Entrevista del abogado/a al testigo.
Vamos a hablar de la importancia que tiene la
entrevista del abogado con el testigo, es un tema que genera un debate y nos
hace preguntarnos si ¿está bien o está mal que como abogados
hablemos y mantengamos una entrevista con los testigos?. Es una pregunta que nos induce a reflexionar.
Es relevante que el abogado entreviste al testigo.
Como abogado/a de la parte debemos saber ante que hechos nos encontramos. Es de
importancia entrevistar a los testigos para saber si serán testigos productivos
para nuestro caso, para saber si su testimonio nos sirve o no. Es un derecho y
un deber del abogado entrevistarlo y también citarlo para preguntarle sobre los
hechos que saben. El código de ética del C.A.U alude a que si podemos
entrevistarnos con los testigos (art. 5.3.3). Sin inducirlos como abogados/as a
que digan lo que no es, deben decir lo que ellos percibieron. Puedo señalar que
no se puede incitar a los testigos que declaren hechos que efectivamente no
ocurrieron, no debemos persuadirlo a que modifique determinada situación.
El testigo es un medio de prueba, es relevante
saber cómo se va a expresar el testigo y también vamos a poder obtener datos de
la entrevista. Tenemos que saber lo que ese testigo sabe, lo que conoce y saber
si nos será de utilidad o no.
Según el art.155 del Código
General del Proceso (C.G.P) pueden ser testigos cualquier persona, se está en
condición de ser testigo excepto las dispuestas a texto expreso (art.155
C.G.P). Se puede excusar de ser testigo según el Art. 156 CGP, esto es un
derecho que tienen los testigos. Si el testigo trabaja no se les va a
descontar la jornada laboral, el testigo cuando vaya a declarar se le hace una
constancia (a los que necesiten) en la cual se deja estipulado el día y la hora
en que la persona fue al juzgado, entonces no se le puede descontar el día en
el trabajo
Quiero manifestar que en el
art. 159 del C.G.P se encuentra la solicitud de la declaración, como pedimos y
cuando expresamos que es en la demanda o en la contestación. Nos manifiesta los
datos que debemos aportar en el escrito sobre el testigo. El C.G.P establece
los siguientes datos: nombre, edad, domicilio, profesión. El C.G.P no expresa
que debemos determinar otros datos sin embargo los podemos agregar, como por
ejemplo la cédula de identidad. Es relevante que yo sepa la profesión del
testigo porque puede que sea un testigo técnico. En este caso puede suceder que
el testigo si es técnico tendrá más entendimiento sobre el asunto. La profesión
que tiene hace más eficiente su declaración, va a tener otro tipo de
conocimiento sobre el asunto. Hay que conocer la profesión de oficio del
testigo para saber cómo interactuar, escolaridad que tiene, estudio
formal, como se dirige.
Encontramos dispuesto en el
art. 160 del C.G.P la citación de los testigos. Deben ser presentados mínimo
con 3 días de anticipación. El cedulón que le llega al testigo establece que va
a tener que comparecer a declarar como testigo determinado día, tal
hora, en tal juzgado y por la causa. También la sanción en caso de
que no vaya. Esto ocurre si como abogada pido que el testigo sea citado por la
sede, pero puede pasar que como abogada asuma la carga de la comparecencia del
testigo, en ese caso al testigo no le va a llegar ningún cedulón, en este caso
soy yo como abogada y el cliente es el que va a tener que estar pendiente de
que el testigo concurra. La diferencia es que si nosotros asumimos la carga de
la comparecencia de un testigo y el testigo no va, pierde al testigo salvo como
dice el artículo que exista una justa causa para justificar la incomparecencia
del testigo. A diferencia del art. 160.1 del CGP que si no va el testigo, puede
ser citado nuevamente y si no va puede ser hasta conducido por la fuerza
pública, el testigo que es citado si o si va a ir, de una forma u otra va a
estar yendo a testificar, quiera o no quiera, pero depende de las dos
situaciones que son totalmente distintas y generan dos repercusiones distintas.
Si asumimos la carga y no, lo perdimos. Si pedimos que sea citado y no va, se
lo cita de nuevo y si no va puede pedir que sea conducido por la
fuerza pública. Al testigo se lo cita una sola vez, no hay ninguna
norma del C.G.P que obligue a citar por segunda vez para recién después hacer
la conducción con la fuerza pública.
El C.G.P nos menciona que
podemos presentar 5 testigos por hecho a probar (distinto a la pretensión). No
son 5 testigos en total, salvo que a juicio de Tribunal se entienda que puede
ser algún testigo más. Por ejemplo: en un siniestro de tránsito podemos
ofrecer 5 testigos que vayan a declarar exclusivamente sobre cómo ocurrió el
siniestro, otros 5 testigos que van a declarar solamente sobre el daño moral
pretendido por la parte actora, otros 5 testigos que van a declarar solamente
por el lucro cesante.
Otra cosa a mencionar es que si entendemos que los
testigos que propone nuestro cliente son incorrectos y pese a nuestra
recomendación técnica, el cliente insiste con citar a esos testigos cuando
nosotros tuvimos una entrevista e hicimos una valoración lo podemos dejar por
escrito que se le asesoró que tal vez esos testigos no iban a servir para el
fin propuesto.
Considero que si es
conveniente entrevistar a los testigos para saber si verdaderamente van a ser
testigos productivos para el caso concreto.
Saludos cordiales,
V.A
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