lunes, 4 de febrero de 2019

Teorías de la unión o mixtas de la pena, Teoría de la prevención general negativa de la pena, Crítica a la teoría de la pena de Kant.


Concepto y crítica de la teoría de la prevención general negativa. Referencia a su autor más relevante.

Dentro de las teorías relativas o teorías prevencionistas encontramos: las generales (no va dirigida al delincuente sino que le habla a grupos) esta se divide en positiva y negativa y por otro lado encontramos las especiales (va dirigido al infractor) también se divide en positiva y negativa. Respecto de la teoría de la prevención general negativa su principio científico lo desarrolla Feuerbach con su teoría de la “coacción psicológica”. El autor entiende a la pena como una amenaza del estado por medio de leyes dirigidas a los grupos de ciudadanos y que tiene como fin restringir el peligro derivado de aquellos sujetos que vayan a cometer un delito. El juez fortalece la prevención general al condenar al autor de un delito y debido a ese acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan un igual comportamiento, “no hagas esto porque si lo haces te irá como aquel”. Respecto de la crítica que se le hace a la teoría de la prevención general negativa podemos decir que se critica esta teoría porque desde una mirada empírica no se demuestra que se pueda prevenir el delito por el miedo que pueda inculcar la pena. También encontramos la crítica a que la teoría es incompatible y opuesta con la dignidad de la persona ya que la garantía de la dignidad humana impide usar al hombre como medio para los fines de otros hombres, la persona es un fin en sí misma y no un medio para lograr el fin, respecto a Kant hay una discrepancia a que los humanos sean manejados como instrumentos para prevenir los propósitos de otros.

Teorías de la unión o mixtas de la pena: concepto y referencia a autores que las sostienen.

Las teorías mixtas identifican a la pena como útil y justa. Las teorías mixtas manifiestan que no es admisible una fundamentación desde las otras teorías, y proponen teorías multidisciplinarias que son una composición de fines preventivos y retributivos e intentan conformar un sistema que reúna los efectos que sean mayormente positivos de cada una de las otras concepciones. Se diferencian dentro de las teorías mixtas dos versiones: las teorías retributivas de la unión y las teorías preventivas de la unión. Merkel explicó la teoría retributiva de la unión apoyándose en la discrepancia entre retribución y finalidad es fantasiosa. Indica que la prevención que se destiende de la retribución no es una pena, y cualquier retribución contiene una inclinación preventiva entonces el planteamiento que hay contraposición entre la noción de retribución y prevención no se le encuentra alcance. Por otro lado tenemos al autor Roxin que dentro ¡de las teorías preventivas de la unión propone la “teoría dialéctica de la unión”. Esta propuesta pluridimensional se basa en la integración de los instantes de la vida de la pena en tres periodos: el primero es el legislativo es el instante de intimidación, el cual se presenta en el plano legislativo y su cimiento se basa en la prevención general. El segundo es el judicial es la ocasión de la aplicación de la pena que pertenece al plano judicial y su fundamento se basa en la prevención general y también en la prevención especial y el tercero de ejecución es el instante de la ejecución de la pena que se tiene como función la resocialización o prevención especial y se encuentra en el plano penitenciario.

Breve referencia y crítica a la teoría de la pena de Kant.

La teoría de la pena de Kant la encontramos en el retribucionismo. Kant en el desarrollo de la teoría de la justa retribución propone que la pena debe aplicarse aún cuando el estado y la sociedad ya no se encuentren. La retribución es la imposición de un mal por el mal que se haya cometido y a través de la retribución es que se va hacer justicia por el delito cometido.
Respecto a las críticas que se le hace a esta es que las teorías absolutas parten de un presupuesto empíricamente indemostrable por lo que no es racional establecer que el estado tenga derecho a imponer penas en la existencia de una culpabilidad ya que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable. Luego otra crítica es la que se encuentra un impulso de venganza y solamente habrá retribución si el acto de justicia es por mano propia. La pena aparece como un fin en sí mismo y solo consiste en un mal esto está marcado por las ideas del talión o la venganza y no es adecuado para la concepción de un Estado de derecho.

Idea central de Kant que se maneja para fundar la crítica a las teorías de la prevención general.

Se basa en la dignidad humana está prohíbe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres. Kant se basa en que la humanidad es un fin en sí mismo y este demanda que los humanos nunca sean tratados como un medio para un fin, sino también como un fin en sí mismos. Las teorías generales de la pena ponen al individuo como un medio y no como un fin. La existencia de las personas es un valor absoluto y por lo tanto le corresponde un respeto moral absoluto y no se pueden cometer acciones que atenten contra la persona humana como por ejemplo la esclavitud. Kant afirma que la dignidad humana no se debe confundir como una cosa o una mercancía ya que esta no se puede intercambiar ni comprar y habla de la autonomía de la dignidad, describe dos momentos: el primero es la capacidad de elección que tenemos los individuos, que el ser humano pueda elegir libremente pese a las limitaciones de condiciones y el segundo momento es la autonomía como libertad o independencia moral seguir sus propias reglas para la elección.

Autor: V. Areco.

Principio de lesividad, Derecho penal como "ulteriormente sancionatorio", Dogmática penal y Principio de derecho penal de acto.


Principio de lesividad. Concepto y referencia al derecho positivo uruguayo.

Este principio señala que para que una conducta se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido. Para que un interés personal y también puede que social se pueda considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como tal por la ley y debe de estar protegido por ésta. A el bien jurídico lo podemos definir como un interés social que por su importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en general son dignos de preservar y proteger a través de las normas jurídicas que componen el derecho penal. El art 10 de la constitución uruguaya inciso uno dice: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”, acá vemos que el ataque al orden público y el daño a terceros se interpreta como lesiones de derechos y entonces va a agredir a los bienes jurídicos. En el art 3 del C.P podemos ver que se manifiesta el principio: “ Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión...”, para que el delito se considere como tal debe ocasionar un daño o un peligro de daño, debe afectar a un bien jurídico. En este principio se va a cuestionar el peligro del delito abstracto y la tentativa inidónea ya que solo el principio se puede aplicar ante la lesión o cuando se pone en peligro el bien jurídico.


Características del Derecho Penal como "ulteriormente sancionatorio". Concepto y alcances.

Primero hay que decir que el Derecho Penal pertenece a la rama del Derecho Público, la relación jurídica que existe entre el Estado y el imputado es un vínculo de jerarquía en donde el Estado juzga la conducta. El Derecho Penal es normativo porque define lo que está prohibido. La otra característica que encuentro es que el derecho penal es regulador de conductas, se castiga los actos o hechos consumados y no se ocupa de los pensamientos del sujeto. El derecho penal es la “Última Ratio” esto significa que funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta. El derecho penal es finalista ya que su fin es el de proteger a la sociedad de comportamientos que puedan perjudicarla y para eso se utilizan castigos impuestos a cualquiera que no cumpla las leyes. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes porque no va a castigar todas las conductas ilícitas, sino que solamente aquellas que tienen relevancia social y que pongan en peligro o atentan contra la convivencia. Es un derecho personalísimo porque las penas y sanciones van dirigidas y se aplican solamente a la persona que cometió el delito. Por último en esta pregunta respecto a la referencia del derecho penal como "ulteriormente sancionatorio" quiero mencionar que el derecho penal es sancionador ya que este va a asegurar a través de su eficaz sanción el respeto de los bienes jurídicos fundamentales, su función es represiva y la mayor afectación  legítima que puede imponerse a un ciudadano va a ser la que emana del derecho penal.

Funciones de la dogmática penal según el autor Gonzalo Fernández.

La dogmática penal es una ciencia aplicada y esta cumple una función que es la de mediar entre la ley y los hechos y así hace la traducción de una determinada conducta a el significado normativo de esta. Esta hace previsibles las decisiones de los magistrados, la actividad de administrar la justicia para que sea una tarea detallista y ordenada.
La misión del derecho penal y de la teoría del delito buscan reducir al mínimo posible la violencia implosiva de los sistemas penales, incidiendo en esa dirección sobre las discusiones jurisdiccionales. Hay una aplicación segura del derecho penal ya que determina donde se termina el comportamiento impune y cuando comienza el punible.
Sirve para la búsqueda del bienestar humano, su premisa esencial es la actuación de la seguridad jurídica, busca la exactitud ordenadora. Busca brindar la seguridad jurídica al ciudadano basándose en la certeza del derecho tanto en su aplicación como publicidad, dispone lo que está prohibido, ordenado o permitido.
El sistema de delitos no puede dejar de ser una herramienta reductora de contención del ius puniendi que en sí mismo es un tipo de contestación de difícil legitimación y que tiende a difundirse siempre como se encuentra sociológicamente demostrado dentro del estado de control social. La dogmática penal va a permitir construir una ciencia total del derecho penal que tenga una orientación crítica.
La dogmática penal mantiene la unidad del sistema penal asegurando una misma línea de argumento y pensamiento. Racionaliza y torna igualitaria la administración de justicia.

Principio de derecho penal de acto: concepto, alcance y relación con la peligrosidad.

Lo que dice este principio es que en el derecho penal se va a sancionar la conducta y no la personalidad del sujeto que comete un delito. Respecto al alcance no se le va a buscar al infractor el arrepentimiento y tampoco el derecho penal de acto va a justificar la imposición de la pena como una idea rehabilitadora. Va a asumir que el individuo por ser sujeto de derechos este puede y tiene obligación de hacerse cargo de sus actos. Van a ser castigados los actos cometidos por los individuos y no las intenciones ni la peligrosidad de estos actos.


Autor: V. Areco.

El camino del estudio: esfuerzo, perseverancia y progreso

Queridos lectores: ¡Hola! ¿Cómo se encuentran? Hoy quiero compartir con ustedes un mensaje especial. Como estudiante, sé lo desafiante per...