Objeto del Contrato
Lectores, ¿Cómo se encuentran?. Hoy les dejo un desarrollo para comprender un poco más cual es el objeto del contrato.
Postura 1)
El objeto de la obligación es:
La cosa (Peirano)
La prestación (Gamarra)
La utilidad (Caffaro y Carnelli)
De esta postura debemos tener en cuenta que el Objeto del contrato es el Objeto de la Obligación. Entonces entendemos que el Objeto del Contrato va a ser: la cosa, la prestación o la utilidad.
Postura 2)
El Objeto del Contrato es la norma jurídica.
Postura 3)
El Objeto del Contrato es el efecto de la norma jurídica.
A continuación pasaremos a desarrollar cada posición:
Postura 1)
La cosa: Si el objeto de la obligación es la cosa, la cosa debe ser lícita y suficientemente determinada. Teoría Materialista- Peirano. Arts. del C.C: 1271 núm. 3, 1352, 1357, 1551 refieren a que el objeto de la obligación es la cosa. Ejemplo: el libro es el objeto de la obligación porque es la cosa.
Criticas a esta postura: ¿Por qué no es sustentable la teoría de Peirano?
- Se confunde la obligación con el derecho real. Cuando pienso en cosas pienso en la titularidad, en el derecho real mayor o el menor. No pienso en el objeto de la obligación.
-Solo aplicable a las obligaciones de dar y no a las de hacer y no hacer. Yo puedo dar cosas pero no puedo hacer y no hacer cosas.
-La cosa en sí misma no es lícita o ilícita. ¿Las cosas son lícitas o ilícitas? No, las cosas en sí mismas no son lícitas o ilícitas. Como ejemplo de ello podemos decir que la droga no es lícita o ilícita. Lo que es lícito o ilícito es la venta de drogas en cantidades industriales.
-La cosa puede ser objeto de distintos derechos personales a cargo del deudor: transferir el dominio, entregar la posesión y el uso.
La prestación: El Objeto del Contrato es el Objeto de la Obligación, esto es las conductas debidas: la prestación. Es la posición mayoritaria, la misma nos dice que es la prestación. La postura de Gamarra, es mayoritaria porque se adecua al artículo 12.61. La prestación es lícita y suficientemente determinada.
Aquí encontramos a la Teoría Jurídica. La obligación es el comportamiento del deudor. Artículos 1245, 1247, 1333, 1448 y 1549.
Se valora la conducta del deudor, no se confunde a la obligación con el derecho real. Se incluye a las obligaciones de hacer y no hacer. Puede ser lícita o ilícita la prestación. La prestación apunta al deber, no a la patología. Ejemplo: el objeto de la obligación es dar el libro, la prestación.
Crítica: vamos a exponer la critica del autor Berdaguer. Tenemos una obligación fungible, Pedro pinta un mural pero yo quiero el cumplimiento de la obligación y le envió la ejecución forzada. Pido el cumplimiento, Pedro puede hacerlo como no hacerlo. Si es fungible quiere decir que si no viene Pedro viene “P” (si fuese no fungible solo Pedro puede venir). Puede venir uno, otro u otro: “P”, “X” o “Z”. La crítica que realiza Berdaguer es que si el objeto de la obligación es la prestación debida por el deudor Pedro, ¿Cómo se justifica que luego vengan “P”, “X” o “Z” a cumplir. Si es debida por el deudor como se justifica en la parte del incumplimiento, que pueda ser un tercero que venga cumplir con la prestación que debe el deudor. No se explica la relación entre deuda originaria y el poder del acreedor.
La utilidad: Teoría patrimonialista. Es el resultado económico del comportamiento del deudor (Caffaro y Carnelli). El objeto de la obligación es el resultado económico. Ejemplo: es la utilidad que me da el libro. Estoy pensando en lo que voy a aprender del libro. En hacer no importa, no interesa el hecho de construir una pared sino la pared construida.
Postura 2)
El objeto del contrato es la norma jurídica (Caffaro y Carnelli- Bethy), las normas jurídicas pueden ser lícitas y suficientemente determinadas. Podría ser adecuado decir que el objeto del contrato es la norma jurídica. La norma jurídica es un precepto privado que forma el contenido de la norma jurídica. El contrato es una declaración normativa por la cual crea una regla que los gobierna. Esa regla, precepto o norma es el objeto del contrato.
Postura 3) Efecto del contrato. Las normas jurídicas que el contrato crea no necesariamente coinciden con las que diseñaron las partes. Se distingue la norma privada de la norma jurídica, la norma privada transformada es la norma jurídica. Diferencia con Caffaro y Carnelli que disponen que la norma privada ya es una norma jurídica. Ejemplo: arrendamiento libre contratación.
Por aquí culminamos el desarrollo cualquier consulta o duda a las órdenes.
Saludos Cordiales,
Algunavezentendí.
Areco.