jueves, 3 de septiembre de 2020

Biodiversidad


Reseña: 

Buenas tardes lectores, en esta oportunidad tratare el concepto general de biodiversidad, tratados, legislación interna, régimen jurídico en materia de flora y fauna.

Biodiversidad.

Para comenzar a trabajar el tema voy a hablar sobre el convenio de la diversidad biológica, este convenio es de aquellos que se pusieron a la sucesión de los estados en oportunidad de la conferencia de Río del año 1992. El Convenio sobre la Diversidad Biológica quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Por lo que en la década del 90 arranca todo el tema de la biodiversidad. Lo que se trata de proteger es la biodiversidad como tal. Encontramos 3 objetivos principales que tiene el convenio, estos son: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Esto ocurre por la variabilidad que implica la riqueza de biodiversidad. Nosotros somos parte del Convenio sobre la diversidad biológica. 

La diversidad biológica son son todas las formas de vida que hay en la tierra, incorporando también los ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética. La diversidad tiene en cuenta la variabilidad de organismos, genes, poblaciones, comunidades, ecosistemas, paisajes. La diversidad biológica abarca toda la escala de los seres vivos, incluimos todo lo que es fauna, flora y los ecosistemas en sí. 

La importancia de este tema se da porque las acciones humanas están contribuyendo a la pérdida de la biodiversidad. Se da por una serie de factores entre ellos vemos a la sobreexplotación. Otras causas pueden ser por ejemplo la pérdida de hábitat, cuando se talan los árboles o se construye una carretera las especies pueden ver cortado una parte de su ciclo vital por ejemplo en su búsqueda de alimentos o la destrucción de sus nidos. También puede pasar que la pérdida de una especie incide en el resto, afectando a la cadena. Encontramos también que contribuye a la pérdida de la biodiversidad la problemática que tiene que ver con el cambio climático. Por último también vemos lo que tiene que ver con las especies invasoras o especies exóticas, muchas veces traer una especie de otro lado implica el no saber como se pueda desarrollar en nuestro medio ambiente puede ser que esa especie se extinga por no encontrar propició ese medio ambiente o puede pasar que se desarrolle en forma que no se pueda controlar. Esto ocurre tanto con plantas como con animales. En conclusión las acciones humanas entonces están constituyendo a la pérdida de la diversidad, estas acciones son las que mencione anteriormente: la pérdida de hábitat (ejemplo: tala de bosques), hay sobreexplotación de recursos naturales, ingreso de especies exóticas invasoras y extinción de especies también, la contaminación también incide por lo que hay una serie de acciones que menoscaban la diversidad.  

El ser humano implementa instrumentos para poder gestionar la biodiversidad de alguna manera. El convenio sobre la diversidad biológica es un instrumento jurídico que posee disposiciones que tienen que ver con la cooperación técnica (intercambio que pueden hacer los países, es la forma en la que cooperan), operación técnica y científica para el acceso a los recursos genéticos y financieros así como la transferencia de tecnología que sea ambientalmente adecuada. El convenio reconoce a los Estados para que exploten sus propios recursos, cada Estado es soberano y tiene derecho a explotar sus recursos pero no puede perjudicar a los otros estados (principio de derecho internacional, principio de soberanía por un lado y por el otro vemos el principio de no afectación a l tercer estado). El tratado también tiene como principio la cooperación, la evaluación del impacto en las diversas especies respecto de las acciones humanas, se establecen determinadas medidas que tienen que ver con la conservación de las especies (esta conservación puede ser, conservación in situ: en el lugar donde esas especies se criaron, están y son autóctonas y conservación ex situ: en otro lugar). También debemos considerar que lo que se pretenda proteger sea un hábitat como por ejemplo: los humedales (convenio de Ramsar de 1972), se protege los humedales puntualmente como hábitat de algunos tipos de aves migratorias. El convenio de biodiversidad biológica entonces prevé medidas de conservación de los ecosistemas de hábitat naturales y también el mantenimiento y recuperación de poblaciones de aves y especies en sus entornos naturales o también fuera de su lugar de origen. La cooperación, intercambio tecnológico y conservación de especies son los principales puntos del tratado. También el tratado valora lo que tiene que ver con los recursos genéticos, insta a que los estados tengan sistemas de áreas protegidas. 

Tratados: el Convenio sobre la diversidad biológica es el tratado madre pero también hay otros tratados. Es un familia de tratados donde hay cuestiones que son específicas. Por ejemplo encontramos el protocolo de Cartagena  que tiene que ver con lo transgénico, vemos el protocolo de la Nagoya que protege a los recursos genéticos y tradicionales. Estos son protocolos complementarios al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Luego encontramos un tercer protocolo el cual no está vigente todavía que tiene que ver con la responsabilidad de los países, con las sanciones que realicen sobre la biodiversidad y específicamente con los recursos genéticos.      

Nuestra legislación interna: el art.22 de la Ley general de protección al ambiente declara a la protección de la diversidad biológica como de interés general, esto abarca: flora y fauna, bioseguridad parte de transgénicos y para lo que tiene que ver con el protocolo de nagoya. La primera parte del artículo nos dice que es de interés general la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica así como el acceso a los recursos genéticos y la participación de los beneficios derivados de su utilización como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del convenio sobre la diversidad biológica. Lo declara de interés general a los efectos de la aplicación en nuestro país, para llevar adelante los programas que tienen que ver con la protección de la biodiversidad.  

Dice que el MVOTMA establecer medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad. Vemos que entre otras cosas puede haber determinadas autorizaciones que nos sirvan para llevar adelante estos cometidos, puede encontrarse inclusive la determinación de las áreas protegidas, puede haber distintos instrumentos que el organismo competente va a implementar para poder llevar adelante estas medidas. Puede realizar por ejemplo. relevamiento de fauna y flora de nuestro país, inventarios.  Encontramos en el artículo el tema de desarrollo sostenible, no agotar los recursos. 


Régimen jurídico en materia de flora y fauna. 


-En materia de protección de la flora: la protección de flora autóctona se encuentra en la Ley forestal de nuestro país. La protección del monte nativo (denominado también monte indígena) se regula en la ley 15.939 del 28 de diciembre del año 1987. Se prohíbe la tala de monte nativo y se establecen excepciones, estas excepciones son para determinado tipo de uso como por ejemplo para consumo propio del hogar o por ejemplo para la realización de alambrados ahí se puede usar madera de monte nativo. En general no se puede talar el monte nativo salvo que se cuente con una autorización,  esta autorización se debe se debe tramitar ante el Ministerio de ganadería, agricultura y pesca. Los permisos que se otorgan son con razones fundadas para determinados casos. Para poder transportar leña de especies de monte nativo se establecen guías que son permisos para poder transportar el producto de la tala de monte nativo cuando se encuentra autorizada del Ministerio de ganadería, agricultura y pesca. Luego en materia de flora tenemos dos decretos que el decreto 22 del año 93 y el decreto 330 del año 93. En el decreto 330 se regula lo que es el talado del bosque nativo. La sanción si no se cumple puede tener una multa, en general las multas por talar monte nativo son bastantes altas.

-En materia de fauna: como ley madre encontramos la ley de fauna, Ley N°9.481 (es una ley vieja). Es la ley de protección de fauna nacional, esta ley prohíbe la caza. Encontramos algunos decretos como el decreto 585 del 91 que establece categorías de fauna silvestre. En la caza se aplica el artículo 15 de la ley general del medio ambiente. La competencia de fauna la tiene la DINAMA, hoy Ministerio de ordenamiento territorial y medio ambiente y luego será ministerio de ambiente y desarrollo sostenible que tenga la competencia en materia de fauna. Un decreto muy importante es el 164 del año 1996, este decreto como regla prohíbe la caza, tenencia, transporte, comercio de especies zoológicas silvestres o de fauna silvestre y también va a prohibir la caza en ciertas condiciones como por ejemplo en caminos públicos, la caza nocturna, la caza desde vehículos, la caza a cierta distancia de determinados lugares por ejemplo de escuelas. Se encuentra la excepción que se pueden determinar ciertos permisos para ciertas especies y en ciertas épocas. Estos permisos son revocables, personales y por un periodo determinado. Hay animales que se pueden cazar en determinada época del año y en determinada época del año no (por ejemplo: liebres), otros que su caza es absolutamente prohibida ejemplo: venado de campo, mulitas. Entonces hay especies prohibidas, especies que pueden cazarse con permiso y especies de libre caza (como el caso del jabalí). Se puede cazar con fines científicos y en esta situación hay que tramitar el permiso también. Las sanciones en caso de infringir los decretos son multas, siguiendo el art.15 de la Ley general de protección del ambiente puede ser sancionado con multas, con el decomiso del producto de la caza. Si se captura muerto el ejemplar la carne puede ser destruida o puede darse para algún lugar que le sea de provecho y si el animal se encuentra vivo ese ejemplar será liberado al ambiente o tener el destino de ir algún parque. El acto de cazar conlleva un concepto amplio porque por ejemplo se considera también caza a la destrucción del hábitat del animal, nidos o madrigueras también la destrucción de sus huevos. La policía puede decomisar las herramientas de caza también. El hecho de perseguir al animal con el fin de acosarlo significa un acto de caza o el echo de tender redes, trampas, explosivos también se denomina acto de caza. 

Debemos tener en cuenta que el delito de caza abusiva que se encuentra previsto en el código penal no es un tipicamente delito ambiental porque no apunta a proteger la especie sino que apunta a la protección de la propiedad. La conducta ilícita se encuentra en ingresar a un campo sin autorización. Si el dueño del campo me autoriza a entrar ya no estoy incurriendo en caza abusiva. Puede ocurrir que incurra en caza abusiva porque entre al campo sin autorización del dueño correspondiente y a su vez caze una especie que no se puede cazar, aquí tendré el delito que protege la propiedad de campo, la caza abusiva y por otro lado tendré la infracción administrativa por ejemplo de cazar carpincho. También se puede dar la situación que el dueño me autorice a entrar no incurriendo en el delito de caza abusiva pero si incurre en infracción administrativa porque caze carpincho sin autorización. 

Si se quiere ingresar una especie o sacar una especie del país se va a tener que pedir un permiso. Este permiso se tramita ante la dirección Nacional de medio ambiente. Abarca el animal y también sus partes, por ejemplo: sus huesos. También es importante decir que el tráfico de animales ilícitos es una los comercios que recauda mucho dinero a nivel internacional. Interpol regula las cuestiones del tráfico ilícito de especies. Para prevenir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestre Uruguay es parte del convenio CITES.


Finalizando esta breve exposición quiero  remarcar y comunicarles que entre todos debemos reflexionar y tener conciencia sobre la importancia que conlleva la biodiversidad. Es fundamental cuidar el planeta tierra ya que permite la existencia del ser humano.

Cuando la existencia del medio ambiente se ve menoscabada,
se menoscaba la existencia del ser humano. 
Saludos cordiales queridos lectores.
V.Areco.



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