que el producto estaba en malas condiciones y a causa de eso el sujeto se enferma, es posible demandar ya que aunque no pague nada para que me dieran el producto porque fue un contrato gratuito, fue en función de una relación de consumo: oneroso.
Muchas Gracias por leer mi blogg, por cualquier consulta a las órdenes
Algunavezentendí.