jueves, 11 de junio de 2020

Alimento Congruo - Derecho Uruguayo.



Buenas noches, en esta ocasión voy a plantear que se entiende por alimento congruo” en el derecho uruguayo, en el derecho de familia. 

En el derecho uruguayo cuando nos referimos a alimentos vemos que se hace referencia a aquellas disposiciones que permiten una existencia mínima digna del individuo, esto incluye lo que es vestimenta, calzado, medicina, casa, recreación, comida, educación, etc (arts. 46 del CNA y 121 C.C). Congruo refiere a la renta mínima que se asigna al titular, para la finalidad de su sustento digno. Los Alimentos Congruos son aquellos que tienen por finalidad conservar la posición que el acreedor tenía antes. Se hace referencia a ellos en los arts. 183 y 1625 del Cód. Civil y en el art 50 del CNA). El artículo 183 del Código Civil se consagra la pensión alimenticia congrua, se establece para los cónyuges separados de cuerpo o divorciados (independientemente del sexo o si se tratase de matrimonio hetero u homosexual). En el art. 50 del CNA se manifiesta que son acreedores de alimentos los niños y adolescentes, aquellos mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y digna sustentación.  El alimento congruo es aquel que permite mantener el nivel de vida que se tenía.

V.ARECO


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