lunes, 16 de agosto de 2021

Entrevista del abogado/a con su cliente.

 Entrevista del abogado/a con su cliente.

Buenas noches lectores, luego de escribir ayer una nota sobre la entrevista del abogado con el testigo, hoy dejo un breve comentario sobre la entrevista que tiene el abogado con el cliente.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la persona que concurre a nuestro consultorio para una primera entrevista es un posible cliente. Será nuestro cliente cuando terminado el encuentro concordemos con la persona, cuando determinemos que nosotros vamos a ser su abogado/a y esa persona es nuestro cliente. 

Mediante puntuales preguntas que haremos tenemos que distinguir el problema de índole jurídico que tiene la persona. Debemos saber que preguntas tenemos que realizar, el fin es obtener información para realizar una evaluación de lo que la persona procura. Estaremos concentrados en el relato de la persona (escucha activa), con el fin de saber en qué hacer énfasis, como preguntar, que preguntar y cuando preguntarlo. Puede ocurrir que lo que la persona cuenta jurídicamente no es relevante. Es importante fomentar que la persona se encuentre cómoda mientras realizamos la entrevista.

Hay distintos tipos de preguntas de las cuales podemos hacer uso en la evolución de la entrevista. Podemos encontrar:

  • preguntas cerradas, las mismas son preguntas simples. Las respuestas generalmente se responderán con si o no (no requieren un extenso desarrollo), estas preguntas sirven para tener cierto control del diálogo. En las respuestas podemos lograr el énfasis en algún punto en concreto, esta preguntas nos ayuda a precisar y especificar.
  • preguntas abiertas, estas interrogantes tienen el fin de saber que  piensa la persona, le permite a la persona expresar un sentimiento, opinión sobre la situación. Nos sirve para que la persona nos cuente el hecho más detallado. 
  • preguntas reflexivas, la respuesta generalmente no será de relevancia pero notaremos como piensa la persona ante la situación, mediante estas podemos conocer con mayor profundidad a la persona. 
  • preguntas directas, la persona ante una precisa posición se pare en un lugar puntual.
  • preguntas de opción múltiple, son las preguntas que hacen que la persona tome una decisión, se le plantea más de una situación (habiéndole explicado los contra y pro de cada situación)  y la persona debe tomar la decisión. 
  • preguntas retoricas,este tipo de preguntas hace posicionar a la persona en un lugar determinado. 

Después de la primera entrevista, podremos haber identificado y tendremos quizá más determinada la situación (esto no tiene porque suceder en una segunda entrevista, sino que puede ser en las siguientes). Sabremos si hay algo para realizar o no, también capaz tengamos la circunstancia de saber si decidiremos aceptar o rechazar la situación que la persona manifiesta y la persona quizá este en la circunstancia de tomar la decisión de averiguar otra opinión o seguir con nosotros.  

Si hay aceptación, el Código de Ética del C.A.U (Colegio de Abogados del Uruguay) expresa en el art. 3.3.4 que puede aceptarse un caso aunque se tenga como abogado/a una posición contraria de la situación que plantea la persona. El Código de Ética del C.A.U manifiesta que defender no es justificar. En el caso de la aceptación (nosotros como abogado y la persona como cliente), podemos tener una posición que sea contraria al cliente y esto no tiene porque interponerse en la decisión como abogado/a de aceptar el caso. Una vez aceptado el caso debemos disponer los medios para ejecutar el resultado. Debo hacer alusión a que no hay la obligación del resultado, pero si tenemos la obligación de medios. Debemos intentar conseguir lo que esa persona necesita aunque sea algo contrario a nuestra posición.

Si aceptamos el caso hay que informarle a la persona. Vamos a informarle a la persona sobre la situación, plantearle las soluciones que hay, las etapas del proceso, los costos del proceso (ejemplo: costo de timbres, publicaciones, inscripciones, etc.), monto de honorarios acordando la forma de pago, que pasa si no va a las audiencias, el trayecto a seguir.

Pueden suceder situaciones puntuales donde es relevante dejar por escrito algunas cosas, como ejemplo podemos describir la situación de asesorar a una persona sobre algo que tiene varias contras (consideramos como su abogado que no es lo mejor) y la persona decide que de igual forma ir por ese trayecto, entonces lo vamos a dejar por escrito. En ese escrito la persona firma, queda registrada la fecha y hora, lo que se le advirtió al cliente. 



Saludos, cualquier aporte o comentario constructivo siempre es bienvenido.

Areco.


jueves, 12 de agosto de 2021

Entrevista al Testigo

 

Entrevista del abogado/a al testigo.

Vamos a hablar de la importancia que tiene la entrevista del abogado con el testigo, es un tema que genera un debate y nos hace preguntarnos si ¿está bien o está mal que como abogados hablemos y mantengamos una entrevista con los testigos?.  Es una pregunta que nos induce a reflexionar.  

Es relevante que el abogado entreviste al testigo. Como abogado/a de la parte debemos saber ante que hechos nos encontramos. Es de importancia entrevistar a los testigos para saber si serán testigos productivos para nuestro caso, para saber si su testimonio nos sirve o no. Es un derecho y un deber del abogado entrevistarlo y también citarlo para preguntarle sobre los hechos que saben. El código de ética del C.A.U alude a que si podemos entrevistarnos con los testigos (art. 5.3.3). Sin inducirlos como abogados/as a que digan lo que no es, deben decir lo que ellos percibieron. Puedo señalar que no se puede incitar a los testigos que declaren hechos que efectivamente no ocurrieron, no debemos persuadirlo a que modifique determinada situación.

El testigo es un medio de prueba, es relevante saber cómo se va a expresar el testigo y también vamos a poder obtener datos de la entrevista. Tenemos que saber lo que ese testigo sabe, lo que conoce y saber si nos será de utilidad o no.

Según el art.155 del Código General del Proceso (C.G.P) pueden ser testigos cualquier persona, se está en condición de ser testigo excepto las dispuestas a texto expreso (art.155 C.G.P).  Se puede excusar de ser testigo según el Art. 156 CGP, esto es un derecho que tienen los testigos. Si el testigo trabaja no se les va a descontar la jornada laboral, el testigo cuando vaya a declarar se le hace una constancia (a los que necesiten) en la cual se deja estipulado el día y la hora en que la persona fue al juzgado, entonces no se le puede descontar el día en el trabajo

Quiero manifestar que en el art. 159 del C.G.P se encuentra la solicitud de la declaración, como pedimos y cuando expresamos que es en la demanda o en la contestación. Nos manifiesta los datos que debemos aportar en el escrito sobre el testigo. El C.G.P establece los siguientes datos: nombre, edad, domicilio, profesión. El C.G.P no expresa que debemos determinar otros datos sin embargo los podemos agregar, como por ejemplo la cédula de identidad. Es relevante que yo sepa la profesión del testigo porque puede que sea un testigo técnico. En este caso puede suceder que el testigo si es técnico tendrá más entendimiento sobre el asunto. La profesión que tiene hace más eficiente su declaración, va a tener otro tipo de conocimiento sobre el asunto. Hay que conocer la profesión de oficio del testigo para saber cómo interactuar, escolaridad  que tiene, estudio formal, como se dirige.

Encontramos dispuesto en el art. 160 del C.G.P la citación de los testigos. Deben ser presentados mínimo con 3 días de anticipación. El cedulón que le llega al testigo establece que va a tener que comparecer a declarar como testigo determinado día, tal hora,  en tal juzgado y por la causa. También la sanción en caso de que no vaya. Esto ocurre si como abogada pido que el testigo sea citado por la sede, pero puede pasar que como abogada asuma la carga de la comparecencia del testigo, en ese caso al testigo no le va a llegar ningún cedulón, en este caso soy yo como abogada y el cliente es el que va a tener que estar pendiente de que el testigo concurra. La diferencia es que si nosotros asumimos la carga de la comparecencia de un testigo y el testigo no va, pierde al testigo salvo como dice el artículo que exista una justa causa para justificar la incomparecencia del testigo. A diferencia del art. 160.1 del CGP que si no va el testigo, puede ser citado nuevamente y si no va puede ser hasta conducido por la fuerza pública, el testigo que es citado si o si va a ir, de una forma u otra va a estar yendo a testificar, quiera o no quiera, pero depende de las dos situaciones que son totalmente distintas y generan dos repercusiones distintas. Si asumimos la carga y no, lo perdimos. Si pedimos que sea citado y no va, se lo cita de  nuevo y si no va puede pedir que sea conducido por la fuerza pública. Al testigo  se lo cita una sola vez, no hay ninguna norma del C.G.P que obligue a citar por segunda vez para recién después hacer la conducción con la fuerza pública.

El C.G.P nos menciona que podemos presentar 5 testigos por hecho a probar (distinto a la pretensión). No son 5 testigos en total, salvo que a juicio de Tribunal se entienda que puede ser algún testigo más.  Por ejemplo: en un siniestro de tránsito podemos ofrecer 5 testigos que vayan a declarar exclusivamente sobre cómo ocurrió el siniestro, otros 5 testigos que van a declarar solamente sobre el daño moral pretendido por la parte actora, otros 5 testigos que van a declarar solamente por el lucro cesante. 

Otra cosa a mencionar es que si entendemos que los testigos que propone nuestro cliente son incorrectos y pese a nuestra recomendación técnica, el cliente insiste con citar a esos testigos cuando nosotros tuvimos una entrevista e hicimos una valoración lo podemos dejar por escrito que se le asesoró que tal vez esos testigos no iban a servir para el fin propuesto.

Considero que si es conveniente entrevistar a los testigos para saber si verdaderamente van a ser testigos productivos para el caso concreto.

 

Saludos cordiales,

V.A

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