martes, 3 de marzo de 2020

Cosa y Bien, Derecho civil uruguayo.

Reseña: en esta ocasión traigo al blog un breve comentario sobre los requisitos que debe tener una cosa, el vìnculo entre cosa-bien y también allì podemos notar la diferencia entre ambas. Este trabajo fue basado en la lectura del Esc. Dr. Enrique Arezo Píriz. 
¿Qué requisitos entiende el autor (Arezo) debe tener una “cosa”, para ser tal en su sentido jurídico?
Los requisitos que menciona el autor que debe tener una cosa para ser tal en su sentido jurídico son: en primer lugar la utilidad, este requisito hace referencia a que la cosa pueda servir como medio para satisfacer las necesidades humanas, estas necesidades pueden ser de índole económico pero también pueden ser necesidades morales. El segundo requisito es el de la sustantividad o individualización, este hace referencia a que la cosa posea una existencia separada o independiente, no se considera cosa la pieza integrante de un todo, el autor Arezo toma como ejemplo que el cuerpo viviente no es "cosa" sin embargo va a poder ser las partes separadas como por ejemplo tejidos, dientes, pelo, etc. En tercer lugar tenemos el requisito de la apropiabilidad, el autor apunta con este requisito a que la cosa sea capaz de sumisión jurídica al titular. La lluvia, viento, luz, etc. no son consideradas "cosas" ni ningún tipo de fuerza natural difusa pero si pueden ser cosas las fuerzas apropiables por parte como por ejemplo la electricidad, energía térmica, etc.

Más allá de la asimilación conceptual que realiza el Art. 460 del Código Civil uruguayo. ¿Qué vínculo existe para el autor (Arezo) entre la “cosa” y el “bien”?
El vínculo que existe para el autor Arezo entre cosa y bien lo encontramos en que todo lo que existe en la naturaleza y se estima materialmente son consideradas cosas y los bienes son aquellas cosas que el hombre puede apropiarse y también le sirven para satisfacer sus necesidades y debemos considerar que no deben apartarse del comercio. Hay cosas que no son bienes y el autor menciona como ejemplo al aire, agua oceánica, luz solar, etc. Estas cosas claramente las vemos apartadas del comercio de los hombres pero por ejemplo una casa si es considerada un bien. Por lo tanto el vínculo se encuentra en que todo lo que existe en la naturaleza y es valorable materialmente son cosas y a su vez aquellas cosas que el ser humano puede apropiar, satisfacer sus necesidades con ellas y además no se apartan del comercio de los hombres son bienes. Como ejemplo el autor menciona el derecho de propiedad que existe sobre un libro y es  considerado un "bien" y la "cosa" va a ser el libro materialmente, este es el objeto de la relación jurídica dominial entre el titular del derecho (sujeto) y la aludida cosa. El bien accede a solucionar una necesidad. Debe existir la distinción entre "bien" y "cosa" para expresar la existencia de los distintos derechos subjetivos respecto a una misma cosa. Hay distintas utilidades de "bienes" o "derechos" que pueden tener por objeto una misma "cosa".

Bibliografía:
- AREZO PIRIZ, E. — Distinción. Rev. A.E.U. 72 (1-6): 61-66, 1986

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