En esta ocasión voy a exponer brevemente sobre la imprescriptibilidad e irretroactividad en los delitos de lesa humanidad.
Los crimenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Se entiende por imprescriptible que es lo que no puede prescribir, que no pierde vigencia ni se extingue por el paso del tiempo.
A nivel internacional el fallo de imprescriptibilidad de un crimen de desaparición forzada se va a fundar en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad (el 26 de noviembre de 1968 se adoptó por la Asamblea de la ONU, con entrada en vigencia el 11 de noviembre de 1970) y también en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que trata de delitos del derecho internacional. Se admite que los crimenes de lesa humanidad son imprescriptibles en el artículo 29 del Estatuto de Roma y artículo 7 de la Ley Nº 18.026. Cuando existe un delito de lesa humanidad identificado como delito de desaparición forzada el juicio se va a poder llevar a cabo ya que el crimen es imprescriptible.
En el año 2006 se sanciona la ley 18.026 que refiere a la cooperación con la corte penal internacional de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. La ley 18.026 en su artículo 2 expresa: “La República Oriental del Uruguay tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos tipificados como delito según el derecho internacional. Especialmente tiene el derecho y el deber de juzgar, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por la Ley Nº 17.510, de 27 de junio de 2002”.
Si hay un crimen de desparición forzada donde los hechos sucedieron en el año 1977 y el
delito que se imputa se podría decir que fue creado en el año 2006 al sancionarse
la ley 18.026. Podemos decir que en principio las leyes no tienen efecto
retroactivo, hay irretroactividad de las leyes lo que significa que las
normas legales rigen a partir de su vigencia por lo tanto la ley 18.026 no
podría aplicarse al caso pero encontramos que existen excepciones a la
irretroactividad de las leyes penales como lo son los delitos de lesa
humanidad entonces hay aplicabilidad del tipo penal aunque la ley haya sido
sancionada en el año 2006 ya que el caso entra dentro de esa excepción porque
es un delito de lesa humanidad (desaparición forzada).
V. Areco.